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Document 31994R2967

    REGLAMENTO (CE) Nº 2967/94 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 1994 relativo a la interrupción de la pesca del carbonero por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca

    DO L 314 de 7.12.1994, p. 7–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2967/oj

    31994R2967

    REGLAMENTO (CE) Nº 2967/94 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 1994 relativo a la interrupción de la pesca del carbonero por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca

    Diario Oficial n° L 314 de 07/12/1994 p. 0007 - 0007


    REGLAMENTO (CE) No 2967/94 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 1994 relativo a la interrupción de la pesca del carbonero por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

    Considerando que el Reglamento (CE) no 3676/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por el que se fijan, para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1994 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (2), modificado por el Reglamento (CE) no 2761/94 (3), establece, para 1994, las cuotas de carbonero;

    Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

    Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de carbonero en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE), III a; III b, c, d (zona CE), IV efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca han alcanzado la cuota asignada para 1994; que Dinamarca ha prohibido la pesca de esta población a partir del 7 de noviembre de 1994; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se considera que las capturas de carbonero en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE), III a; III b, c, d (zona CE), IV efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca han agotado la cuota asignada a Dinamarca para 1994.

    Se prohíbe la pesca del carbonero en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE), III a; III b, c, d (zona CE), IV por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 7 de noviembre de 1994.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1994.

    Por la Comisión

    Yannis PALEOKRASSAS

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

    (2) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 1.

    (3) DO no L 294 de 15. 11. 1994, p. 2.

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