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Document 31994R3265

Reglamento (CE) nº 3265/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se fija el importe de la prima global para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1995 (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 339 de 29.12.1994, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3265/oj

31994R3265

Reglamento (CE) nº 3265/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se fija el importe de la prima global para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1995 (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 339 de 29/12/1994 p. 0031 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 7 p. 0019
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 7 p. 0019


REGLAMENTO (CE) No 3265/94 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1994 por el que se fija el importe de la prima global para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1995 (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4176/88 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación para la concesión de una ayuda global para determinados productos de la pesca (1) y, en particular, su artículo 11,

Considerando que dicha prima a tanto alzado incitará muy probablemente a las organizaciones de productores a que eviten la destrucción de los productos que se hayan retirado del mercado;

Considerando que se debe fijar el importe de la prima de forma que se tenga en cuenta la interdependencia de los mercados de que se trata y la necesidad de evitar distorsiones de competencia;

Considerando que el importe de la prima no puede superar el importe de los gastos técnicos y financieros de transformación y de almacenamiento de la campaña de pesca anterior, con excepción de los gastos más importantes;

Considerando que basándose en los datos relativos a los gastos técnicos y financieros correspondientes a las operaciones en causa, es oportuno fijar, para la campaña de pesca de 1995, el importe de la prima como se indica seguidamente;

Considerando que los precios o importes fijados en ecus en el presente Reglamento se establecen de conformidad con el régimen agromonetario aplicable en 1994, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo (2), modificado por el Reglamento (CE) no 3528/93 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13; que, por lo tanto, es conveniente disponer su entrada en vigor durante el citado año;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe de la prima global, durante la campaña de pesca de 1995, para los productos indicados en el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo (4) queda fijado como sigue:

a) congelación y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o cortados:

- 97 ecus/tonelada, para el primer mes,

- 14 ecus/tonelada, para cada mes suplementario;

b) fileteado, congelación y almacenamiento:

- 160 ecus/tonelada, para el primer mes,

- 14 ecus/tonelada, para cada mes suplementario.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de diciembre de 1994.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 367 de 31. 12. 1988, p. 63.

(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(3) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 32.

(4) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

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