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Document 31996D0217
96/217/EC: Commission Decision of 8 March 1996 amending Council Decision 95/514/EC on the equivalence of field inspections carried out in third countries on seed producing crops and on the equivalence of seed produced in third countries
96/217/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 1996, por la que se modifica la Decisión 95/514/CE del Consejo sobre la equivalencia de las inspecciones en pie realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y sobre la equivalencia de las semillas producidas en terceros países
96/217/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 1996, por la que se modifica la Decisión 95/514/CE del Consejo sobre la equivalencia de las inspecciones en pie realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y sobre la equivalencia de las semillas producidas en terceros países
DO L 72 de 21.3.1996, p. 37–38
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31995D0514 | complemento | anexo |
96/217/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 1996, por la que se modifica la Decisión 95/514/CE del Consejo sobre la equivalencia de las inspecciones en pie realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y sobre la equivalencia de las semillas producidas en terceros países
Diario Oficial n° L 072 de 21/03/1996 p. 0037 - 0038
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 1996 por la que se modifica la Decisión 95/514/CE del Consejo sobre la equivalencia de las inspecciones en pie realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y sobre la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (96/217/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 16, Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (2) cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 15, Vista la Decisión 95/514/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1995, sobre la equivalencia de las inspecciones en pie realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y sobre la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (3), Considerando que, mediante la Decisión 95/514/CE, el Consejo estableció que las inspecciones en pie realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas de determinadas especies satisfacían las condiciones establecidas en las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE; Considerando que, en la Decisión 95/514/CE, el Consejo estableció que las semillas de determinadas especies producidas en determinados terceros países eran equivalentes a las semillas de las categorías correspondientes producidas en la Comunidad; Considerando que, para determinadas especies, estas disposiciones incluyen a Eslovenia y a Sudáfrica; Considerando que, del examen de las normas de Eslovenia y de la manera en que éstas se aplican, respecto a las especies relacionadas en la Directiva 66/401/CEE y en la Directiva 69/208/CEE, se desprende que la inspección en pie de los cultivos productores de semillas que se exige satisface las condiciones establecidas en el Anexo I de dichas Directivas, y que las condiciones que rigen las semillas recolectadas y controladas en dicho país ofrecen las mismas garantías, en lo que se refiere a las características de las semillas, su identidad, las normas para su examen, el marcado y el control, que las condiciones aplicables a las semillas recolectadas y controladas en la Comunidad; Considerando que Sudáfrica ha sido recientemente admitida en el sistema de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para la certificación varietal de las semillas de maíz y de sorgo que sean objeto de comercio internacional; Considerando que, por consiguiente, las condiciones especiales relativas a Sudáfrica deben ser modificadas; Considerando que la equivalencia existente para Eslovenia, debe, por consiguiente, ampliarse en consecuencia; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 95/514/CE quedará modificada como sigue: 1) En la entrada relativa a Eslovenia, en la parte I del Anexo de la Decisión, se insertará «66/401/CEE» antes del apartado relativo a «66/402/CEE», y se incluirá «69/208/CEE» a continuación de la entrada relativa a «66/402/CEE». 2) En la parte II del Anexo de la Decisión, se suprimirán los apartados A.4 y B.9. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66. (2) DO n° L 169 de 10. 7. 1969, p. 3. (3) DO n° L 296 de 9. 12. 1995, p. 34.