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Document 31996R1846

    Reglamento (CE) n 1846/96 de la Comisión de 25 de septiembre de 1996 que modifica el Reglamento (CE) nº 716/96 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido

    DO L 245 de 26.9.1996, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/08/1997; derog. impl. por 397R1365

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1846/oj

    31996R1846

    Reglamento (CE) n 1846/96 de la Comisión de 25 de septiembre de 1996 que modifica el Reglamento (CE) nº 716/96 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido

    Diario Oficial n° L 245 de 26/09/1996 p. 0009 - 0009


    REGLAMENTO (CE) N° 1846/96 DE LA COMISIÓN de 25 de septiembre de 1996 que modifica el Reglamento (CE) n° 716/96 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1588/96 (2), y, en particular, su artículo 23,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 716/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1512/96 (4), establece medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno del Reino Unido, permitiendo, en particular, una compensación por los animales sacrificados en virtud del régimen establecido en el citado Reglamento; que la Comunidad cofinancia esos gastos por animal comprado y destruido; que, por razones técnicas, transcurren plazos muy dilatados entre el sacrificio y la destrucción de esos animales; que, por ello, es oportuno conceder al Reino Unido un anticipo del 80 % tras el sacrificio de los animales adquiridos;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se añadirá el texto siguiente al tercer párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 716/96:

    «No obstante, tras el sacrificio de los animales comprados, efectuado de conformidad con el apartado 2 del artículo 1, se abonará un anticipo del 80 % del importe de la cofinanciación.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

    (2) DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p. 23.

    (3) DO n° L 99 de 20. 4. 1996, p. 14.

    (4) DO n° L 189 de 30. 8. 1996, p. 93.

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