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Document 31996R2395

Reglamento (CE) nº 2395/96 del Consejo de 2 de diciembre de 1996 relativo a la celebración de un Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Lituania y del Protocolo por el que se establecen las condiciones relativas a la creación de las asociaciones temporales de empresas y las sociedades mixtas contempladas en dicho Acuerdo

DO L 332 de 20.12.1996, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2395/oj

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31996R2395

Reglamento (CE) nº 2395/96 del Consejo de 2 de diciembre de 1996 relativo a la celebración de un Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Lituania y del Protocolo por el que se establecen las condiciones relativas a la creación de las asociaciones temporales de empresas y las sociedades mixtas contempladas en dicho Acuerdo

Diario Oficial n° L 332 de 20/12/1996 p. 0006 - 0006


REGLAMENTO (CE) N° 2395/96 DEL CONSEJO de 2 de diciembre de 1996 relativo a la celebración de un Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Lituania y del Protocolo por el que se establecen las condiciones relativas a la creación de las asociaciones temporales de empresas y las sociedades mixtas contempladas en dicho Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que la Comunidad Europea y la República de Lituania han negociado y rubricado un Acuerdo sobre relaciones pesqueras y un Protocolo por el que se establecen las condiciones relativas a la creación de las asociaciones temporales de empresas y las sociedades mixtas contempladas en dicho Acuerdo;

Considerando que la aprobación del Acuerdo y del Protocolo redunda en interés de la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Lituania y el Protocolo por el que se establecen las condiciones relativas a la creación de las asociaciones temporales de empresas y las sociedades mixtas contempladas en dicho Acuerdo.

Los textos del Acuerdo y del Protocolo se adjuntan al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo y el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

E. FITZGERALD

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