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Document 31996D0712

    96/712/CE: Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 1996 por la que se establecen los modelos del certificado de inspección veterinaria y de los sellos de inspección veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de países terceros (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 326 de 17.12.1996, p. 67–69 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/07/2001; derogado por 32001D0598

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/712/oj

    31996D0712

    96/712/CE: Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 1996 por la que se establecen los modelos del certificado de inspección veterinaria y de los sellos de inspección veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de países terceros (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 326 de 17/12/1996 p. 0067 - 0069


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 1996 por la que se establecen los modelos del certificado de inspección veterinaria y de los sellos de inspección veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de países terceros (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/712/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 92/116/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se modifica y actualiza la Directiva 71/118/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca de aves de corral (1), cuya última modificación la constituye el Tratado de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, la letra c) del punto 1 del apartado B de su artículo 14,

    Considerando que la Decisión 94/984/CE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/456/CE (3), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedentes de determinados terceros países;

    Considerando que también se debe establecer el modelo del certificado de inspección veterinaria y el sello de inspección veterinaria para dichas importaciones;

    Considerando que la Decisión 95/411/CE del Consejo establece las normas para la realización de las pruebas microbiológicas por muestreo de la carne fresca de aves de corral destinada a Finlandia y Suecia (4);

    Considerando, además, que cuando sea posible reconocer condiciones que ofrezcan garantías equivalentes, los terceros países podrán presentar propuestas a la Comisión para que se estudie adecuadamente ese reconocimiento;

    Considerando que, dado que se establece un nuevo régimen de certificación, conviene fijar un plazo para la aplicación del mismo;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. Los Estados miembros velarán por que el certificado zoosanitario establecido por la Decisión 94/984/CE que acompaña la carne fresca de aves de corral procedente de países terceros se complete con el certificado de inspección veterinaria, debidamente cumplimentado y firmado, de conformidad con el modelo del Anexo I.

    2. La declaración se redactará en al menos una de las lenguas oficiales de los Estados miembros de introducción en la Comunidad.

    Artículo 2

    La carne fresca de aves de corral destinada a la Comunidad y que cumpla los requisitos de la presente Decisión y de la Decisión 94/984/CE deberá marcarse con un sello de inspección veterinaria, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo II.

    Artículo 3

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 62 de 15. 3. 1993, p. 1.

    (2) DO n° L 378 de 31. 12. 1994, p. 1.

    (3) DO n° L 188 de 27. 7. 1996, p. 52.

    (4) DO n° L 243 de 11. 10. 1995, p. 29.

    ANEXO I

    CERTIFICADO DE INSPECCIÓN VETERINARIA PARA CARNE FRESCA DE AVES DE CORRAL

    >

    PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    El abajo firmante, veterinario oficial, certifica, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 71/118/CEE del Consejo:

    1) Que las carnes de aves de corral arriba indicadas cumplen los requisitos del capítulo II y las posibles condiciones adicionales de la Directiva 71/118/CEE y, que, en particular, después de efectuadas las inspecciones antemortem y postmortem en aplicación de la presente Directiva, dichas carnes se consideran aptas para el consumo humano.

    2) Que las carnes arriba indicadas han sido/no han sido (1) objeto de un proceso de refrigeración por inmersión.

    3) Que las carnes arriba indicadas se han marcado de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión 96/712/CE.

    4) Que las carnes arriba indicadas cumplen los requisitos de la Decisión 95/411/CE (2).

    Dado en , a

    (firma del veterinario oficial) (3)

    (nombre en mayúsculas, título y cualificaciones)

    Sello (3)

    (1) Táchese lo que no proceda.

    (2) Táchese si el envío no se destina a la exportación a Suecia ni a Finlandia.

    (3) Firma y sello en color diferente del certificado.

    >FIN DE GRÁFICO>

    ANEXO II

    SELLO DE INSPECCIÓN VETERINARIA PARA CARNE FRESCA DE AVES DE CORRAL

    El sello de inspección veterinaria al que se refiere el artículo 2 de la Decisión 94/984/CE de la Comisión, deberá incluir:

    a) para carne envuelta en unidades individuales o para embalajes pequeños:

    - en su parte superior, la referencia del código ISO del país de origen,

    - en el centro, el número de registro sanitario del matadero o, en su caso, de la sala de despiece o del centro de envasado,

    las letras y cifras deberán tener 0,2 centímetros de alto;

    b) para embalajes grandes, un sello oval de por lo menos 6,5 cm de ancho por 4,5 cm de alto, que incluya el nombre del país, su código ISO y el número de registro sanitario del matadero o, en su caso, de la sala de despiece o del centro de envasado; las letras y las cifras deben tener como mínimo 0,8 cm y 1 cm de alto, respectivamente; además, el sello de inspección veterinaria puede incluir una indicación que posibilite identificar al veterinario que llevó a cabo la inspección veterinaria.

    El material utilizado para el sellado debe cumplir todos los requisitos sanitarios y la información debe aparecer en forma perfectamente legible.

    Las disposiciones de los puntos 65, 67 y 68 del capítulo XII del Anexo I de la Directiva 71/118/CEE del Consejo se aplicarán mutatis mutandis a los procedimientos de marcado sanitario y a la utilización de paquetes grandes.

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