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Document 31994R2930

    REGLAMENTO (CE) Nº 2930/94 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 1994 por el que se fijan las ayudas para el abastecimiento de productos del sector de los huevos y la carne de aves de corral a las islas Canarias en virtud del régimen establecido en los artículos 2 a 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo

    DO L 308 de 2.12.1994, p. 7–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995; derogado por 395R1608

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2930/oj

    31994R2930

    REGLAMENTO (CE) Nº 2930/94 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 1994 por el que se fijan las ayudas para el abastecimiento de productos del sector de los huevos y la carne de aves de corral a las islas Canarias en virtud del régimen establecido en los artículos 2 a 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo

    Diario Oficial n° L 308 de 02/12/1994 p. 0007 - 0009
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 63 p. 0072
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 63 p. 0072


    REGLAMENTO (CE) No 2930/94 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 1994 por el que se fijan las ayudas para el abastecimiento de productos del sector de los huevos y la carne de aves de corral a las islas Canarias en virtud del régimen establecido en los artículos 2 a 4 del Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

    Considerando que el Reglamento (CE) no 2883/94 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1994, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos agrícolas acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo (3), fijó para el período compredido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, en su Anexo III, las cantidades de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral que se benefician del régimen de abastecimiento en forma bien de una exención del derecho de importación bien de la concesión de una ayuda, así como las cantidades de material de reproducción originarias de la Comunidad que se benefician de la ayuda establecida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1601/92 para el desarrollo del potencial productivo del archipiélago;

    Considerando que conviene fijar los importes de las ayudas antes citadas teniendo presentes los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones resultantes de la situación geográfica de las islas Canarias y la base de precios practicados en la exportación de los animales o productos considerados hacia terceros países;

    Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias fueron adoptadas por el Reglamento (CE) no 2790/94 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) no 2883/94; que este Reglamento ha establecido nuevas disposiciones de gestión para la expedición y el período de validez de los certificados, para el pago de las ayudas y para el control y seguimiento de las operaciones comerciales enmarcadas en el régimen específico; que esas disposiciones sustituyen a las establecidas en el Reglamento (CEE) no 1695/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2596/93 (6) y son aplicables en los diferentes sectores del mercado a partir del 1 de diciembre de 1994;

    Considerando que, por consiguiente, procede derogar a partir de esa misma fecha el Reglamento (CEE) no 1729/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral de las islas Canarias (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2487/94 (8);

    Considerando que las medidas del presente Reglamento deben surtir efecto en la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos por los que se adoptan las disposiciones comunes de aplicación del régimen y el plan de abastecimiento;

    Considerando que el Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el Anexo I se fijan, con miras a la aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, los importes de las ayudas para el suministro a las islas Canarias de productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes del mercado de la Comunidad en el marco del régimen de abastecimiento establecido en el Reglamento (CE) no 2883/94.

    Los productos que darán derecho a la ayuda se designan de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (9) y, en particular, los números 8 y 9 del Anexo.

    Artículo 2

    En el Anexo II se fija la ayuda contemplada en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1601/92 para el suministro a las islas Canarias de material de reproducción de gallos y gallinas originarios de la Comunidad, en el marco del régimen de abastecimiento establecido en el Reglamento (CE) no 2883/94.

    Artículo 3

    Las disposiciones del Reglamento (CE) no 2790/94 serán de aplicación.

    Artículo 4

    Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1729/92.

    Artículo 5

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

    (2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

    (3) DO no L 304 de 29. 11. 1994, p. 18.

    (4) DO no L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.

    (5) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.

    (6) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.

    (7) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 107.

    (8) DO no L 265 de 15. 10. 1994, p. 12.

    (9) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.

    ANEXO I

    Importe de las ayudas concedidas a los productos procedentes del mercado de la Comunidad

    "(en ecus/100 kg)"" ID="1">0207 21 10 900> ID="2">33"> ID="1">0207 21 90 190> ID="2">37"> ID="1">0207 21 90 990> ID="2">15"> ID="1">0207 22 10 000> ID="2">12"> ID="1">0207 22 90 000> ID="2">12"> ID="1">0207 41 10 110> ID="2">2"> ID="1">0207 41 10 990> ID="2">26"> ID="1">0207 41 11 900> ID="2">18"> ID="1">0207 41 21 000> ID="2">3"> ID="1">0207 41 41 900> ID="2">14"> ID="1">0207 41 51 900> ID="2">22"> ID="1">0207 41 71 190> ID="2">18"> ID="1">0207 41 71 290> ID="2">18"> ID="1">0207 41 71 390> ID="2">18"> ID="1">0207 41 71 400> ID="2">1,5"> ID="1">0207 42 10 110> ID="2">3"> ID="1">0207 42 10 990> ID="2">26"> ID="1">0207 42 11 000> ID="2">12"> ID="1">0207 42 21 000> ID="2">4"> ID="1">0207 42 41 000> ID="2">16"> ID="1">0207 42 51 000> ID="2">8"> ID="1">0207 42 59 000> ID="2">14"> ID="1">0207 42 71 100> ID="2">4"> ID="1">0207 43 15 110> ID="2">2"> ID="1">0207 43 15 990> ID="2">26"> ID="1">0207 43 21 000> ID="2">17"> ID="1">0207 43 31 000> ID="2">4"> ID="1">0207 43 53 000> ID="2">14"> ID="1">0207 43 63 000> ID="2">13"> ID="1">0408 11 80 100> ID="2">47"> ID="1">0408 91 80 100> ID="2">46 ""Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87.>

    ANEXO II

    Suministro a las islas Canarias de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 junio de 1995, pollitos y huevos para incubar

    "(en ecus por 100 piezas)"" ID="1">ex 0105 11 00> ID="2">Pollitos de multiplicación (1)> ID="3">4,20"> ID="1">ex 0407 00 19> ID="2">Huevos para incubar destinados a la producción de pollitos de multiplicación o de reproducción> ID="3">3,00""

    >

    (1) Según la definición que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2782/75 del Consejo (DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 100).

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