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Document 31996D0402

96/402/CE: Decisión del Consejo de 25 de junio de 1996 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a concluir un acuerdo con la República de Polonia referente a las medidas de excepción a los artículos 2 y 3 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

DO L 165 de 4.7.1996, p. 35–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/402/oj

31996D0402

96/402/CE: Decisión del Consejo de 25 de junio de 1996 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a concluir un acuerdo con la República de Polonia referente a las medidas de excepción a los artículos 2 y 3 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

Diario Oficial n° L 165 de 04/07/1996 p. 0035 - 0036


DECISIÓN DEL CONSEJO de 25 de junio de 1996 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a concluir un acuerdo con la República de Polonia referente a las medidas de excepción a los artículos 2 y 3 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (96/402/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible (1), y, en particular, su artículo 30,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, con arreglo al artículo 30 de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a concluir un acuerdo con un país tercero o con un organismo internacional que pueda contener excepciones a dicha Directiva;

Considerando que, mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 21 de septiembre de 1995, el Gobierno alemán solicitó autorización para celebrar con Polonia un acuerdo relativo a la prolongación de la autopista alemana A 15 hacia el este y de la autopista polaca A 12 hacia el oeste, así como a la construcción de una parte y la reconstrucción de otra parte de un puente fronterizo sobre el Neisse en la región de Forst-Erlenholz, en el que se contengan excepciones a los artículos 2 y 3 de la Directiva antes mencionada en lo que se refiere a las obras relativas al puente fronterizo en cuestión;

Considerando que el 20 de octubre de 1995 se informó a los demás Estados miembros de la solicitud formulada por Alemania;

Considerando que, en ausencia de disposiciones derogatorias, las obras de construcción y de reconstrucción efectuadas en territorio alemán estarán sometidas en Alemania al impuesto sobre el valor añadido y las realizadas en territorio polaco no entrarán en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, así como que cada importación en Alemania de bienes procedentes de Polonia que se utilicen para la construcción y para la reconstrucción del puente fronterizo estará sometida en Alemania al impuesto sobre el valor añadido;

Considerando que la finalidad de las disposiciones derogatorias previstas por el acuerdo es simplificar las normas de imposición para los operadores encargados de las obras en cuestión;

Considerando que estas disposiciones derogatorias tendrán una incidencia mínima en los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del impuesto sobre el valor añadido,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La República Federal de Alemania estará autorizada a concluir un acuerdo con la República de Polonia relativo a la prolongación de la autopista alemana A 15 y de la autopista polaca A 12, así como a la construcción de una parte y la reconstrucción de otra parte de un puente fronterizo sobre el Neisse en la región de Forst y Erlenholz, que contenga excepciones a la Directiva 77/388/CEE. Estas excepciones se establecen en los artículos 2 y 3 de la presente Decisión.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE, la parte del territorio de la República Federal de Alemania de la región de Forst, sobre la que se efectúen las obras de construcción de una parte y la reconstrucción de otra parte de un puente fronterizo sobre el Neisse, que servirá de enlace a la autopista alemana A 15 y a la autopista polaca A 12, se considerará parte del territorio de la República de Polonia en cuanto se refiere a la entrega de bienes y a la prestación de servicios relacionadas con la construcción y la reconstrucción del mencionado puente.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 77/388/CEE, la importación en Alemania de bienes procedentes de Polonia no estará sometida al impuesto sobre el valor añadido, en la medida en que dichos bienes se utilicen para la construcción de una parte y para la reconstrucción de otra parte de un puente fronterizo sobre el Neisse, en la región de Forst y Erlenholz, que sirva de enlace a la autopista alemana A 15 con la autopista polaca A 12. No obstante, esta excepción no se aplicará a las importaciones de bienes efectuadas por una administración pública.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

M. PINTO

(1) DO n° L 145 de 13. 6. 1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 95/7/CE (DO n° L 102 de 5. 5. 1995, p. 18).

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