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Document 31995R0440

REGLAMENTO (CE) Nº 440/95 DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación

DO L 45 de 1.3.1995, p. 37–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/12/2023; derog. impl. por 32023R2835

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/440/oj

31995R0440

REGLAMENTO (CE) Nº 440/95 DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación

Diario Oficial n° L 045 de 01/03/1995 p. 0037 - 0038


REGLAMENTO (CE) No 440/95 DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CE) no 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), establece modificaciones, con efectos a partir del 1 de enero de 1995, para determinados cereales del código NC 1104, como la avena despuntada y los cereales sometidos a un tratamiento térmico ligero;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3333/94 (4), establece, basándose en la nomenclatura combinada, una nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación; que es conveniente adaptar esta nomenclatura a las modificaciones antes citadas con efectos a partir del 1 de enero de 1995;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El sector 3 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87 quedará modificado con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO no L 345 de 31. 12. 1994, p. 1.

(3) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.

(4) DO no L 350 de 31. 12. 1994, p. 60.

ANEXO

1. Tras el código NC 1104 22 30 se insertará el texto siguiente:

"" ID="1">« 1104 22 99> ID="2"> Los demás:"> ID="2"> avena despuntada con un contenido en cenizas, referido a la sustancia seca, inferior o igual al 2,3 % en peso, con un contenido en envueltas inferior o igual al 0,5 %, con un contenido en humedad inferior o igual al 11 % y cuya peroxidasa esté prácticamente inactivada> ID="3">1104 22 99 100 »">

2. Los datos relativos al código NC 1104 29 91 y 1104 29 95 se sustituyen por los siguientes:

"" ID="1">« 1104 29 51> ID="2"> de trigo> ID="3">1104 29 51 000"> ID="1">1104 29 55> ID="2"> de centeno> ID="3">1104 29 55 000 »">

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