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Document 31997D0659

    97/659/CE: Decisión de la Comisión de 1 de octubre de 1997 por la que se aprueba una contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    DO L 278 de 11.10.1997, p. 28–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/659/oj

    31997D0659

    97/659/CE: Decisión de la Comisión de 1 de octubre de 1997 por la que se aprueba una contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 278 de 11/10/1997 p. 0028 - 0028


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de octubre de 1997 por la que se aprueba una contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (97/659/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), modificada por la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 4,

    Considerando que en 1995 hubo veintiocho brotes de la enfermedad de Newcastle en Alemania; que la aparición de esta enfermedad supone un serio peligro para las aves de corral de la Comunidad y que, para ayudar a erradicarla lo antes posible, la Comunidad tiene la posibilidad de compensar las pérdidas sufridas;

    Considerando que, inmediatamente después de la confirmación oficial de la presencia de la enfermedad de Newcastle, las autoridades nacionales adoptaron las medidas apropiadas, entre las cuales figuraban las medidas indicadas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE; que Alemania notificó tales medidas;

    Considerando que se cumplen las condiciones para que la Comunidad conceda ayuda financiera;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Alemania podrá obtener ayuda financiera de la Comunidad en relación con los brotes de la enfermedad de Newcastle producidos durante 1995. La contribución financiera de la Comunidad será la siguiente:

    - el 50 % de los gastos que haya supuesto para Alemania compensar a los propietarios por el sacrificio y la destrucción de aves de corral o de productos de aves de corral,

    - el 50 % de los gastos que haya supuesto para Alemania la limpieza y desinfección de las explotaciones y el material,

    - el 50 % de los gastos que haya supuesto para Alemania compensar a los propietarios por la destrucción de piensos y equipos contaminados.

    Artículo 2

    1. La contribución financiera de la Comunidad se concederá previa presentación de justificantes.

    2. Alemania enviará los justificantes contemplados en el apartado 1 como máximo tres meses después de la notificación de la presente Decisión.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

    (2) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

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