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Document 31995R0845

    REGLAMENTO (CE) Nº 845/95 DE LA COMISIÓN de 18 de abril de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra

    DO L 85 de 19.4.1995, p. 22–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/02/1996; derog. impl. por 396R0194

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/845/oj

    31995R0845

    REGLAMENTO (CE) Nº 845/95 DE LA COMISIÓN de 18 de abril de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra

    Diario Oficial n° L 085 de 19/04/1995 p. 0022 - 0023


    REGLAMENTO (CE) N° 845/95 DE LA COMISIÓN de 18 de abril de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1), y, en particular, su artículo 1,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3382/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra (2), y, en particular, su artículo 1,

    Considerando que los Acuerdos Europeos con Bulgaria y Rumanía establecen una reducción de la exacción reguladora por la importación de algunos quesos pertenecientes al código NC 0406 y dentro del límite de determinadas cantidades;

    Considerando que, a la espera de la entrada en vigor de los Acuerdos Europeos el 1 de febrero de 1995, las disposiciones de los mismos relacionadas con el comercio y las medidas de acompañamiento surtieron efecto mediante acuerdos interinos para el comercio y las medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Económica del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria y Rumanía, por otra;

    Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1588/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3337/94 (4), se establecen las disposiciones de aplicación del régimen previsto en los citados acuerdos;

    Considerando que los Segundos Protocolos Adicionales de los Acuerdos Interinos sobre comercio y medidas de acompañamiento y los Acuerdos Europeos con Rumanía y la República de Bulgaria (5) se aplican a partir del 1 de enero de 1995; que, con el fin de ajustar el calendario sobre las disposiciones comerciales incluidas en dichos acuerdos al aplicable a los países asociados de Visegrad, los Segundo Protocolos Adicionales prevén la aplicación de contingentes para el quinto año que empieza a partir del 1 de julio de 1995;

    Considerando que se han concedido, para los años 1994/95 a 1998/99, cantidades suplementarias de productos del código NC ex 0406 90 que pueden ser importadas procedentes de Rumanía y Bulgaria para compensar, con respecto a Rumanía, el retraso en la aplicación de determinadas concesiones agrarias establecidas en el Acuerdo Interino y, con respecto a la República de Bulgaria, el retraso en la entrada en vigor del Acuerdo Interino; que siguen siendo aplicables dichas cantidades suplementarias y que, durante los años 1996/97, 1997/98 y 1998/99, no tendrán en cuenta y se entenderán sin perjuicio de las cantidades que se beneficien de una reducción de la exacción reguladora a partir del año 1996/97, que se decidirán con motivo de los Acuerdos Europeos;

    Considerando que debe modificarse el Reglamento (CE) n° 1588/94 para poder poner en práctica las mencionadas disposiciones de los Segundos Protocolos Adicionales;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo I del Reglamento (CE) n° 1588/94 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1995.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 368 de 31. 12. 1994, p. 5.

    (2) DO n° L 368 de 31. 12. 1994, p. 1.

    (3) DO n° L 167 de 1. 7. 1994, p. 8.

    (4) DO n° L 350 de 31. 12. 1994, p. 66.

    (5) DO n° L 366 de 31. 12. 1994, pp. 22 y 25.

    ANEXO

    « ANEXO I

    A. Quesos de Rumanía

    Se aplicará una reducción del 60 % de la exacción reguladora a las cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. Quesos de Bulgaria

    Se aplicará una reducción del 60 % de la exacción reguladora a las cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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