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Document 31995D0089

Decisión de la Comisión de 17 de marzo de 1995 por la que se modifica la Decisión 94/621/CE sobre medidas de protección con respecto a determinados animales vivos y productos animales originarios o procedentes de Albania (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 70 de 30.3.1995, p. 25–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/03/2004; derogado por 32004D0225

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/89/oj

31995D0089

95/89/CE: Decisión de la Comisión de 17 de marzo de 1995 por la que se modifica la Decisión 94/621/CE sobre medidas de protección con respecto a determinados animales vivos y productos animales originarios o procedentes de Albania (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 070 de 30/03/1995 p. 0025 - 0026


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de marzo de 1995 por la que se modifica la Decisión 94/621/CE sobre medidas de protección con respecto a determinados animales vivos y productos animales originarios o procedentes de Albania (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/89/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principales relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1) cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 18,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 19,

Considerando que se han detectado casos de cólera en Albania;

Considerando que la presencia del cólera en Albania puede suponer un grave peligro para la salud pública;

Considerando que la Comisión adoptó por Decisión 94/621/CE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/702/CE (4) las medidas necesarias;

Considerando que un grupo de expertos de la Comisión ha visitado Albania para comprobar las medidas adoptadas por las autoridades albanesas; que según el informe de este grupo de expertos, es necesario mantener las medidas de protección adoptadas en relación con moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos bajo cualquier forma, y en relación con los pescados y crustáceos vivos transportados en agua;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 94/621/CE quedará modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos bajo cualquier forma, y de los pescados y crustáceos vivos transportados en agua, originarios o procedentes de Albania. ».

2) Se suprimirá el artículo 3.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones para cumplir la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(2) DO n° L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(3) DO n° L 246 de 21. 9. 1994, p. 25.

(4) DO n° L 284 de 1. 11. 1994, p. 64.

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