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Document 31994R0748

    REGLAMENTO (CE) Nº 748/94 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1994 por el que se modifica la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 607/94

    DO L 87 de 31.3.1994, p. 89–89 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/748/oj

    31994R0748

    REGLAMENTO (CE) Nº 748/94 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1994 por el que se modifica la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 607/94

    Diario Oficial n° L 087 de 31/03/1994 p. 0089 - 0089
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 56 p. 0241
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 56 p. 0241


    REGLAMENTO (CE) No 748/94 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1994 por el que se modifica la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 607/94

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2193/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 13,

    Considerando que el Reglamento (CE) no 607/94 de la Comisión (3) establece una nueva nomenclatura de las restituciones por exportación de los piensos compuestos a base de cereales; que, debido a dificultades técnicas, es necesario aplazar la aplicación de este Reglamento;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 607/94, la fecha del « 1 de abril de 1994 » se sustituirá por la del « 1 de mayo de 1994 ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

    (2) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.

    (3) DO no L 77 de 19. 3. 1994, p. 5.

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