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Document 31994R1882

REGLAMENTO (CE) Nº 1882/94 DEL CONSEJO de 27 de julio de 1994 por el que se fijan, para la campaña lechera de 1994/95, los precios de umbral de determinados productos lácteos

DO L 197 de 30.7.1994, p. 24–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/1882/oj

31994R1882

REGLAMENTO (CE) Nº 1882/94 DEL CONSEJO de 27 de julio de 1994 por el que se fijan, para la campaña lechera de 1994/95, los precios de umbral de determinados productos lácteos

Diario Oficial n° L 197 de 30/07/1994 p. 0024 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 60 p. 0027
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 60 p. 0027


REGLAMENTO (CE) No 1882/94 DEL CONSEJO de 27 de julio de 1994 por el que se fijan, para la campaña lechera de 1994/95, los precios de umbral de determinados productos lácteos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Considerando que los precios de umbral deben fijarse de forma que los precios de los productos lácteos importados se sitúen en un nivel que corresponda al precio indicativo de la leche, habida cuenta de la necesaria protección de la industria de transformación de la Comunidad; que, por consiguiente, es oportuno fijar el precio de umbral basándose en el precio indicativo de la leche, teniendo en cuenta la relación que se desea lograr entre el valor de la materia grasa de la leche y el de la leche desnatada, así como los costes y los rendimientos uniformes de cada uno de los productos lácteos de que se trata; que es conveniente tener en cuenta un importe a tanto alzado destinado a garantizar una protección suficiente de la industria de transformación de la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para la campaña lechera de 1994/95, los precios de umbral se fijan de la siguiente forma a partir del 1 de agosto de 1994:

"" ID="1">1> ID="2">55,41"> ID="1">2> ID="2">191,25"> ID="1">3> ID="2">258,87"> ID="1">4> ID="2">97,18"> ID="1">5> ID="2">127,87"> ID="1">6> ID="2">304,85"> ID="1">7> ID="2">365,56"> ID="1">8> ID="2">307,03"> ID="1">9> ID="2">580,44"> ID="1">10> ID="2">331,01"> ID="1">11> ID="2">305,57"> ID="1">12> ID="2">92,06">

2. Los productos piloto contemplados en el apartado 1 serán los que se definen en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2915/79 del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. WAIGEL

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1880/94 (véase página 21 del presente Diario Oficial).(2) DO no C 83 de 19. 3. 1994, p. 34.(3) DO no L 329 de 24. 12. 1979, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3423/93 (DO no L 312 de 15. 12. 1993, p. 8).

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