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Document 31994R0109
Commission Regulation (EC) No 109/94 of 19 January 1994 concerning the fishing vessel register of the Community
Reglamento (CE) nº 109/94 de la Comisión, de 19 de enero de 1994, relativo al registro comunitario de buques pesqueros
Reglamento (CE) nº 109/94 de la Comisión, de 19 de enero de 1994, relativo al registro comunitario de buques pesqueros
DO L 19 de 22.1.1994, p. 5–18
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 07/10/1998; derogado por 398R2090
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 31989R0163 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modified by | 31996R0493 | sustitución | artículo 3 | 28/03/1996 | |
Modified by | 31996R0493 | sustitución | anexo 2 | 28/03/1996 | |
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Modified by | 31996R0493 | adjunta | artículo 3BIS | 28/03/1996 | |
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Modified by | 31996R0493 | adjunta | artículo 9BIS | 28/03/1996 | |
Repealed by | 31998R2090 |
Reglamento (CE) nº 109/94 de la Comisión, de 19 de enero de 1994, relativo al registro comunitario de buques pesqueros
Diario Oficial n° L 019 de 22/01/1994 p. 0005 - 0018
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 6 p. 0006
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 6 p. 0006
REGLAMENTO (CE) No 109/94 DE LA COMISIÓN de 19 de enero de 1994 relativo al registro comunitario de buques pesqueros LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 13, Vista la Decisión 94/15/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a los objetivos y reglas para reestructurar el sector pesquero comunitario durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1996 a fin de alcanzar un equilibrio duradero entre los recursos y su explotación (2) y, en particular, su artículo 2, Considerando que conviene que los Estados miembros se encarguen de recopilar los datos necesarios para determinar los esfuerzos pesqueros aplicados a las poblaciones de peces por los buques pesqueros comunitarios a fin de limitar estos esfuerzos en un grado compatible con la explotación equilibrada de dichas poblaciones; Considerando que el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3946/92 (4), ha establecido, en virtud de sus artículos 1 bis y 5, programas de orientación plurianuales para orientar el desarrollo del sector pesquero con una perspectiva duradera y que, para el seguimiento de dichos programas, los Estados miembros deben transmitir a la Comisión los datos necesarios para la elaboración y gestión del registro comunitario de buques pesqueros; que conviene tener en cuenta el carácter vinculante de los objetivos establecidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 3760/92; Considerando que, de acuerdo con los programas de orientación plurianuales del período 1993-1996 adoptados por las Decisiones de la Comisión 92/588/CEE a 92/598/CEE (5) y a fin de garantizar la aplicación de estos programas en condiciones correctas de reparto equitativo de los esfuerzos requeridos entre los distintos Estados miembros y de transparencia de los resultados obtenidos, procede que los datos necesarios para la determinación de los esfuerzos pesqueros sean remitidos a la Comisión de forma individual por cada buque o de forma conjunta por cada grupo homogéneo de buques o segmento de flota, según los distintos casos concretos que se presenten; Considerando que el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (6) y, en particular, su artículo 29, sienta los principios de la elaboración de bases de datos y sus normas de control; Considerando que el Reglamento (CEE) no 2930/86 del Consejo (7) define las características de los barcos de pesca; Considerando que el Reglamento (CEE) no 1381/87 de la Comisión (8) establece las normas concretas sobre señalización y documentación de los barcos de pesca; Considerando que la implantación de un régimen de recogida de estos datos y el posterior procesado de los mismos requieren, además de los datos individuales relativos a las características y a la capacidad de los buques, que previamente se proceda a la evaluación del grado de actividad de las flotas al comienzo de los programas y de su variación hasta la implantación del régimen; Considerando que la Comunidad cuenta con tal número de buques que es necesario prever un soporte informático a fin de facilitar la transmisión y el tratamiento de los datos que habrán de recogerse; Considerando que las transmisiones de datos, previstas en el artículo 4 de las Decisiones 92/588/CEE a 92/598/CEE, se efectúan sobre una base periódica, y que conviene garantizar la concordancia de dichas transmisiones con las contempladas en el presente Reglamento; Considerando que conviene, pues, derogar el Reglamento (CEE) no 163/89 de la Comisión (9); Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El registro comunitario de buques pesqueros de la Comunidad, denominado en lo sucesivo « registro », recogerá los datos correspondientes a todos los buques pesqueros comunitarios definidos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3760/92. Artículo 2 En el registro figurarán: - el resultado de la recogida de los datos que hayan de comunicarse sobre cada buque pesquero comunitario, llevada a cabo por cada Estado miembro en relación con su flota pesquera a 1 de enero de 1989 o, en determinados casos concretos, debidamente justificados, y con el acuerdo de la Comisión, en una fecha posterior, y - todos los cambios habidos desde esa recogida cuando afecten a dichos datos. Artículo 3 Para cada dato relativo al registro de un buque, a su baja en el registro nacional de buques pesqueros o a cualquier cambio que presente una de las características definidas en el Anexo I, el Estado miembro en cuestión remitirá a la Comisión antes del día 15 de cada mes, la información que se especifica en el Anexo II. Esta información se comunicará, a más tardar, tres meses después de que el Estado miembro haya tenido constancia del hecho. Artículo 4 Para cada segmento o grupo homogéneo de buques por los que los Estados miembros presenten a la Comisión un programa de reducción del esfuerzo pesquero, que contenga las disposiciones reglamentarias relativas a la actividad de pesca, se aplicarán los procedimientos siguientes: - La Comisión acusará recibo del programa y dispondrá de dos meses para analizarlo y decidir si lo acepta o si lo aplaza en espera de un nuevo examen. - En caso de aplazamiento, los procedimientos de reducción del esfuerzo pesquero del segmento o del grupo de buques a que se refiera el programa serán los contemplados en el artículo 5. - En caso de aceptación, el Estado miembro y la Comisión acordarán una fecha de aplicación del programa a más tardar un mes tras la fecha de aceptación. - En la fecha de aplicación del programa, el Estado miembro iniciará los procedimientos de recopilación de los datos individuales del