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Document 31996E0741
96/741/CFSP: Common Position of 17 December 1996 defined by the Council on the basis of Article J.2 of the Treaty on European Union concerning the derogations from the embargo with regard to Iraq
96/741/PESC: Posición Común de 17 de diciembre de 1996 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las excepciones del embargo con respecto a Iraq
96/741/PESC: Posición Común de 17 de diciembre de 1996 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las excepciones del embargo con respecto a Iraq
DO L 337 de 27.12.1996, p. 5–5
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 21/05/2003; derogado por 32003E0495
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modified by | 32002E0599 | complemento | 22/07/2002 | ||
Repealed by | 32003E0495 | 22/05/2003 |
96/741/PESC: Posición Común de 17 de diciembre de 1996 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las excepciones del embargo con respecto a Iraq
Diario Oficial n° L 337 de 27/12/1996 p. 0005 - 0005
POSICIÓN COMÚN de 17 de diciembre de 1996 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las excepciones del embargo con respecto a Iraq (96/741/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2, Vistas las Resoluciones 660, 661, 666, 670 (1990), 687 (1991) adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Vista la Resolución 986 (1995) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 14 de abril de 1995 y el Memorándum de acuerdo entre Iraq y el Secretario General de las Naciones Unidas de 20 de mayo de 1996 sobre la aplicación de dicha Resolución, HA DEFINIDO LA SIGUIENTE POSICIÓN COMÚN: Artículo 1 Dentro del marco del embargo establecido con respecto a Iraq de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones 660, 661, 666, 670 (1990) y 687 (1991) adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se permiten excepciones de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 986 (1995) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 14 de abril de 1995, de conformidad con el Memorándum de acuerdo entre Iraq y el Secretario General de las Naciones Unidas de 20 de mayo de 1996 previsto en al apartado 13 de la anterior y con los procedimientos previstos por el Comité creado por la resolución 661 (1990). Artículo 2 La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996. Por el Consejo El Presidente I. YATES