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Document 31995D0128

    DECISIÓN DEL CONSEJO de 10 de abril de 1995 por la que se modifica la Decisión 94/942/PESC relativa a la acción común, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, referente al control de las exportaciones de productos de doble uso

    DO L 90 de 21.4.1995, p. 3–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/11/1996; derog. impl. por 396D0613

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/128/oj

    31995D0128

    DECISIÓN DEL CONSEJO de 10 de abril de 1995 por la que se modifica la Decisión 94/942/PESC relativa a la acción común, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, referente al control de las exportaciones de productos de doble uso

    Diario Oficial n° L 090 de 21/04/1995 p. 0003 - 0004


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 10 de abril de 1995 por la que se modifica la Decisión 94/942/PESC relativa a la acción común, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, referente al control de las exportaciones de productos de doble uso (95/128/PESC)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo J.3,

    Vistas las orientaciones generales del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 1992,

    Vista la Decisión 94/942/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativa a la acción común, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, referente al control de las exportaciones de productos de doble uso (1),

    Considerando que la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia se han convertido en miembros de la Unión Europea el 1 de enero de 1995,

    Considerando la adhesión de Nueva Zelanda al grupo de proveedores nucleares,

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se sustituye la lista que figura en el apartado 1 del Anexo II de la Decisión 94/942/PESC mencionada en el artículo 3 de dicha Decisión y en la letra a) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3381/94 (2), por la lista que figura en el Anexo I de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La lista que figura en el Anexo V de la Decisión 94/942/PESC mencionada en el artículo 6 de dicha Decisión y en el apartado 1 del artículo 20 del Reglamento (CE) n° 3381/94 se completa para Austria, Finlandia y Suecia con los elementos que figuran en el Anexo II de la presente Decisión.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Entrará en vigor el día de su publicación.

    Hecho en Luxemburgo, el 10 de abril de 1995.

    Por el Consejo El Presidente A. JUPPÉ

    (1) DO n° L 367 de 31. 12. 1994, p. 8.

    (2) Reglamento (CE) n° 3381/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos de doble uso (DO n° L 367 de 31. 12. 1994, p. 1).

    ANEXO I

    Australia Canadá Estados Unidos Japón Noruega Nueva Zelanda Suiza

    ANEXO II

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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