esfuerzo pesquero de cada uno de los buques que integren el segmento o el grupo de buques, con arreglo a las disposiciones de su programa. - El Estado miembro procederá a informatizar estos datos y garantizará que los datos individuales estén accesibles en el formato descrito en el Anexo VI, a fin de permitir su control. - El Estado miembro o, a petición de éste, la Comisión, se encargarán de procesar estos datos a través de un programa informático. - Anualmente se remitirán a la Comisión los datos individuales o agrupados por segmentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 y en el Anexo VI. Artículo 5 Para los segmentos y grupos de buques no incluidos en los programas contemplados en el artículo 4, los Estados miembros recopilarán y procesarán los datos mínimos previstos en el Anexo VI, que permitan comprobar que el grado de actividad de estos segmentos o grupos de buques no aumente o, en caso contrario, evaluar el aumento. A tal fin, se aplicarán los procedimientos siguientes: - La recopilación y el procesado de los datos mínimos previstos en el Anexo VI, que permitan seguir la evolución de la actividad pesquera de los segmentos en cuestión estarán a cargo del Estado miembro. Los detalles relativos a los métodos de muestreo, relativos a cada segmento de flota, así como los parámetros estadísticos que describan la precisión de las estimaciones de los esfuerzos de pesca, serán comunicados a la Comisión en el momento de su aplicación. Cualquier otro procedimiento, que permita unos resultados de una precisión comparable será aceptable, siempre que haya sido aprobado previamente por la Comisión. - Los resultados se comunicarán a la Comisión anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 y en el Anexo VI. - Cuando compruebe que la actividad de un segmento determinado ha aumentado, el Estado miembro calculará el efecto del aumento en el esfuerzo pesquero de ese segmento y notificará los resultados correspondientes a la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el séptimo guión del artículo 4. Artículo 6 Las comunicaciones anuales de datos a la Comisión de acuerdo con los artículos 4 y 5 se llevarán a cabo a más tardar el 31 de marzo de cada año respecto al año anterior. Esta periodicidad y este plazo se aplicarán a las comunicaciones que deban transmitirse, de conformidad con las disposiciones del artículo 4 de las Decisiones 92/588/CEE a 92/598/CEE. Artículo 7 Los Estados miembros podrán utilizar los métodos señalados en el artículo 5 para calcular: - el esfuerzo pesquero de los segmentos de flota, relativo al año 1991, que se tomará como año de referencia de los programas de orientación plurianuales de las flotas pesqueras de 1993-1996 y se considerará como un año de actividad normal. Se podrá aceptar como nivel de actividad normal del año de referencia, la media de actividad de los tres años 1989, 1990 y 1991, - el esfuerzo pesquero de los segmentos de flota relativo al período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y la fecha de la primera comunicación anual, que comprenda los datos relativos a la actividad. Los resultados de estos cálculos se remitirán a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 1994, en la forma prevista en el Anexo VI. Artículo 8 La rectificación de los posibles datos erróneos que figuren en el registro se remitirá a la Comisión según las normas establecidas en los Anexos I a VI, en el plazo de treinta días a partir de la detección del error. Artículo 9 Los datos que deban comunicarse a la Comisión se transmitirán en soporte magnético apto para el procesado informático que se define en los Anexos I a VI. Artículo 10 Queda derogado el Reglamento (CEE) no 163/89. Artículo 11 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1994. Por la Comisión Yannis PALEOKRASSAS Miembro de la Comisión (1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1. (2) DO no L 10 de 14. 1. 1994, p. 20. (3) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7. (4) DO no L 401 de 31. 12. 1992, p. 1. (5) DO no L 401 de 31. 12. 1992, p. 3. (6) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1. (7) DO no L 274 de 25. 9. 1986, p. 1. (8) DO no L 132 de 21. 5. 1987, p. 9. (9) DO no L 20 de 25. 1. 1989, p. 5. ANEXO I DEFINICIÓN DE LOS DATOS QUE DEBEN FACILITARSE Y DESCRIPCIÓN DEL REGISTRO "" ID="1">Indicador de actualización> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Código de identificación del tipo de declaración (véase cuadro 1)"> ID="1">Número interno (1)> ID="2">12> ID="3">I> ID="4">Estado miembro (Código Alfa-3 ISO) que ha asignado el número interno, seguido del número único (de 1 a 9 caracteres)"> ID="1">País de registro> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Estado miembro (Código Alfa-3 ISO) en que el buque está registrado para la pesca [Reglamento (CEE) no 3760/92]; se trata en todos del país declarante"> ID="1">Pabellón> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Estado miembro (Código Alfa-3 ISO) cuyo pabellón enarbola el buque [Reglamento (CEE) no 3760/92]"> ID="1">Número de matrícula> ID="2">14> ID="3">I"> ID="1">Nombre del buque> ID="2">40> ID="3">I"> ID="1">Puerto de matriculación> ID="2">5> ID="3">I> ID="4">Codificado de acuerdo con la codificación nacional (5)"> ID="1">Indicativo internacional de radio> ID="2">7> ID="3">I> ID="4">Se trata del IRCS."> ID="1">Identificación externa> ID="2">14> ID="3">I> ID="4">De acuerdo con el Reglamento (CEE) no 1381/87"> ID="1">Tipo de embarcación> ID="2">6> ID="3">I> ID="4">Codificado según la codificación nacional (5)"> ID="1">Tipo de arte de pesca 1> ID="2">6> ID="3">I> ID="4">Principal arte utilizado, codificación nacional (5)"> ID="1">Tipo de arte de pesca 2> ID="2">6> ID="3">I> ID="4">En su caso, segundo arte utilizado, codificación nacional (5)"> ID="1">Tipo de arte de pesca 3> ID="2">6> ID="3">I> ID="4">En su caso, tercer arte utilizado, codificación nacional (5)"> ID="1">Eslora total> ID="2">5> ID="3">D> ID="4">En centímetros, definida de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2930/86"> ID="1">Eslora entre perpendiculares> ID="2">5> ID="3">D> ID="4">En centímetros, definida de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2930/86"> ID="1">Eslora otra norma> ID="2">5> ID="3">D> ID="4">En centímetros, definición que deberá establecer el Estado miembro"> ID="1">Arqueo Londres> ID="2">7> ID="3">D> ID="4">En centésimas de toneladas, definido de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2930/86"> ID="1">Arqueo Oslo> ID="2">7> ID="3">D> ID="4">En centésimas de tonelada"> ID="1">Arqueo otra norma> ID="2">7> ID="3">D> ID="4">En centésimas de tonelada, definición que deberá establecer el Estado miembro"> ID="1">Potencia> ID="2">5> ID="3">D> ID="4">En kW, definida de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2930/86"> ID="1">Otra potencia> ID="2">5> ID="3">D> ID="4">En kW, cubre cualquier potencia instalada no incluida en « Potencia »"> ID="1">Tipo de motor> ID="2">1> ID="3">-> ID="4">Tipo de máquina principal (véase cuadro 2)"> ID="1">Material de construcción> ID="2">1> ID="3">-> ID="4">Material del casco (véase cuadro 3)"> ID="1">Tripulación habitual> ID="2">2> ID="3">D> ID="4">El valor 89 significa « 89 y más »"> ID="1">Año de construcción> ID="2">4> ID="3">-> ID="4">Año (AAAA) de construcción; el valor 1850 significa « 1850 o anterior »"> ID="1">Fecha de entrada en servicio> ID="2">8> ID="3">-> ID="4">Fecha (AAAAMMDD) definida de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2930/86."