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Document 31997D0346

97/346/CE: Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 1997 relativa a una reglamentación técnica común para la Red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, acceso básico (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 148 de 6.6.1997, p. 19–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/05/1998; derogado por 398D0515

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/346/oj

31997D0346

97/346/CE: Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 1997 relativa a una reglamentación técnica común para la Red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, acceso básico (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 148 de 06/06/1997 p. 0019 - 0023


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 1997 relativa a una reglamentación técnica común para la Red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, acceso básico (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/346/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que la Comisión ha adoptado la medida por la que se identifica el tipo de equipo terminal para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;

Considerando que deben adoptarse las correspondientes normas armonizadas o partes de dichas normas que incorporan los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;

Considerando que en algunos Estados miembros, la aplicación a nivel nacional de la RDSI puede presentar algunas incompatibilidades con los terminales Euro-RDSI; que cualquiera de tales variantes no debe estar sometida a homologación; que las autoridades nacionales competentes deben identificar todas estas variantes nacionales y que debe ponerse a disposición del público información relativa a las mismas;

Considerando que, para garantizar el acceso ininterrumpido al mercado de los fabricantes que actualmente atienden a uno o más mercados nacionales, es necesario prever disposiciones transitorias referentes a los equipos homologados con arreglo a la Decisión 94/797/CE de la Comisión (3);

Considerando que conviene derogar la Decisión 94/797/CE con efectos a partir del final del período transitorio;

Considerando que la reglamentación técnica común prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del CAET,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La presente Decisión será aplicable a los equipos terminales destinados a ser conectados a una red pública de telecomunicación y que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada a que se refiere el apartado 1 del artículo 2.

2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común referida a las características técnicas, los requisitos de la interfaz eléctrica y mecánica y el protocolo de control de acceso que deben ofrecer el equipo terminal que pueda, y esté destinado a ello por su fabricante o su mandatario, ser conectado a un punto de referencia T, o coincidente S y T, para un acceso básico en una interfaz a una red pública de telecomunicación presentado como punto de acceso básico a una RDSI paneuropea (Euro-RDSI).

Artículo 2

1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya sido preparada por el organismo de normalización competente para la aplicación en la medida de lo posible de los requisitos esenciales contemplados en las letras c), d) y f) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo I. En el Anexo II se especifican las partes no aplicables de dicha norma.

2. Los equipos terminales que entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica a que se refiere el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE y cumplir los requisitos de cualesquiera otras directivas aplicables, en particular las Directivas 73/23/CEE (4) y 89/336/CEE (5) del Consejo.

Artículo 3

Los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos a que se refiere el artículo 9 de la Directiva 91/263/CEE utilizarán, o velarán por que se utilice, con relación a los equipos terminales contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, la norma armonizada mencionada en el apartado 1 del artículo 2 a más tardar en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Decisión.

Artículo 4

1. Queda derogada la Decisión 94/797/CE con efectos a partir de un año después de la notificación de la presente Decisión.

2. Los equipos terminales homologados con arreglo a la Decisión 94/797/CE, podrán seguir siendo comercializados y puestos en servicio, siempre que la homologación se conceda a más tardar en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Decisión.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 128 de 23. 5. 1991, p. 1.

(2) DO n° L 220 de 31. 8. 1993, p. 1.

(3) DO n° L 329 de 20. 12. 1994, p. 14.

(4) DO n° L 77 de 26. 3. 1973, p. 29.

(5) DO n° L 139 de 23. 5. 1989, p. 19.

ANEXO I

REFERENCIA A LA NORMA ARMONIZADA APLICABLE

La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:

TBR 3

Red digital de servicios integrados (RDSI)

Requisitos de conexión para los equipos terminales que se conecten a una RDSI utilizando el acceso básico a la RDSI

ETSI

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación

Secretaría del ETSI

TBR 3 - noviembre de 1995

(excluido el prefacio)

El texto completo de esta norma armonizada puede solicitarse a:

Comisión de las Comunidades Europeas

DG XIII/A/2-(BU 31, 1/7)

Rue de la Loi/Wetstraat, 200

B-1049 Bruxelles/Brussel.

ANEXO II

PARTES NO APLICABLES DE LA NORMA ARMONIZADA

>SITIO PARA UN CUADRO>

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