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Document 31997D0234
97/234/EC: Commission Decision of 3 March 1997 amending Decision 96/233/EC establishing the list of approved fish farms in Denmark (Text with EEA relevance)
97/234/CE: Decisión de la Comisión de 3 de marzo de 1997 que modifica la Decisión 96/233/CE por la que se establece la lista de las explotaciones piscícolas autorizadas en Dinamarca (Texto pertinente a los fines del EEE)
97/234/CE: Decisión de la Comisión de 3 de marzo de 1997 que modifica la Decisión 96/233/CE por la que se establece la lista de las explotaciones piscícolas autorizadas en Dinamarca (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 94 de 9.4.1997, p. 15–16
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 08/07/1999; derog. impl. por 399D0512
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31996D0233 | sustitución | anexo |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Implicitly repealed by | 31999D0512 | 09/07/1999 |
97/234/CE: Decisión de la Comisión de 3 de marzo de 1997 que modifica la Decisión 96/233/CE por la que se establece la lista de las explotaciones piscícolas autorizadas en Dinamarca (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 094 de 09/04/1997 p. 0015 - 0016
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de marzo de 1997 que modifica la Decisión 96/233/CE por la que se establece la lista de las explotaciones piscícolas autorizadas en Dinamarca (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/234/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/22/CE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6, Considerando que la Decisión 93/74/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/450/CE (4), concedió a todo el territorio de Dinamarca el estatuto de zona autorizada libre de las necrosis hematopoyética infecciosa (NHI); Considerando que los Estados miembros pueden obtener para las explotaciones piscícolas situadas en una zona no autorizada respecto de la septicemia hemorrágica (SHV) el estatuto de explotación autorizada libre de esta enfermedad; Considerando que la Decisión 96/233/CE de la Comisión (5), establece la lista de las explotaciones autorizadas en Dinamarca; Considerando que, por carta de 15 de noviembre de 1996, Dinamarca presentó a la Comisión los motivos que justifican, respecto de la SHV, la concesión a otras explotaciones del estatuto de explotación autorizada situada en una zona no autorizada, así como las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas para el mantenimiento de la autorización; Considerando que la Comisión y los Estados miembros han procedido al examen de las justificaciones presentadas por Dinamarca en favor de esas explotaciones; Considerando que, según se desprende de ese examen, dichas explotaciones cumplen todos los requisitos previstos en el artículo 6 de la Directiva 91/67/CEE; Considerando, por lo tanto, que estas explotaciones pueden acceder al estatuto de explotación autorizada en una zona no autorizada; Considerando que es oportuno incluir esas explotaciones en la lista de las explotaciones ya autorizadas; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Anexo de la Decisión 96/233/CE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 46 de 19. 2. 1991, p. 1. (2) DO n° L 243 de 11. 10. 1995, p. 1. (3) DO n° L 27 de 4. 2. 1993, p. 35. (4) DO n° L 187 de 22. 7. 1994, p. 8. (5) DO n° L 77 de 27. 3. 1996, p. 33. ANEXO EXPLOTACIONES PISCÍCOLAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV EN DINAMARCA 1. Værum Mølle Dambrug DK-8900 Randers 2. Trehøye Klækkeri DK-8766 Nr. Snede 3. Hallesøhus Dambrug DK-8766 Nr. Snede 4. Løvet Dambrug DK-8654 Bryrup 5. Hallesø Dambrug DK-8766 Nr. Snede 6. Sillerupvæld Dambrug DK-7470 Karup 7. Skade Dambrug DK-8765 Klovborg 8. Vork Dambrug DK-6040 Egtved 9. Egebæk Dambrug DK-6880 Tarm 10. Søstremosegaard DK-4400 Kalundborg 11. Bækkelund Dambrug DK-6950 Ringkøbing 12. Kjeldbæk Fiskeri DK-7441 Bording 13. Sangild Dambrug DK-7470 Karup 14. Lysbro Dambrug DK-8600 Silkeborg