> ID="1">Fecha de primera matriculación en el Estado miembro> ID="2">8> ID="3">-> ID="4">Fecha (AAAAMMDD) en que el buque fue registrado por primera vez como buque pesquero en el Estado miembro en que haya estado registrado desde el hecho que se describe"> ID="1">Categoría del programa> ID="2">3> ID="3">I> ID="4">Para todos los hechos anteriores al 1 de enero de 1992, categoría del programa determinada por el Estado miembro (codificación nacional); para todos los sucedidos a partir de esa fecha, segmento de la flota definido en las decisiones POP-III y codificado de acuerdo con los códigos del cuadro 6"> ID="1">País de construcción> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Código Alfa-3 ISO del país en que haya sido construido el buque"> ID="1">País de origen> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Código Alfa-3 ISO del país del que haya sido importado el buque"> ID="1">País de exportación> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Código Alfa-3 ISO del país al que se exporte el buque"> ID="1">Actividad anterior> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Actividad del buque antes de dedicarse a la pesca (véase cuadro 4)"> ID="1">Fecha del hecho> ID="2">8> ID="3">-> ID="4">Fecha en que se haya producido el hecho (AAAAMMDD) en caso de inscripción en el censo, se trata de la fecha de la inscripción por el Estado miembro declarante; en caso de construcción, se trata de la fecha de primera matriculación en el Estado miembro; en caso de rectificación o supresión, se trata de la fecha en que se produce el hecho que debe corregirse o suprimirse"> ID="1">Campo para cumplimentar 1 (2)> ID="2">8> ID="3">-> ID="4">Se ignora este campo"> ID="1">Otra actividad> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Nueva actividad del buque tras su retirada de la pesca (véase cuadro 4)"> ID="1">Tipo de destrucción> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Véase cuadro 5"> ID="1">Campo para cumplimentar 2 (3)> ID="2">8> ID="3">-> ID="4">Se ignora este campo"> ID="1">Campo para cumplimentar 3 (4)> ID="2">8> ID="3">-> ID="4">Se ignora este campo"" > Cuadro 1 - Codificación del indicador de actualización "" ID="1">Inscripción en el censo> ID="2">XXX"> ID="1">Incorporación a la actividad pesquera de un buque de nueva construcción> ID="2">CST"> ID="1">Incorporación a la actividad pesquera por cambio de actividad> ID="2">CHA"> ID="1">Modificación de un buque> ID="2">MOD"> ID="1">Incorporación a la actividad pesquera por importación (6)> ID="2">IMP"> ID="1">Abandono de la actividad pesquera por exportación (6)> ID="2">EXP"> ID="1">Abandono de la actividad pesquera por retirada de la actividad> ID="2">RET"> ID="1">Abandono de la actividad pesquera por destrucción> ID="2">DES"> ID="1">Corrección de un hecho declarado anteriormente> ID="2">COR"> ID="1">Supresión de un hecho declarado anteriormente> ID="2">DEL ""> Cuadro 2 - Codificación del tipo de motor "" ID="1">No debe rectificarse> ID="2">0"> ID="1">Pistón de vapor> ID="2">1"> ID="1">Motor diésel> ID="2">2"> ID="1">Motor eléctrico> ID="2">3"> ID="1">Motor de gasolina (a bordo)> ID="2">4"> ID="1">Inexistente (sin motor)> ID="2">5"> ID="1">Motor fuera borda> ID="2">6"> ID="1">Sin cambios> ID="2">7"> ID="1">Otros> ID="2">8"> ID="1">Desconocido> ID="2">9 ""En el caso de los barcos de vela y de remo que no tengan ningún motor, el tipo de motor es el número « 5 » (inexistente). > Cuadro 3 - Codificación del material del casco "" ID="1">No debe rectificarse> ID="2">0"> ID="1">Madera> ID="2">1"> ID="1">Acero o aluminio> ID="2">2"> ID="1">Plástico> ID="2">3"> ID="1">Hormigón> ID="2">4"> ID="1">Fibra de vidrio> ID="2">5"> ID="1">Otros> ID="2">6"> ID="1">Desconocido> ID="2">9"> Cuadro 4 - Codificación de actividades "" ID="1">Suministro y transporte> ID="2">TRA"> ID="1">Recreo> ID="2">PLA"> ID="1">Investigación> ID="2">RES"> ID="1">Pesca deportiva> ID="2">ANG"> ID="1">Otros> ID="2">OTH"> ID="1">Desconocido> ID="2">990"> Cuadro 5 - Codificación del tipo de destrucción "" ID="1">Naufragio> ID="2">SUN"> ID="1">Desguace en astillero> ID="2">SCR"> ID="1">Incendio> ID="2">FIR"> ID="1">Otros> ID="2">OTH"> ID="1">No debe rectificarse> ID="2">990"> Cuadro 6 - Codificación de las categorías de programa POP-III "" ID="1">BEL> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Arrastreros tangoneros> ID="4">IV, VII> ID="5">C 10"> ID="1">BEL> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Rederos> ID="4">IV> ID="5">C 17"> ID="1">BEL> ID="2">Aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros tangoneros> ID="4">III a, VII, VIII a, VIII b> ID="5">E 10"> ID="1">BEL> ID="2">Aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros demersales> ID="4">IV, V, VI, VII> ID="5">E 13"> ID="1">BEL> ID="2">Aguas terceros países + aguas internacionales> ID="3">Arrastreros demersales> ID="4">V a> ID="5">G 14"> ID="1">BEL> ID="2">-> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 26"> ID="1">DNK> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros> ID="4">Groenlandia> ID="5">B 10"> ID="1">DNK> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros + red danesa> ID="4">CIEM + Acuerdos Noruega, Suecia y Feroe> ID="5">B 12"> ID="1">DNK> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Rederos, etc.> ID="4">CIEM + Acuerdos Noruega, Suecia y Feroe> ID="5">B 13"> ID="1">DNK> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Cerqueros> ID="4">CIEM + Acuerdos Noruega, Suecia y Feroe> ID="5">B 17"> ID="1">DNK> ID="2">-> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 24"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Arrastreros tangoneros (crustáceos)> ID="4">-> ID="5">C 11"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Arrastreros tangoneros (peces planos)> ID="4">-> ID="5">C 12"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Rederos> ID="4">-> ID="5">C 19"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas comunitarias, de terceros países e internacionales> ID="3">Arrastreros (peces planos)> ID="4">-> ID="5">G 11"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas comunitarias, de terceros países e internacionales> ID="3">Arrastreros tangoneros (peces planos)> ID="4">-> ID="5">G 13"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas comunitarias, de terceros países e internacionales> ID="3">Arrastreros de fondo (bajura)> ID="4">CE + terceros países> ID="5">G 16"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas