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Document 31996R0673

Reglamento (CE) nº 673/96 de la Comisión, de 12 de abril de 1996, relativo a la interrupción de la pesca de anchoa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal

DO L 94 de 16.4.1996, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/673/oj

31996R0673

Reglamento (CE) nº 673/96 de la Comisión, de 12 de abril de 1996, relativo a la interrupción de la pesca de anchoa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal

Diario Oficial n° L 094 de 16/04/1996 p. 0001 - 0001


REGLAMENTO (CE) N° 673/96 DE LA COMISIÓN de 12 de abril de 1996 relativo a la interrupción de la pesca de anchoa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2870/95 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3074/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1996 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), establece, para 1996, las cuotas de anchoa;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de anchoa en las aguas de las divisiones CIEM IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal han alcanzado la cuota asignada para 1996; que Portugal ha prohibido la pesca de esta población a partir del 15 de febrero de 1996; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de anchoa en las aguas de las divisiones CIEM IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal han agotado la cuota asignada a Portugal para 1996.

Se prohíbe la pesca de anchoa en las aguas de las divisiones CIEM IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de febrero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1996.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO n° L 301 de 14. 12. 1995, p. 1.

(3) DO n° L 330 de 30. 12. 1995, p. 1.

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