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Document 31996R1566

Reglamento (CE) n 1566/96 de la Comisión de 2 de agosto de 1996 que modifica los Reglamentos (CE) nos 1749/95 y 2900/95 por los que se fijan gravámenes de exportación en el sector de los cereales

DO L 193 de 3.8.1996, p. 24–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/09/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1566/oj

31996R1566

Reglamento (CE) n 1566/96 de la Comisión de 2 de agosto de 1996 que modifica los Reglamentos (CE) nos 1749/95 y 2900/95 por los que se fijan gravámenes de exportación en el sector de los cereales

Diario Oficial n° L 193 de 03/08/1996 p. 0024 - 0025


REGLAMENTO (CE) N° 1566/96 DE LA COMISIÓN de 2 de agosto de 1996 que modifica los Reglamentos (CE) nos 1749/95 y 2900/95 por los que se fijan gravámenes de exportación en el sector de los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1749/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1062/96 (4), fijó un gravamen para la exportación de trigo duro del código NC 1001 10 00;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2900/95 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1062/96 fijó un gravamen para la exportación de trigo blando del código NC 1001 90 99;

Considerando que el nivel de precios del trigo duro y del trigo blando en el mercado mundial ha cambiado; que es preciso adaptar el nivel actual de los gravámenes a la nueva situación del mercado; que, por consiguiente, procede disminuir los gravámenes de exportación del trigo duro y del trigo blando;

Considerando que, por lo tanto, deben modificarse los Anexos de los Reglamentos (CE) nos 1749/95 y 2900/95;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo de Reglamento (CE) n° 1749/95 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Anexo del Reglamento (CE) n° 2900/95 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de agosto de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1996.

Por la Comisión

Christos PAPOUTSIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO n° L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.

(3) DO n° L 169 de 19. 7. 1995, p. 21.

(4) DO n° L 140 de 13. 6. 1996, p. 28.

(5) DO n° L 304 de 16. 12. 1995, p. 27.

ANEXO I

«ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

«ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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