comunitarias, de terceros países e internacionales> ID="3">Arrastreros de fondo (altura)> ID="4">-> ID="5">G 17"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas comunitarias, de terceros países e internacionales> ID="3">Arrastreros pelágicos> ID="4">-> ID="5">G 19"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas comunitarias, de terceros países e internacionales> ID="3">Arrastreros pelágicos (de bajura)> ID="4">CE + terceros países> ID="5">G 20"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas comunitarias, de terceros países e internacionales> ID="3">Palangreros (de bajura)> ID="4">-> ID="5">G 21"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas comunitarias, de terceros países e internacionales> ID="3">Grandes arrastreros congeladores> ID="4">CE + NAFO + terceros países> ID="5">G 22"> ID="1">DEU> ID="2">-> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 25"> ID="1">GRC> ID="2">Aguas costeras + aguas del Mediterráneo> ID="3">Arrastreros de fondo> ID="4">-> ID="5">E 14"> ID="1">GRC> ID="2">Aguas costeras + aguas del Mediterráneo> ID="3">Aparejos fijos y cerqueros> ID="4">-> ID="5">E 20"> ID="1">GRC> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Arrastreros (océano)> ID="4">-> ID="5">G 18"> ID="1">GRC> ID="2">-> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 14"> ID="1">ESP> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias + Mediterráneo> ID="3">Arrastreros + polivalentes + rastreros (salvo artículo 158)> ID="4">VIII c, IX a, Med> ID="5">D 10"> ID="1">ESP> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias + Mediterráneo> ID="3">Cerqueros pelágicos + rederos, etc. + Canarias (+ artículo 160)> ID="4">VIII c, IX a, Med> ID="5">D 11"> ID="1">ESP> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Arrastreros + polivalentes> ID="4">-> ID="5">G 12"> ID="1">ESP> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Cerqueros pelágicos + rederos, etc.> ID="4">-> ID="5">G 26"> ID="1">ESP> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Atuneros> ID="4">-> ID="5">G 28"> ID="1">ESP> ID="2">-> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 19"> ID="1">FRA> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias + aguas de terceros países> ID="3">Polivalentes aparejos fijos y pelágicos + buques para pesca con caña> ID="4">-> ID="5">A 10"> ID="1">FRA> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias + aguas de terceros países> ID="3">Polivalentes arrastreros> ID="4">-> ID="5">A 11"> ID="1">FRA> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias + aguas de terceros países> ID="3">Polivalentes no arrastreros + rastreros> ID="4">-> ID="5">A 12"> ID="1">FRA> ID="2">Flota tropical congeladora atuneros> ID="3">Cerqueros> ID="4">-> ID="5">H 10"> ID="1">FRA> ID="2">DU> ID="3">Departamentos franceses de Ultramar> ID="4">-> ID="5">I 10"> ID="1">FRA> ID="2">Mediterráneo> ID="3">Polivalentes arrastreros> ID="4">-> ID="5">M 11"> ID="1">FRA> ID="2">Mediterráneo> ID="3">Polivalentes no arrastreros, salvo los pelágicos> ID="4">-> ID="5">M 13"> ID="1">FRA> ID="2">-> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 23"> ID="1">IRL> ID="2">Aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros tangoneros> ID="4">VI, VII> ID="5">E 11"> ID="1">IRL> ID="2">Aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros pelágicos> ID="4">VI, VII> ID="5">E 15"> ID="1">IRL> ID="2">Aguas comunitarias> ID="3">Demersales> ID="4">VI, VII (salvo VII a)> ID="5">E 18"> ID="1">IRL> ID="2">Aguas comunitarias> ID="3">Otros demersales + rederos + nasas> ID="4">VII a> ID="5">E 19"> ID="1">IRL> ID="2">-> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 15"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Pesqueros pelágicos en pareja> ID="4">-> ID="5">C 13"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Arrastreros de fondo + red móvil> ID="4">-> ID="5">C 14"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Rastras de mano> ID="4">-> ID="5">C 15"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Rastreros con bombas> ID="4">-> ID="5">C 16"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Rederos> ID="4">-> ID="5">C 18"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Palangreros y pesca con líneas> ID="4">-> ID="5">C 20"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Polivalentes arrastreros> ID="4">-> ID="5">C 21"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Polivalentes no arrastreros> ID="4">-> ID="5">C 22"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Cerqueros> ID="4">-> ID="5">C 23"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Arrastreros de fondo> ID="4">-> ID="5">G 15"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Atuneros> ID="4">-> ID="5">G 29"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas del Mediterráneo> ID="3">Arrastreros de fondo> ID="4">-> ID="5">M 10"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas del Mediterráneo> ID="3">Polivalentes no arrastreros> ID="4">-> ID="5">M 12"> ID="1">ITA> ID="2">-> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 17"> ID="1">NLD> ID="2">Aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros tangoneros (crustáceos y moluscos)> ID="4">-> ID="5">E 12"> ID="1">NLD> ID="2">Aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros pelágicos> ID="4">-> ID="5">E 16"> ID="1">NLD> ID="2">Aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros tangoneros (de bajura) (salvo crustáceos y moluscos)> ID="4">-> ID="5">E 17"> ID="1">NLD> ID="2">-> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 18"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros (continente)> ID="4">-> ID="5">B 11"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Polivalentes (Azores)> ID="4">-> ID="5">B 14"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Polivalentes no arrastreros (continente)> ID="4">-> ID="5">B 15"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Polivalentes no arrastreros (Madeira)> ID="4">-> ID="5">B 16"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Cerqueros (Madeira)> ID="4">-> ID="5">B 18"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Cerqueros (sardina) (continente)> ID="4">-> ID="5">B 19"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Polivalentes (Azores)> ID="4">-> ID="5">G 23"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Polivalentes + arrastreros (incluida NAFO) (continente)> ID="4">-> ID="5">G 24"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Polivalentes + atuneros (Madeira)> ID="4">-> ID="5">G 25"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Cerqueros atuneros (continente)> ID="4">-> ID="5">G 27"> ID="1">PRT> ID="2">-> ID="3">Buques especializados (Azores)> ID="4">-> ID="5">Z 20"> ID="1">PRT> ID="2">-> ID="3">Buques especializados (continente)> ID="4">-> ID="5">Z 21"> ID="1">PRT> ID="2">-> ID="3">Buques especializados (Madeira)> ID="4">-> ID="5">Z 22"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Arrastreros