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Document 31997D0587
97/587/EC: Commission Decision of 25 July 1997 amending Decision 97/368/EC concerning certain protective measures with regard to certain fishery products originating in China (Text with EEA relevance)
97/587/CE: Decisión de la Comisión de 25 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/368/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios de China (Texto pertinente a los fines del EEE)
97/587/CE: Decisión de la Comisión de 25 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/368/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios de China (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 238 de 29.8.1997, p. 45–45
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 22/12/1999
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31997D0368 | sustitución | artículo 3 | ||
Modifies | 31997D0368 | sustitución | artículo 4 |
97/587/CE: Decisión de la Comisión de 25 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/368/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios de China (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 238 de 29/08/1997 p. 0045 - 0045
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/368/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios de China (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/587/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, su artículo 19, Considerando que la Comisión, al adoptar la Decisión 97/368/CE (3), estableció medidas para garantizar que los productos de la pesca que resultaran peligrosos no pudieran entrar en la Comunidad; Considerando que estas medidas incluyen la exigencia de que los camarones y cefalópodos congelados originarios de China presentados para su importación en la Comunidad deberán someterse sistemáticamente a una prueba microbiológica; Considerando que dicha prueba tiene como objeto detectar concretamente la presencia de salmonelas y de Vibrio cholerae y parahaemolyticus; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 97/368/CE quedará modificada como sigue: 1) El texto del artículo 3 se sustituirá por el siguiente: «Artículo 3 A través de planes de muestreo y métodos de detección adecuados, los Estados miembros someterán cada envío de productos de la pesca congelados o transformados, con excepción de los productos esterilizados, originarios de China, a una prueba microbiológica con el fin de cerciorarse de que los productos en cuestión no presentan ningún peligro para la salud humana. Dicha prueba se llevará a cabo con vistas a la detección de salmonelas y de Vibrio cholerae y parahaemolitycus.». 2) El texto del artículo 4 se sustituirá por el siguiente: «Artículo 4 Los Estados miembros no autorizarán la importación en su territorio ni el envío a otro Estado miembro de los productos de la pesca, a menos que los resultados de los controles exigidos sean positivos.». Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 373 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO n° L 162 de 1. 7. 1996, p. 1. (3) DO n° L 156 de 13. 6. 1997, p. 57.