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Document 31994R2634

REGLAMENTO (CE) Nº 2634/94 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1994 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a determinados productos textiles originarios de Filipinas, Brasil, Pakistán, Indonesia y China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo

DO L 280 de 29.10.1994, p. 46–49 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2634/oj

31994R2634

REGLAMENTO (CE) Nº 2634/94 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1994 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a determinados productos textiles originarios de Filipinas, Brasil, Pakistán, Indonesia y China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo

Diario Oficial n° L 280 de 29/10/1994 p. 0046 - 0049


REGLAMENTO (CE) N° 2634/94 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1994 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a determinados productos textiles originarios de Filipinas, Brasil, Pakistán, Indonesia y China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3832/90 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1994 por el Reglamento (CE) n° 3668/93 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 3832/90, se concede para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1994 el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de límites máximos individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la percepción de los derechos de aduana puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos límites máximos individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de los números de orden y orígenes indicados a continuación en el cuadro, el límite máximo se fija en los niveles indicados en dicho cuadro; que en fecha indicada a continuación, las importaciones de dichos productos en la Comunidad han alcanzado por asignación dicho límite máximo:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de noviembre de 1994 la recaudación de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) n° 3832/90, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1994, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos indicados en el cuadro siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1994.

Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión

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