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Document 31994R3212

    REGLAMENTO (CE) Nº 3212/94 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1994 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal

    DO L 337 de 24.12.1994, p. 51–51 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3212/oj

    31994R3212

    REGLAMENTO (CE) Nº 3212/94 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1994 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal

    Diario Oficial n° L 337 de 24/12/1994 p. 0051 - 0051


    REGLAMENTO (CE) No 3212/94 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1994 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

    Considerando que el Reglamento (CE) no 3680/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, por el que se establecen medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de la zona de regulación definida por el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental (2), modificado por el Reglamento (CE) no 1043/94 (3), establece, para 1994, las cuotas de bacalao;

    Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

    Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao en las aguas de la división NAFO 3 M efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal han alcanzado la cuota asignada para 1994; que Portugal ha prohibido la pesca de esta población a partir del 6 de diciembre de 1994; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de la división NAFO 3 M efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal han agotado la cuota asignada a Portugal para 1994.

    Se prohíbe la pesca del bacalao en las aguas de la división NAFO 3 M por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 6 de diciembre de 1994.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

    Por la Comisión

    Yannis PALEOKRASSAS

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

    (2) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 42.

    (3) DO no L 114 de 5. 5. 1994, p. 1.

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