tangoneros> ID="4">-> ID="5">F 10"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Arrastreros de fondo> ID="4">-> ID="5">F 11"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Arrastreros pelágicos> ID="4">-> ID="5">F 12"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Aparejos fijos (crustáceos y moluscos)> ID="4">-> ID="5">F 13"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Aparejos móviles (crustáceos y moluscos)> ID="4">-> ID="5">F 14"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Rederos + pesqueros con línea + otros demersales> ID="4">-> ID="5">F 15"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Arrastreros (cigalas)> ID="4">-> ID="5">F 16"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Pesca de gran altura> ID="4">II, XIV> ID="5">F 17"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Polivalentes no activos > 10 m> ID="4">-> ID="5">F 18"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Polivalentes no arrastreros < 10 m> ID="4">-> ID="5">F 19"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Cerqueros> ID="4">-> ID="5">F 20"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 16"> (1) El Estado miembro asignará un número único a todo buque pesquero registrado en la fecha de recopilación de los datos en el Estado miembro y a los que se matriculen por primera vez en un Estado miembro, ni podrá asignarse a otro buque, ni siquiera en caso de destrucción del buque al que haya sido asignado. (2) Anteriormente, fecha del reconocimiento oficial del hecho. (3) Anteriormente, fecha de la rectificación. (4) Anteriormente, fecha del final de importación o exportación temporal. (5) Toda modificación de la codificación nacional requiere la aprobación de la Comisión. (6) La noción importación/exportación cubre las transferencias intra y extra comunitarias. ANEXO II DATOS QUE DEBEN FACILITARSE DE ACUERDO CON EL TIPO DE DECLARACIÓN ANEXO III VALORES ESPECÍFICOS SEGÚN EL TIPO DE DECLARACIÓN ANEXO IV REPRESENTACIÓN DE LOS VALORES ESPECÍFICOS """ ID="1">-> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">-"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">-"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">-"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">990"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">997> ID="4">990"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">99997> ID="4">99990"> ID="1">9 . . . 99> ID="2">9 . . . 95> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">9 . . . 99> ID="2">9 . . . 95> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">9 . . . 99> ID="2">9 . . . 95> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">9 . . . 99> ID="2">9 . . . 95> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">99999> ID="2">-> ID="3">99997> ID="4">99990"> ID="1">99999> ID="2">-> ID="3">99997> ID="4">99990"> ID="1">99999> ID="2">-> ID="3">99997> ID="4">99990"> ID="1">9 . . . 99> ID="2">-> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">9 . . . 99> ID="2">-> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">9 . . . 99> ID="2">-> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">99997> ID="4">99990"> ID="1">99999> ID="2">99995> ID="3">99997> ID="4">99990"> ID="1">9> ID="2">5> ID="3">7> ID="4">0"> ID="1">9> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">0"> ID="1">99> ID="2">-> ID="3">97> ID="4">90"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">9990"> ID="1">- (1)> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">- (1)> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">997> ID="4">990"> ID="1">999> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">990"> ID="1">999> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">990"> ID="1">999> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">990"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">990"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">990"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">990"" > (1) AAAAMM99 representa una fecha de la cual se ignora el día del mes; AAAA9999 una fecha de la cual se ignora el día y el mes. ANEXO I DEFINICIÓN DE LOS DATOS QUE DEBEN FACILITARSE Y DESCRIPCIÓN DEL REGISTRO "" ID="1">Indicador de actualización> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Código de identificación del tipo de declaración (véase cuadro 1)"> ID="1">Número interno (1)> ID="2">12> ID="3">I> ID="4">Estado miembro (Código Alfa-3 ISO) que ha asignado el número interno, seguido del número único (de 1 a 9 caracteres)"> ID="1">País de registro> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Estado miembro (Código Alfa-3 ISO) en que el buque está registrado para la pesca [Reglamento (CEE) no 3760/92]; se trata en todos del país declarante"> ID="1">Pabellón> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Estado miembro (Código Alfa-3 ISO) cuyo pabellón enarbola el buque [Reglamento (CEE) no 3760/92]"> ID="1">Número de matrícula> ID="2">14> ID="3">I"> ID="1">Nombre del buque> ID="2">40> ID="3">I"> ID="1">Puerto de matriculación> ID="2">5> ID="3">I> ID="4">Codificado de acuerdo con la codificación nacional (5)"> ID="1">Indicativo internacional de radio> ID="2">7> ID="3">I> ID="4">Se trata del IRCS."> ID="1">Identificación externa> ID="2">14> ID="3">I> ID="4">De acuerdo con el Reglamento (CEE) no 1381/87"> ID="1">Tipo de embarcación> ID="2">6> ID="3">I> ID="4">Codificado según la codificación nacional (5)"> ID="1">Tipo de arte de pesca 1> ID="2">6> ID="3">I> ID="4">Principal arte utilizado, codificación nacional (5)"> ID="1">Tipo de arte de pesca 2> ID="2">6> ID="3">I> ID="4">En su caso, segundo arte utilizado, codificación nacional (5)"> ID="1">Tipo de arte de pesca 3> ID="2">6> ID="3">I> ID="4">En su caso, tercer arte utilizado, codificación nacional (5)"> ID="1">Eslora total> ID="2">5> ID="3">D> ID="4">En centímetros, definida de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2930/86"> ID="1">Eslora entre perpendiculares> ID="2">5> ID="3">D> ID="4">En centímetros, definida de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2930/86"> ID="1">Eslora otra norma> ID="2">5> ID="3">D> ID="4">En centímetros, definición que deberá establecer el Estado miembro"> ID="1">Arqueo Londres> ID="2">7> ID="3">D> ID="4">En centésimas de toneladas, definido de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2930/86"> ID="1">Arqueo Oslo> ID="2">7> ID="3">D> ID="4">En centésimas de tonelada"> ID="1">Arqueo otra norma> ID="2">7> ID="3">D> ID="4">En centésimas de tonelada, definición que deberá establecer el Estado miembro"> ID="1">Potencia> ID="2">5> ID="3">D> ID="4">En kW, definida de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2930/86"> ID="1">Otra potencia> ID="2">5> ID="3">D> ID="4">En kW, cubre cualquier potencia instalada no incluida en « Potencia »"> ID="1">Tipo de motor> ID="2">1> ID="3">-> ID="4">Tipo de máquina principal (véase cuadro 2)"> ID="1">Material de construcción> ID="2">1> ID="3">-> ID="4">Material del casco (véase cuadro 3)"> ID="1">Tripulación habitual> ID="2">2> ID="3">D> ID="4">El valor 89 significa « 89 y más »"> ID="1">Año de construcción> ID="2">4> ID="3">-> ID="4">Año (AAAA) de construcción; el valor 1850 significa « 1850 o anterior »"> ID="1">Fecha de entrada en servicio> ID="2">8> ID="3">-> ID="4">Fecha (AAAAMMDD) definida de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2930/86."