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Document 31996D0712
96/712/EC: Commission Decision of 28 November 1996 laying down the models of the public health declaration and health marks for the importation of fresh poultry meat from third countries (Text with EEA relevance)
96/712/CE: Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 1996 por la que se establecen los modelos del certificado de inspección veterinaria y de los sellos de inspección veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de países terceros (Texto pertinente a los fines del EEE)
96/712/CE: Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 1996 por la que se establecen los modelos del certificado de inspección veterinaria y de los sellos de inspección veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de países terceros (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 326 de 17.12.1996, p. 67–69
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 10/07/2001; derogado por 32001D0598
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Repealed by | 32001D0598 | DATNOT |
96/712/CE: Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 1996 por la que se establecen los modelos del certificado de inspección veterinaria y de los sellos de inspección veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de países terceros (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 326 de 17/12/1996 p. 0067 - 0069
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 1996 por la que se establecen los modelos del certificado de inspección veterinaria y de los sellos de inspección veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de países terceros (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/712/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/116/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se modifica y actualiza la Directiva 71/118/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca de aves de corral (1), cuya última modificación la constituye el Tratado de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, la letra c) del punto 1 del apartado B de su artículo 14, Considerando que la Decisión 94/984/CE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/456/CE (3), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedentes de determinados terceros países; Considerando que también se debe establecer el modelo del certificado de inspección veterinaria y el sello de inspección veterinaria para dichas importaciones; Considerando que la Decisión 95/411/CE del Consejo establece las normas para la realización de las pruebas microbiológicas por muestreo de la carne fresca de aves de corral destinada a Finlandia y Suecia (4); Considerando, además, que cuando sea posible reconocer condiciones que ofrezcan garantías equivalentes, los terceros países podrán presentar propuestas a la Comisión para que se estudie adecuadamente ese reconocimiento; Considerando que, dado que se establece un nuevo régimen de certificación, conviene fijar un plazo para la aplicación del mismo; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Los Estados miembros velarán por que el certificado zoosanitario establecido por la Decisión 94/984/CE que acompaña la carne fresca de aves de corral procedente de países terceros se complete con el certificado de inspección veterinaria, debidamente cumplimentado y firmado, de conformidad con el modelo del Anexo I. 2. La declaración se redactará en al menos una de las lenguas oficiales de los Estados miembros de introducción en la Comunidad. Artículo 2 La carne fresca de aves de corral destinada a la Comunidad y que cumpla los requisitos de la presente Decisión y de la Decisión 94/984/CE deberá marcarse con un sello de inspección veterinaria, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo II. Artículo 3 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1997. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 62 de 15. 3. 1993, p. 1. (2) DO n° L 378 de 31. 12. 1994, p. 1. (3) DO n° L 188 de 27. 7. 1996, p. 52. (4) DO n° L 243 de 11. 10. 1995, p. 29. ANEXO I CERTIFICADO DE INSPECCIÓN VETERINARIA PARA CARNE FRESCA DE AVES DE CORRAL > PRINCIPIO DE GRÁFICO> El abajo firmante, veterinario oficial, certifica, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 71/118/CEE del Consejo: 1) Que las carnes de aves de corral arriba indicadas cumplen los requisitos del capítulo II y las posibles condiciones adicionales de la Directiva 71/118/CEE y, que, en particular, después de efectuadas las inspecciones antemortem y postmortem en aplicación de la presente Directiva, dichas carnes se consideran aptas para el consumo humano. 2) Que las carnes arriba indicadas han sido/no han sido (1) objeto de un proceso de refrigeración por inmersión. 3) Que las carnes arriba indicadas se han marcado de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión 96/712/CE. 4) Que las carnes arriba indicadas cumplen los requisitos de la Decisión 95/411/CE (2). Dado en , a (firma del veterinario oficial) (3) (nombre en mayúsculas, título y cualificaciones) Sello (3) (1) Táchese lo que no proceda. (2) Táchese si el envío no se destina a la exportación a Suecia ni a Finlandia. (3) Firma y sello en color diferente del certificado. >FIN DE GRÁFICO> ANEXO II SELLO DE INSPECCIÓN VETERINARIA PARA CARNE FRESCA DE AVES DE CORRAL El sello de inspección veterinaria al que se refiere el artículo 2 de la Decisión 94/984/CE de la Comisión, deberá incluir: a) para carne envuelta en unidades individuales o para embalajes pequeños: - en su parte superior, la referencia del código ISO del país de origen, - en el centro, el número de registro sanitario del matadero o, en su caso, de la sala de despiece o del centro de envasado, las letras y cifras deberán tener 0,2 centímetros de alto; b) para embalajes grandes, un sello oval de por lo menos 6,5 cm de ancho por 4,5 cm de alto, que incluya el nombre del país, su código ISO y el número de registro sanitario del matadero o, en su caso, de la sala de despiece o del centro de envasado; las letras y las cifras deben tener como mínimo 0,8 cm y 1 cm de alto, respectivamente; además, el sello de inspección veterinaria puede incluir una indicación que posibilite identificar al veterinario que llevó a cabo la inspección veterinaria. El material utilizado para el sellado debe cumplir todos los requisitos sanitarios y la información debe aparecer en forma perfectamente legible. Las disposiciones de los puntos 65, 67 y 68 del capítulo XII del Anexo I de la Directiva 71/118/CEE del Consejo se aplicarán mutatis mutandis a los procedimientos de marcado sanitario y a la utilización de paquetes grandes.