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Document 31994R1052
Commission Regulation (EC) No 1052/94 of 4 May 1994 amending Regulation (EEC) No 1609/88 as regards the latest date by which butter must have been taken into storage in order to be sold under Regulations (EEC) No 3143/85 and (EEC) No 570/88
REGLAMENTO (CE) Nº 1052/94 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88
REGLAMENTO (CE) Nº 1052/94 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88
DO L 115 de 6.5.1994, p. 4–4
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 07/06/1994; derog. impl. por 394R1295
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31988R1609 | sustitución | artículo 1.1 | 09/05/1994 | |
Modifies | 31988R1609 | sustitución | artículo 1.2 | 09/05/1994 | |
Implicit repeal | 31994R0361 | 10/05/1994 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 31994R1295 | 08/06/1994 |
REGLAMENTO (CE) Nº 1052/94 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88
Diario Oficial n° L 115 de 06/05/1994 p. 0004 - 0004
REGLAMENTO (CE) No 1052/94 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) no 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2045/91 (4), y, en particular, su artículo 7 bis, Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 796/94 (6), la mantequilla puesta a la venta deberá entrar en el almacén antes de una fecha que habrá de determinarse; que debe seguirse el mismo procedimiento para la venta de la mantequilla según el régimen establecido por el Reglamento (CEE) no 570/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3049/93 (8); Considerando que, teniendo en cuenta la evolución de las existencias de mantequilla y las cantidades disponibles, conviene modificar las fechas que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 361/94 (10), que determina las fechas límites de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los párrafos primero y segundo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 se sustituirán por el texto siguiente: « La mantequilla a la que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de junio de 1991. La mantequilla a la que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 570/88 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de junio de 1991. ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1. (3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1. (4) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 1. (5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9. (6) DO no L 92 de 9. 4. 1994, p. 19. (7) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31. (8) DO no L 273 de 5. 11. 1993, p. 7. (9) DO no L 143 de 10. 6. 1988, p. 23. (10) DO no L 46 de 18. 2. 1994, p. 42.