> ID="1">Fecha de primera matriculación en el Estado miembro> ID="2">8> ID="3">-> ID="4">Fecha (AAAAMMDD) en que el buque fue registrado por primera vez como buque pesquero en el Estado miembro en que haya estado registrado desde el hecho que se describe"> ID="1">Categoría del programa> ID="2">3> ID="3">I> ID="4">Para todos los hechos anteriores al 1 de enero de 1992, categoría del programa determinada por el Estado miembro (codificación nacional); para todos los sucedidos a partir de esa fecha, segmento de la flota definido en las decisiones POP-III y codificado de acuerdo con los códigos del cuadro 6"> ID="1">País de construcción> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Código Alfa-3 ISO del país en que haya sido construido el buque"> ID="1">País de origen> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Código Alfa-3 ISO del país del que haya sido importado el buque"> ID="1">País de exportación> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Código Alfa-3 ISO del país al que se exporte el buque"> ID="1">Actividad anterior> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Actividad del buque antes de dedicarse a la pesca (véase cuadro 4)"> ID="1">Fecha del hecho> ID="2">8> ID="3">-> ID="4">Fecha en que se haya producido el hecho (AAAAMMDD) en caso de inscripción en el censo, se trata de la fecha de la inscripción por el Estado miembro declarante; en caso de construcción, se trata de la fecha de primera matriculación en el Estado miembro; en caso de rectificación o supresión, se trata de la fecha en que se produce el hecho que debe corregirse o suprimirse"> ID="1">Campo para cumplimentar 1 (2)> ID="2">8> ID="3">-> ID="4">Se ignora este campo"> ID="1">Otra actividad> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Nueva actividad del buque tras su retirada de la pesca (véase cuadro 4)"> ID="1">Tipo de destrucción> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Véase cuadro 5"> ID="1">Campo para cumplimentar 2 (3)> ID="2">8> ID="3">-> ID="4">Se ignora este campo"> ID="1">Campo para cumplimentar 3 (4)> ID="2">8> ID="3">-> ID="4">Se ignora este campo"" > Cuadro 1 - Codificación del indicador de actualización "" ID="1">Inscripción en el censo> ID="2">XXX"> ID="1">Incorporación a la actividad pesquera de un buque de nueva construcción> ID="2">CST"> ID="1">Incorporación a la actividad pesquera por cambio de actividad> ID="2">CHA"> ID="1">Modificación de un buque> ID="2">MOD"> ID="1">Incorporación a la actividad pesquera por importación (6)> ID="2">IMP"> ID="1">Abandono de la actividad pesquera por exportación (6)> ID="2">EXP"> ID="1">Abandono de la actividad pesquera por retirada de la actividad> ID="2">RET"> ID="1">Abandono de la actividad pesquera por destrucción> ID="2">DES"> ID="1">Corrección de un hecho declarado anteriormente> ID="2">COR"> ID="1">Supresión de un hecho declarado anteriormente> ID="2">DEL ""> Cuadro 2 - Codificación del tipo de motor "" ID="1">No debe rectificarse> ID="2">0"> ID="1">Pistón de vapor> ID="2">1"> ID="1">Motor diésel> ID="2">2"> ID="1">Motor eléctrico> ID="2">3"> ID="1">Motor de gasolina (a bordo)> ID="2">4"> ID="1">Inexistente (sin motor)> ID="2">5"> ID="1">Motor fuera borda> ID="2">6"> ID="1">Sin cambios> ID="2">7"> ID="1">Otros> ID="2">8"> ID="1">Desconocido> ID="2">9 ""En el caso de los barcos de vela y de remo que no tengan ningún motor, el tipo de motor es el número « 5 » (inexistente). > Cuadro 3 - Codificación del material del casco "" ID="1">No debe rectificarse> ID="2">0"> ID="1">Madera> ID="2">1"> ID="1">Acero o aluminio> ID="2">2"> ID="1">Plástico> ID="2">3"> ID="1">Hormigón> ID="2">4"> ID="1">Fibra de vidrio> ID="2">5"> ID="1">Otros> ID="2">6"> ID="1">Desconocido> ID="2">9"> Cuadro 4 - Codificación de actividades "" ID="1">Suministro y transporte> ID="2">TRA"> ID="1">Recreo> ID="2">PLA"> ID="1">Investigación> ID="2">RES"> ID="1">Pesca deportiva> ID="2">ANG"> ID="1">Otros> ID="2">OTH"> ID="1">Desconocido> ID="2">990"> Cuadro 5 - Codificación del tipo de destrucción "" ID="1">Naufragio> ID="2">SUN"> ID="1">Desguace en astillero> ID="2">SCR"> ID="1">Incendio> ID="2">FIR"> ID="1">Otros> ID="2">OTH"> ID="1">No debe rectificarse> ID="2">990"> Cuadro 6 - Codificación de las categorías de programa POP-III "" ID="1">BEL> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Arrastreros tangoneros> ID="4">IV, VII> ID="5">C 10"> ID="1">BEL> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Rederos> ID="4">IV> ID="5">C 17"> ID="1">BEL> ID="2">Aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros tangoneros> ID="4">III a, VII, VIII a, VIII b> ID="5">E 10"> ID="1">BEL> ID="2">Aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros demersales> ID="4">IV, V, VI, VII> ID="5">E 13"> ID="1">BEL> ID="2">Aguas terceros países + aguas internacionales> ID="3">Arrastreros demersales> ID="4">V a> ID="5">G 14"> ID="1">BEL> ID="2">-> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 26"> ID="1">DNK> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros> ID="4">Groenlandia> ID="5">B 10"> ID="1">DNK> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros + red danesa> ID="4">CIEM + Acuerdos Noruega, Suecia y Feroe> ID="5">B 12"> ID="1">DNK> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Rederos, etc.> ID="4">CIEM + Acuerdos Noruega, Suecia y Feroe> ID="5">B 13"> ID="1">DNK> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Cerqueros> ID="4">CIEM + Acuerdos Noruega, Suecia y Feroe> ID="5">B 17"> ID="1">DNK> ID="2">-> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 24"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Arrastreros tangoneros (crustáceos)> ID="4">-> ID="5">C 11"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Arrastreros tangoneros (peces planos)> ID="4">-> ID="5">C 12"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Rederos> ID="4">-> ID="5">C 19"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas comunitarias, de terceros países e internacionales> ID="3">Arrastreros (peces planos)> ID="4">-> ID="5">G 11"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas comunitarias, de terceros países e internacionales> ID="3">Arrastreros tangoneros (peces planos)> ID="4">-> ID="5">G 13"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas comunitarias, de terceros países e internacionales> ID="3">Arrastreros de fondo (bajura)> ID="4">CE + terceros países> ID="5">G 16"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas comunitarias, de terceros países e internacionales> ID="3">Arrastreros de fondo (altura)> ID="4">-> ID="5">G 