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Document 31994R1971

    Reglamento (CE) n° 1971/94 de la Comisión de 29 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3392/93 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1842/83 del Consejo por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos en los establecimientos escolares

    DO L 198 de 30.7.1994, p. 113–113 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/12/2000; derog. impl. por 32000R2707

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/1971/oj

    31994R1971

    Reglamento (CE) n° 1971/94 de la Comisión de 29 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3392/93 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1842/83 del Consejo por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos en los establecimientos escolares

    Diario Oficial n° L 198 de 30/07/1994 p. 0113 - 0113
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 60 p. 0063
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 60 p. 0063


    REGLAMENTO (CE) No 1971/94 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3392/93 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1842/83 del Consejo por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos en los establecimientos escolares

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 26,

    Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1842/83 del Consejo, de 30 de junio de 1983, por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los establecimientos escolares (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2748/93 (4), establece que los importes de la ayuda comunitaria han de establecerse en función del precio indicativo de la leche vigente durante la campaña de que se trate;

    Considerando que el Reglamento (CE) no 1881/94 del Consejo (5), el cual constituye la última modificación del Reglamento (CEE) no 2072/92 (6), por el que se fijó el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla, la leche desnatada en polvo y los quesos grana padano y parmigiano reggiano para los dos períodos anuales comprendidos entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1995 establece una reducción suplementaria del precio indicativo de la leche a partir del 1 de agosto de 1994; que es necesario por lo tanto adaptar los importes de la ayuda establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 3392/93 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1739/94 (8);

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 3392/93, las letras a) y b) se sustituirán por el texto siguiente:

    « a) 24,38 ecus por cada 100 kilogramos de productos de las categorías I y VII "leche entera", que figuran en el Anexo;

    b) 15,39 ecus por cada 100 kilogramos de productos de la categoría II "leche semidesnatada", que figuran en el Anexo. ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1994.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

    (2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.

    (3) DO no L 183 de 7. 7. 1983, p. 1.

    (4) DO no L 249 de 7. 10. 1993, p. 1.

    (5) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 23.

    (6) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 65.

    (7) DO no L 306 de 11. 12. 1993, p. 27.

    (8) DO no L 182 de 16. 7. 1994, p. 15.

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