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Document 31995D0125

    95/125/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 1995, relativa al estatuto de Francia en lo que atañe a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral

    DO L 84 de 14.4.1995, p. 8–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/04/2002; derogado por 32002D0308 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/125/oj

    31995D0125

    95/125/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 1995, relativa al estatuto de Francia en lo que atañe a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral

    Diario Oficial n° L 084 de 14/04/1995 p. 0008 - 0009


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de abril de 1995 relativa al estatuto de Francia en lo que atañe a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/125/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 5,

    Considerando que los Estados miembros pueden obtener el estatuto de zona autorizada libre de determinadas enfermedades de peces y moluscos para una o varias zonas continentales o litorales;

    Considerando que, a tal fin, Francia presentó a la Comisión mediante carta de 16 de septiembre de 1994 los justificantes adecuados relativos a la concesión del estatuto de zona autorizada para algunas cuencas fluviales de Bretaña, en lo que atañe a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y a la septicemia hemorrágica viral (SHV), y las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas relativas al mantenimiento de la autorización;

    Considerando que, tras ser examinadas, estas informaciones permiten conceder el estatuto de zona continental y litoral autorizada a esas cuencas fluviales y a las zonas costeras dependientes, por lo que respecta a la NHI y a la SHV;

    Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. Se reconocen como zonas continentales autorizadas por lo que respecta a la NHI y a la SHV las cuencas fluviales indicadas en el Anexo.

    2. Se reconocen como zonas litorales autorizadas por lo que respecta a la NHI y a la SHV las zonas costeras dependientes de las cuencas fluviales mencionadas en el apartado 1 que se indican en el Anexo.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1995.

    Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

    ANEXO

    CUENCAS FLUVIALES

    Todas las cuencas fluviales situadas en la región de Bretaña, con excepción de las siguientes:

    - Vilaine,

    - Aven,

    - Ster-Goz,

    - parte baja de la cuenca del Elorn.

    ZONAS COSTERAS

    Toda la costa bretona, con excepción de las zonas siguientes:

    - rada de Brest,

    - ensenada de Camaret,

    - zona litoral entre la punta de Trévignon y la desembocadura del río Laïta,

    - zona litoral entre la desembocadura del río Tohon y el límite departamental.

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