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Document 31996R0294

    Reglamento (CE) nº 294/96 de la Comisión, de 15 de febrero de 1996, que modifica el Reglamento (CE) nº 1489/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas

    DO L 38 de 16.2.1996, p. 15–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/04/1996; derog. impl. por 396R0623

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/294/oj

    31996R0294

    Reglamento (CE) nº 294/96 de la Comisión, de 15 de febrero de 1996, que modifica el Reglamento (CE) nº 1489/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas

    Diario Oficial n° L 038 de 16/02/1996 p. 0015 - 0019


    REGLAMENTO (CE) N° 294/96 DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 1996 que modifica el Reglamento (CE) n° 1489/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 26,

    Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1489/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3019/95 (4), se fijan las cantidades por las que pueden solicitarse certificados de exportación distintos de los correspondientes a operaciones de ayuda alimentaria;

    Considerando que, debido a las tendencias actuales del mercado, es preciso modificar las cantidades previstas para los períodos en curso y para los próximos;

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 1488/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2702/95 (6), establece los datos en función de los cuales se fijan las cantidades para las que pueden concederse certificados de exportación; que, por motivos de transparencia, es preciso informar a los agentes económicos de la situación actualizada de esas cantidades;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los Anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1489/95 se sustituirán, respectivamente, por los Anexos I y II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

    (2) DO n° L 132 de 16. 6. 1995, p. 8.

    (3) DO n° L 145 de 29. 6. 1995, p. 75.

    (4) DO n° L 314 de 28. 12. 1995, p. 65.

    (5) DO n° L 145 de 29. 6. 1995, p. 68.

    (6) DO n° L 280 de 23. 11. 1995, p. 30.

    ANEXO I

    «ANEXO I

    Tipos y cantidades establecidos para la atribución de certificados con fijación por anticipado de la restitución

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    «ANEXO II

    Tipos y cantidades establecidos para la asignación de los certificados sin fijación anticipada de la restitución

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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