Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31995D0306

    95/306/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1995, sobre una ayuda financiera complementaria de la Comunidad Europea para el funcionamiento del laboratorio comunitario de referencia de detección de residuos «Laboratoire des médicaments vétérinaires» de Fougères (Francia)

    DO L 185 de 4.8.1995, p. 57–57 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/07/1996

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/306/oj

    31995D0306

    95/306/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1995, sobre una ayuda financiera complementaria de la Comunidad Europea para el funcionamiento del laboratorio comunitario de referencia de detección de residuos «Laboratoire des médicaments vétérinaires» de Fougères (Francia)

    Diario Oficial n° L 185 de 04/08/1995 p. 0057 - 0057


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 1995 sobre una ayuda financiera complementaria de la Comunidad Europea para el funcionamiento del laboratorio comunitario de referencia de detección de residuos « Laboratoire des médicaments vétérinaires » de Fougères (Francia) (95/306/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y en particular su artículo 28,

    Considerando que, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 1 de la Decisión 91/664/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se designan los laboratorios comunitarios de referencia para la detección de residuos de determinadas sustancias (3), el « Laboratoire des médicaments vétérinaires » de Fougères (Francia) fue designado laboratorio de referencia para los residuos de los grupos A.III.a) del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE del Consejo (4), excepto los de sulfamidas;

    Considerando que el cometido del laboratorio de referencia está especificado en el artículo 1 de la Decisión 89/187/CEE del Consejo, de 6 de marzo de 1989, por la que se determinan las atribuciones y las condiciones de actuación de los laboratorios comunitarios de referencia previstos en la Directiva 86/469/CEE relativa a la investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas (5);

    Considerando que, de conformidad con la Decisión 93/461/CEE de la Comisión (6), la Comunidad Europea y el « Laboratoire des médicaments vétérinaires » firmaron un contrato; que, mediante la Decisión 94/490/CE de la Comisión (7), la Comunidad concedió una ayuda financiera complementaria por un año de duración; que conviene prorrogar otra vez el contrato inicial y establecer una ayuda financiera complementaria para que el laboratorio de referencia continúe desempeñando el cometido y las funciones establecidos en la Decisión 89/187/CEE;

    Considerando que la ayuda financiera de la Comunidad se concede por un período adicional de un año; que, antes de que concluya ese plazo, se estudiará la posibilidad de ampliarlo;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Comunidad concede al laboratorio comunitario de referencia « Laboratoire des médicaments vétérinaires », designado como tal en el artículo 1 de la Decisión 91/664/CEE, una segunda ayuda financiera complementaria por un importe máximo de 400 000 ecus.

    Artículo 2

    1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 1, se prorroga un año por segunda vez el contrato a que se refiere la Decisión 93/461/CEE.

    2. El Director General de Agricultura queda autorizado para firmar el apéndice del contrato en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.

    3. La ayuda financiera indicada en el artículo 1 se abonará al laboratorio de referencia de acuerdo con lo dispuesto en el contrato a que se refiere la Decisión 93/461/CEE.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1995.

    Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

    Top