17"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas comunitarias, de terceros países e internacionales> ID="3">Arrastreros pelágicos> ID="4">-> ID="5">G 19"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas comunitarias, de terceros países e internacionales> ID="3">Arrastreros pelágicos (de bajura)> ID="4">CE + terceros países> ID="5">G 20"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas comunitarias, de terceros países e internacionales> ID="3">Palangreros (de bajura)> ID="4">-> ID="5">G 21"> ID="1">DEU> ID="2">Aguas comunitarias, de terceros países e internacionales> ID="3">Grandes arrastreros congeladores> ID="4">CE + NAFO + terceros países> ID="5">G 22"> ID="1">DEU> ID="2">-> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 25"> ID="1">GRC> ID="2">Aguas costeras + aguas del Mediterráneo> ID="3">Arrastreros de fondo> ID="4">-> ID="5">E 14"> ID="1">GRC> ID="2">Aguas costeras + aguas del Mediterráneo> ID="3">Aparejos fijos y cerqueros> ID="4">-> ID="5">E 20"> ID="1">GRC> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Arrastreros (océano)> ID="4">-> ID="5">G 18"> ID="1">GRC> ID="2">-> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 14"> ID="1">ESP> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias + Mediterráneo> ID="3">Arrastreros + polivalentes + rastreros (salvo artículo 158)> ID="4">VIII c, IX a, Med> ID="5">D 10"> ID="1">ESP> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias + Mediterráneo> ID="3">Cerqueros pelágicos + rederos, etc. + Canarias (+ artículo 160)> ID="4">VIII c, IX a, Med> ID="5">D 11"> ID="1">ESP> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Arrastreros + polivalentes> ID="4">-> ID="5">G 12"> ID="1">ESP> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Cerqueros pelágicos + rederos, etc.> ID="4">-> ID="5">G 26"> ID="1">ESP> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Atuneros> ID="4">-> ID="5">G 28"> ID="1">ESP> ID="2">-> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 19"> ID="1">FRA> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias + aguas de terceros países> ID="3">Polivalentes aparejos fijos y pelágicos + buques para pesca con caña> ID="4">-> ID="5">A 10"> ID="1">FRA> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias + aguas de terceros países> ID="3">Polivalentes arrastreros> ID="4">-> ID="5">A 11"> ID="1">FRA> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias + aguas de terceros países> ID="3">Polivalentes no arrastreros + rastreros> ID="4">-> ID="5">A 12"> ID="1">FRA> ID="2">Flota tropical congeladora atuneros> ID="3">Cerqueros> ID="4">-> ID="5">H 10"> ID="1">FRA> ID="2">DU> ID="3">Departamentos franceses de Ultramar> ID="4">-> ID="5">I 10"> ID="1">FRA> ID="2">Mediterráneo> ID="3">Polivalentes arrastreros> ID="4">-> ID="5">M 11"> ID="1">FRA> ID="2">Mediterráneo> ID="3">Polivalentes no arrastreros, salvo los pelágicos> ID="4">-> ID="5">M 13"> ID="1">FRA> ID="2">-> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 23"> ID="1">IRL> ID="2">Aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros tangoneros> ID="4">VI, VII> ID="5">E 11"> ID="1">IRL> ID="2">Aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros pelágicos> ID="4">VI, VII> ID="5">E 15"> ID="1">IRL> ID="2">Aguas comunitarias> ID="3">Demersales> ID="4">VI, VII (salvo VII a)> ID="5">E 18"> ID="1">IRL> ID="2">Aguas comunitarias> ID="3">Otros demersales + rederos + nasas> ID="4">VII a> ID="5">E 19"> ID="1">IRL> ID="2">-> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 15"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Pesqueros pelágicos en pareja> ID="4">-> ID="5">C 13"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Arrastreros de fondo + red móvil> ID="4">-> ID="5">C 14"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Rastras de mano> ID="4">-> ID="5">C 15"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Rastreros con bombas> ID="4">-> ID="5">C 16"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Rederos> ID="4">-> ID="5">C 18"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Palangreros y pesca con líneas> ID="4">-> ID="5">C 20"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Polivalentes arrastreros> ID="4">-> ID="5">C 21"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Polivalentes no arrastreros> ID="4">-> ID="5">C 22"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas costeras> ID="3">Cerqueros> ID="4">-> ID="5">C 23"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Arrastreros de fondo> ID="4">-> ID="5">G 15"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Atuneros> ID="4">-> ID="5">G 29"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas del Mediterráneo> ID="3">Arrastreros de fondo> ID="4">-> ID="5">M 10"> ID="1">ITA> ID="2">Aguas del Mediterráneo> ID="3">Polivalentes no arrastreros> ID="4">-> ID="5">M 12"> ID="1">ITA> ID="2">-> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 17"> ID="1">NLD> ID="2">Aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros tangoneros (crustáceos y moluscos)> ID="4">-> ID="5">E 12"> ID="1">NLD> ID="2">Aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros pelágicos> ID="4">-> ID="5">E 16"> ID="1">NLD> ID="2">Aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros tangoneros (de bajura) (salvo crustáceos y moluscos)> ID="4">-> ID="5">E 17"> ID="1">NLD> ID="2">-> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 18"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Arrastreros (continente)> ID="4">-> ID="5">B 11"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Polivalentes (Azores)> ID="4">-> ID="5">B 14"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Polivalentes no arrastreros (continente)> ID="4">-> ID="5">B 15"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Polivalentes no arrastreros (Madeira)> ID="4">-> ID="5">B 16"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Cerqueros (Madeira)> ID="4">-> ID="5">B 18"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas costeras + aguas comunitarias> ID="3">Cerqueros (sardina) (continente)> ID="4">-> ID="5">B 19"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Polivalentes (Azores)> ID="4">-> ID="5">G 23"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Polivalentes + arrastreros (incluida NAFO) (continente)> ID="4">-> ID="5">G 24"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Polivalentes + atuneros (Madeira)> ID="4">-> ID="5">G 25"> ID="1">PRT> ID="2">Aguas de terceros países + aguas internacionales> ID="3">Cerqueros atuneros (continente)> ID="4">-> ID="5">G 27"> ID="1">PRT> ID="2">-> ID="3">Buques especializados (Azores)> ID="4">-> ID="5">Z 20"> ID="1">PRT> ID="2">-> ID="3">Buques especializados (continente)> ID="4">-> ID="5">Z 21"> ID="1">PRT> ID="2">-> ID="3">Buques especializados (Madeira)> ID="4">-> ID="5">Z 22"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Arrastreros tangoneros> ID="4">-> ID="5">F 10"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Arrastreros