Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31994R1961

    REGLAMENTO (CE) Nº 1961/94 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1994 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de España

    DO L 198 de 30.7.1994, p. 98–98 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/1961/oj

    31994R1961

    REGLAMENTO (CE) Nº 1961/94 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1994 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de España

    Diario Oficial n° L 198 de 30/07/1994 p. 0098 - 0098


    REGLAMENTO (CE) No 1961/94 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1994 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de España

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

    Considerando que el Reglamento (CE) no 3680/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, por el que se fijan, para el año 1994, las posibilidades de capturas para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, en la zona de reglamentación definida por el Convenio NAFO (2), modificado por el Reglamento (CE) no 1043/94 (3), establece, para 1994, las cuotas de bacalao;

    Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

    Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao en las aguas de la zona NAFO 3M efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de España o estén registrados en España han alcanzado la cuota asignada para 1994; que España ha prohibido la pesca de esta población a partir del 8 de julio de 1994; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de la zona NAFO 3M efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de España o estén registrados en España han agotado la cuota asignada a España para 1994.

    Se prohíbe la pesca del bacalao en las aguas de la zona NAFO 3M por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de España o estén registrados en España, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 8 de julio de 1994.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1994.

    Por la Comisión

    Yannis PALEOKRASSAS

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

    (2) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 42.

    (3) DO no L 114 de 5. 5. 1994, p. 1.

    Top