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Document 31995R2587
Commission Regulation (EC) No 2587/95 of 3 November 1995 correcting Commission Regulation (EC) No 3115/94 amending Annexes I and II to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Reglamento (CE) nº 2587/95 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1995, por el que se corrige el Reglamento (CE) nº 3115/94 por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común
Reglamento (CE) nº 2587/95 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1995, por el que se corrige el Reglamento (CE) nº 3115/94 por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común
DO L 264 de 7.11.1995, p. 1–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1996; derog. impl. por 395R2448
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31987R2658 | modificación | anexo 1 | 01/01/1995 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Implicitly repealed by | 31995R2448 | 02/01/1996 |
Reglamento (CE) nº 2587/95 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1995, por el que se corrige el Reglamento (CE) nº 3115/94 por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común
Diario Oficial n° L 264 de 07/11/1995 p. 0001 - 0003
REGLAMENTO (CE) N° 2587/95 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 1995 por el que se corrige el Reglamento (CE) n° 3115/94 por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1739/95 de la Comisión (2) y, en particular, sus artículos 9 y 12, Considerando que es necesario corregir errores materiales en relación con determinados tipos de derecho fijados por el Reglamento (CE) n° 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (3); Considerando que las medidas establecidas en dicho Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se sustituyen determinados tipos de derechos contenidos en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, tal como está dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El Anexo I se aplicará a partir del 1 de enero de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1995. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión ANEXO I En la página 272: - en la subposición 3503 00 10, en la columna 4: en lugar de: « 12 », léase: « 11,3 »; - en la subposición 3503 00 80, en la columna 4: en lugar de: « 12 », léase: « 11,3 »; - en la subposición 3504 00 00, en la columna 4: en lugar de: « 5,3 », léase: « 5 ». En la página 550: en la subposición 8202 91 00, en la columna 4: en lugar de: « 6,2 », léase: « 5,5 ». En la página 578: - en la subposición 8419 89 10, en la columna 4: en lugar de: « 3,8 », léase: « 3,6 »; - en la subposición 8419 90 20, en la columna 4: en lugar de: « 3,6 », léase: « 3,3 »; - en la subposición 8419 90 95, en la columna 4: en lugar de: « 3,8 », léase: « 3,6 ». En la página 601: - en la subposición 8464 20 11, en la columna 4: en lugar de: « 3,8 », léase: « 3,5 »; - en la subposición 8464 20 19, en la columna 4: en lugar de: « 3,8 », léase: « 3,5 »; - en la subposición 8464 20 80, en la columna 4: en lugar de: « 3,8 », léase: « 3,5 ». En la página 638: en la subposición 8538 90 90, en la columna 4: en lugar de: « 4,3 », léase: « 4 ». En la página 658: en la subposición 8708 39 90, en la columna 4: en lugar de: « 6,9 », léase: « 6,4 ». ANEXO II En la página 569, en la subposición 8409 10 90, en la columna 4: en lugar de: « 1,7 », léase: « 3,4 ». En la página 595: - en la subposición 8452 10 11, en la columna 4: en lugar de: « 5,7 », léase: « 5,9 »; - en la subposición 8452 10 19, en la columna 4: en lugar de: « 9,7 », léase: « 11,5 ». En la página 650: - en la subposición 8607 19 01, en la columna 4: en lugar de: « 3,4 », léase: « 5,3 »; - en la subposición 8607 19 18, en la columna 4: en lugar de: « 3,4 », léase: « 5,3 ».