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Document 31996D0149
96/149/EC: Commission Decision of 2 February 1996 on the recognition of the Irish standard IS310: First Edition, establishing specifications for environmental management systems, in accordance with Article 12 of Council Regulation (EEC) No 1836/93 (Text with EEA relevance)
96/149/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 1996, sobre el reconocimiento de la norma irlandesa IS310: First Edition por la que se establecen especificaciones para sistemas de gestión medioambiental de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)
96/149/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 1996, sobre el reconocimiento de la norma irlandesa IS310: First Edition por la que se establecen especificaciones para sistemas de gestión medioambiental de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 34 de 13.2.1996, p. 42–43
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
96/149/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 1996, sobre el reconocimiento de la norma irlandesa IS310: First Edition por la que se establecen especificaciones para sistemas de gestión medioambiental de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 034 de 13/02/1996 p. 0042 - 0043
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de febrero de 1996 sobre el reconocimiento de la norma irlandesa IS310: First Edition por la que se establecen especificaciones para sistemas de gestión medioambiental de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1836/93 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/149/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (1) y, en particular, su artículo 12, Considerando que según el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1836/93 se considerará que las empresas que apliquen normas nacionales, europeas o internacionales sobre sistemas de gestión y auditorías medioambientales, con arreglo a los procedimientos de certificación adecuados, que se ajustan a tales normas, cumplen los correspondientes requisitos del Reglamento (CEE) n° 1836/93 a condición de que, en particular, las normas y los procedimientos hayan sido reconocidos por la Comisión con arreglo al procedimiento del artículo 19; Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1836/93 dispone que las referencias de las normas y criterios reconocidos deben publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas; Considerando que se ha solicitado a la Comisión que reconozca la norma irlandesa IS310: First Edition, por la que se establecen especificaciones para sistemas de gestión medioambiental; Considerando que la norma irlandesa IS310: First Edition incluye especificaciones de sistemas de gestión y auditorías medioambientales correspondientes a algunos requisitos del Reglamento (CEE) n° 1836/93; Considerando que el Comité creado en virtud del artículo 19 del citado Reglamento no ha emitido un dictamen favorable a la medida que le presentó la Comisión; que el Consejo no ha podido llegar a un acuerdo ni sobre la adopción de la medida propuesta por la Comisión ni sobre su rechazo; que bajo estas circunstancias, la medida propuesta debería ser adoptada por la Comisión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 A efectos del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1836/93, la Comisión reconoce por la presente Decisión que la norma irlandesa IS310: First Edition, por la que se establecen especificaciones de sistemas de gestión medioambiental incluye requisitos correspondientes a los del Reglamento (CEE) n° 1836/93 indicados en el Anexo a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión no va en detrimento de la elaboración de requisitos de gestión ambiental o relativos a sistemas de cualquier norma europea futura y no constituye una exención de la obligación de incorporar sin cambios al Derecho interno las normas europeas como normas nacionales y de retirar a su debido tiempo las normas nacionales que entren en conflicto con las normas europeas. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1996. Por la Comisión Ritt BJERREGAARD Miembro de la Comisión (1) DO n° L 168 de 10. 7. 1993, p. 1. ANEXO REQUISITOS DEL REGLAMENTO (CEE) N° 1836/93 DEL CONSEJO PARA LOS QUE EXISTEN NORMAS CORRESPONDIENTES A LA NORMA IRLANDESA IS310 FIRST EDITION >SITIO PARA UN CUADRO>