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Document 31997D0799

97/799/CE: Decisión de la Comisión de 14 de noviembre de 1997 por la que se reconoce que la producción de determinados vinos de la tierra («vins de pays») y de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) de Francia es muy inferior a la demanda debido a sus características cualitativas (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

DO L 324 de 27.11.1997, p. 41–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/11/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/799/oj

31997D0799

97/799/CE: Decisión de la Comisión de 14 de noviembre de 1997 por la que se reconoce que la producción de determinados vinos de la tierra («vins de pays») y de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) de Francia es muy inferior a la demanda debido a sus características cualitativas (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 324 de 27/11/1997 p. 0041 - 0045


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de noviembre de 1997 por la que se reconoce que la producción de determinados vinos de la tierra («vins de pays») y de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) de Francia es muy inferior a la demanda debido a sus características cualitativas (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (97/799/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1417/97 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87, está prohibida toda nueva plantación de vid hasta el 31 de agosto de 1998; que, no obstante, esta disposición establece que para las campañas 1996/97 y 1997/98 los Estados miembros pueden conceder autorizaciones de nuevas plantaciones para superficies destinadas a la producción de:

- vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) y

- vinos de mesa con alguna de las indicaciones siguientes: «Landwein», «vin de pays», «indicazione geográfica tipica», «vino de la tierra», «vinho regional», «regional wine», etc.,

para los que la Comisión haya reconocido que la producción es muy inferior a la demanda debido a sus características cualitativas;

Considerando que el Gobierno francés presentó el 10 de septiembre y el 1 de octubre de 1997 solicitudes de aplicación de esta disposición en lo que se refiere a determinados vinos de la tierra («vins de pays») y a determinados vcprd;

Considerando que el examen de esas solicitudes pone de manifiesto que los vinos de la tierra y los vcprd en cuestión cumplen las condiciones establecidas en las disposiciones; que no se ha sobrepasado el límite de 2 584 ha previsto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los vinos de la tierra franceses («vins de pays») y los vcprd que figuran en el anexo cumplen los requisitos establecidos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87, siempre y cuando se respete el aumento de superficie que figura en dicho anexo.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO L 196 de 24. 7. 1997, p. 10.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

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