de fondo> ID="4">-> ID="5">F 11"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Arrastreros pelágicos> ID="4">-> ID="5">F 12"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Aparejos fijos (crustáceos y moluscos)> ID="4">-> ID="5">F 13"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Aparejos móviles (crustáceos y moluscos)> ID="4">-> ID="5">F 14"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Rederos + pesqueros con línea + otros demersales> ID="4">-> ID="5">F 15"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Arrastreros (cigalas)> ID="4">-> ID="5">F 16"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Pesca de gran altura> ID="4">II, XIV> ID="5">F 17"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Polivalentes no activos > 10 m> ID="4">-> ID="5">F 18"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Polivalentes no arrastreros < 10 m> ID="4">-> ID="5">F 19"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Cerqueros> ID="4">-> ID="5">F 20"> ID="1">GBR> ID="2">Aguas costeras + comunitarias + terceros países + internacionales> ID="3">Buques especializados> ID="4">-> ID="5">Z 16"> (1) El Estado miembro asignará un número único a todo buque pesquero registrado en la fecha de recopilación de los datos en el Estado miembro y a los que se matriculen por primera vez en un Estado miembro, ni podrá asignarse a otro buque, ni siquiera en caso de destrucción del buque al que haya sido asignado. (2) Anteriormente, fecha del reconocimiento oficial del hecho. (3) Anteriormente, fecha de la rectificación. (4) Anteriormente, fecha del final de importación o exportación temporal. (5) Toda modificación de la codificación nacional requiere la aprobación de la Comisión. (6) La noción importación/exportación cubre las transferencias intra y extra comunitarias. ANEXO II DATOS QUE DEBEN FACILITARSE DE ACUERDO CON EL TIPO DE DECLARACIÓN ANEXO III VALORES ESPECÍFICOS SEGÚN EL TIPO DE DECLARACIÓN ANEXO IV REPRESENTACIÓN DE LOS VALORES ESPECÍFICOS """ ID="1">-> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">-"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">-"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">-"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">990"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">997> ID="4">990"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">99997> ID="4">99990"> ID="1">9 . . . 99> ID="2">9 . . . 95> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">9 . . . 99> ID="2">9 . . . 95> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">9 . . . 99> ID="2">9 . . . 95> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">9 . . . 99> ID="2">9 . . . 95> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">99999> ID="2">-> ID="3">99997> ID="4">99990"> ID="1">99999> ID="2">-> ID="3">99997> ID="4">99990"> ID="1">99999> ID="2">-> ID="3">99997> ID="4">99990"> ID="1">9 . . . 99> ID="2">-> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">9 . . . 99> ID="2">-> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">9 . . . 99> ID="2">-> ID="3">9 . . . 97> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">99997> ID="4">99990"> ID="1">99999> ID="2">99995> ID="3">99997> ID="4">99990"> ID="1">9> ID="2">5> ID="3">7> ID="4">0"> ID="1">9> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">0"> ID="1">99> ID="2">-> ID="3">97> ID="4">90"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">9990"> ID="1">- (1)> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">- (1)> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">9 . . . 90"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">997> ID="4">990"> ID="1">999> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">990"> ID="1">999> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">990"> ID="1">999> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">990"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">990"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">990"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">990"" > (1) AAAAMM99 representa una fecha de la cual se ignora el día del mes; AAAA9999 una fecha de la cual se ignora el día y el mes. ANEXO V VALORES POR DEFECTO SEGÚN EL TIPO DE DECLARACIÓN ANEXO VI ESFUERZO DE PESCA Definición de los datos que se deben comunicar y descripción del registro DECLARACIONES INDIVIDUALES "" ID="1">Declarante> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Código Alfa-3 ISO del Estado miembro declarante"> ID="1">Buque sometido a observación> ID="2">12> ID="3">I> ID="4">Número interno (véase Anexo I) del buque cuya actividad se declara"> ID="1">Año de observación> ID="2">4> ID="3">-> ID="4">Año o parte del año (AAAA) durante el que se observe el buque"> ID="1">Mes inicial> ID="2">2> ID="3">-> ID="4">Primer mes (MM) del período de observación"> ID="1">Mes final> ID="2">2> ID="3">-> ID="4">Último mes (MM) del período de observación"> ID="1">Segmento> ID="2">3> ID="3">I> ID="4">Código (véase cuadro 6 del Anexo I) del segmento en que se haya ejercido la actividad"> ID="1">Actividad> ID="2">3> ID="3">D> ID="4">Número (entero) de jornadas de mar del buque en el segmento durante el período de observación"> ID="1">Campo para cumplimentar> ID="2">35> ID="3">-> ID="4">Se ignora este campo"> DECLARACIONES CONJUNTAS "" ID="1">Declarante> ID="2">3> ID="3">-> ID="4">Código Alfa-3 ISO del Estado declarante"> ID="1">Año de observación> ID="2">4> ID="3">-> ID="4">Año o parte del año (AAAA) de observación"> ID="1">Mes inicial> ID="2">2> ID="3">-> ID="4">Primer mes (MM) del período de observación"> ID="1">Mes final> ID="2">2> ID="3">-> ID="4">Último mes (MM) del período de observación"> ID="1">Segmento> ID="2">3> ID="3">I> ID="4">Código (véase cuadro 6 del Anexo I) del segmento en que se haya ejercido la actividad"> ID="1">Actividad> ID="2">5> ID="3">D> ID="4">Número de centésimas de jornadas de mar por buque en el segmento, durante el período de observación"> ID="1">Esfuerzo-Arqueo> ID="2">14> ID="3">D> ID="4">Número (entero) de [t/x(jornada de mar)] que expresa el esfuerzo pesquero ejercido en el segmento durante el período de observación (1)"> ID="1">Esfuerzo-Potencia> ID="2">14> ID="3">D> ID="4">Número (entero) de [KW x (jornada de mar)] que expresa el esfuerzo pesquero ejercido en el segmento durante el período de observación (2)"> ID="1">Campo para cumplimentar> ID="2">8> ID="3">-> ID="4">Se ignora este campo"" SS> (1) Calculado del siguiente modo n i = l ai Ji, siendo n el número de buques en el segmento, ai el número de jornadas de mar del buque en el segmento durante el período de observación y Ji el arqueo medio del buque en el segmento durante el período de observación. (2) Calculado del siguiente modo n i = l ai Pi, siendo n el número de buques en el segmento, ai el número de jornadas de mar del buque en el segmento durante el período de observación y Pi la potencia media del buque en el segmento durante el período de observación.