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Document 31995R1974

REGLAMENTO (CE) Nº 1974/95 DEL CONSEJO de 10 de julio de 1995 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional aplicable a las importaciones de carbonato de disodio originario de los Estados Unidos de América

DO L 191 de 12.8.1995, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/10/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1974/oj

31995R1974

REGLAMENTO (CE) Nº 1974/95 DEL CONSEJO de 10 de julio de 1995 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional aplicable a las importaciones de carbonato de disodio originario de los Estados Unidos de América

Diario Oficial n° L 191 de 12/08/1995 p. 0001 - 0001


REGLAMENTO (CE) N° 1974/95 DEL CONSEJO de 10 de julio de 1995 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional aplicable a las importaciones de carbonato de disodio originario de los Estados Unidos de América

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y en particular su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 823/95 de la Comisión (2) estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de carbonato de disodio originario de los Estados Unidos de América;

Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores cuyo interés en el asunto es conocido su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses;

Considerando que los exportadores no han planteado ninguna objeción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga durante dos meses la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de carbonato de disodio originario de los Estados Unidos de América impuestos por el Reglamento (CE) n° 823/95. Dicha prórroga expirará el 14 de octubre de 1995. Dejará de aplicarse si antes de dicha fecha el Consejo adopta medidas definitivas o el procedimiento se da por concluido de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2423/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

P. SOLBES MIRA

(1) DO n° L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 522/94 (DO n° L 66 de 10. 3. 1994, p. 10).

(2) DO n° L 83 de 13. 4. 1995, p. 8.

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