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Document 31994D1075
94/1075/ECSC: Commission Decision of 21 December 1994 concerning aid to be granted by Germany to the steel company EKO Stahl GmbH, Eisenhüttenstadt (Text with EEA relevance)
94/1075/CECA: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativa a las ayudas que Alemania tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica EKO Stahl GmbH, Eisenhüttenstadt (Texto pertinente a los fines del EEE)
94/1075/CECA: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativa a las ayudas que Alemania tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica EKO Stahl GmbH, Eisenhüttenstadt (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 386 de 31.12.1994, p. 18–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 31994D0256 | DPDATNOT |
94/1075/CECA: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativa a las ayudas que Alemania tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica EKO Stahl GmbH, Eisenhüttenstadt (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 386 de 31/12/1994 p. 0018 - 0023
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 relativa a las ayudas que Alemania tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica EKO Stahl GmbH, Eisenhuettenstadt (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/1075/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, los párrafos primero y segundo de su artículo 95, Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen unánime del Consejo, Considerando lo que sigue: I En abril de 1994, la Comisión autorizó unas ayudas por un valor total de 813 millones de marcos alemanes con arreglo al artículo 95 del Tratado CECA, que habían sido notificadas por Alemania en noviembre de 1993 y estaban destinadas a apoyar la reestructuración y privatización de EKO Stahl AG en el contexto de un plan elaborado en colaboración con el grupo italiano Riva. En mayo de 1994, este grupo se retiró del contrato de privatización. II En octubre de 1994, Alemania notificó a la Comisión un nuevo plan para la reestructuración y privatización parcial de EKO Stahl GmbH. Esta empresa, situada en el Estado federado de Brandeburgo, en la antigua República Democrática Alemana (en adelante, la antigua RDA), se fundó después de la segunda guerra mundial en forma de «Kombinat» bajo el sistema socialista entonces vigente en este territorio. Tras la unificación alemana en el año 1990, la empresa se convirtió en sociedad anónima (Aktiengesellschaft) y, en junio de 1994, en sociedad de responsabilidad limitada (Gesellschaft mit beschraenkter Haftung). Su único accionista es el Treuhandanstalt (en adelante, THA), un organismo público que actúa como sociedad holding de las empresas estatales de la antigua RDA. En la notificación de las ayudas relacionadas con el plan de reestructuración, remitida el 10 de octubre de 1994 y modificada el 13, el 19 y el 20 de octubre de 1994, se establece la compra del 60 % de las participaciones por parte de la empresa siderúrgica belga Cockerill Sambre SA, a través de una sociedad holding creada expresamente a tal efecto, antes del 1 de enero de 1995. El adquirente puede comprar en cualquier momento el 40 % restante de las participaciones y tendrá la obligación contractual de hacerlo, a petición del THA, a partir del 31 de diciembre de 1999. Un experto independiente calculará el precio de compra en función de su rentabilidad, aunque no podrá superar los 40 millones de marcos alemanes. La decisión de vender la mayoría de las participaciones a Cockerill Sambre SA se tomó tras la convocatoria de una licitación general e incondicional, que finalizó en septiembre de 1994. Tras un examen minucioso de las seis ofertas presentadas, el THA llegó a la conclusión de que la mejor era la de Cockerill Sambre SA. Alemania remitió un estudio comparativo de las ofertas elaborado por el THA, así como información adicional sobre la valoración de cada una de éstas. El plan de reestructuración abarca la construcción de un nuevo alto horno, con una capacidad de 1,5 millones de toneladas al año, la modernización de las instalaciones de sinterización y laminación en frío y de la central generadora, sin modificar la capacidad actual, reparaciones en las instalaciones de sinterización y de acero un bruto y la instalación de un nuevo tren de laminación en caliente de bandas anchas, con una capacidad de 1,5 millones de toneladas anuales, para colmar una laguna tecnológica en la cadena productiva, que hasta ahora se suplía mediante el costoso método de alquilar otras plantas para la laminación en caliente. La capacidad de este tren de laminación se limitará a 900 000 toneladas anuales durante un período de cinco años desde el último cese de producción o desde el último pago de una ayuda a la inversión con arreglo al plan de reestructuración. Se desmantelarán algunos de los altos hornos existentes una vez que trabaje a pleno rendimiento el nuevo horno, reduciéndose así la capacidad de los altos hornos a 1,9 millones de toneladas al año. Las inversiones previstas, por un importe total de 1 300 millones de marcos alemanes, ascienden a 282 millones de marcos alemanes para el nuevo alto horno, 27 millones para las instalaciones de sinterización, 671 millones de marcos alemanes para el tren de laminación en caliente de bandas anchas, 308 millones de marcos alemanes para las instalaciones de laminación en frío y 12 millones para la central generadora. De la cantidad total, 1 100 millones de marcos alemanes se invertirán a partir del 1 de enero de 1995, mientras que ya se aportaron 200 millones de marcos alemanes antes de finalizar el año 1994 para la modernización de las instalaciones de laminación en frío. El THA se hace cargo de 275 millones de marcos alemanes en inversiones y de 39 millones para los trabajos de reparación. Además, se constituye garante de un préstamo a la inversión de 60 millones concedido por un consorcio de bancos. EKO Stahl GmbH/Cockerill Sambre SA tendrá que asumir 440 millondes de marcos alemanes de las inversiones totales que se realizarán a partir del 1 de enero de 1995. Deberá reembolsar el préstamo a la inversión de 60 millones de marcos alemanes garantizado por el THA y otro préstamo a la inversión sin tales garantías públicas por un valor de 140 millones de marcos alemanes, concedido por un consorcio bancario. Estos préstamos se utilizaron para la modernización de las instalaciones de laminación en frío, llevada a cabo antes de la privatización. Se tiene previsto financiar otros 385 millones de marcos alemanes de las inversiones mediante ayudas con cargo a programas generales de ayudas a inversiones regionales. El THA condonará los préstamos participativos por un importe de 362,2 millones de marcos alemanes destinados a cubrir parcialmente las pérdidas acumuladas hasta la privatización. Los préstamos restantes, por un importe de 90 millones de marcos alemanes, se concederán como préstamos participativos de THA en el contexto de un nuevo contrato en las condiciones habituales del mercado. Para cubrir futuras pérdidas hasta la conclusión de la reestructuración, THA aportará un máximo de 220 millones de marcos alemanes. Este importe se pondrá a disposición de la empresa en el momento de la privatización y podrá utilizarse para cubrir pérdidas anuales de hasta 100 millones de marcos alemanes, sin superar, no obstante, un total de 220 millones de marcos alemanes en el período de 1995 hasta finales de 1997. En este límite máximo de cobertura de pérdidas anuales no se incluyen las que se produzcan como consecuencia del pago del precio de compra de las instalaciones de laminado en caliente en Hennigsdorf (véase a continuación). Los intereses devengados hasta el momento en que se utilice el importe mencionado con arreglo a las condiciones del contrato deberán ser abonados al THA. En el plan de reestructuración se prevé una reducción de unos 650 puestos de trabajo, pasando de 2 850 empleos en septiembre de 1994 a 2 200 en el año 1999, lo que equivale a una reducción del 22,8 %. Desde finales de 1989, el número de trabajadores se ha reducido en 9 310 empleados (de los 11 510 que había inicialmente), lo que representa un 80,8 %. Alemania comunicó a la Comisión la intención de EKO Stahl GmbH de comprar un tren de perfiles medios con una capacidad de 320 000 toneladas al año, propiedad de HES Henningsdorfer Elektrostahlwerke GmbH (Henningsdorf, Brandeburgo), por un precio de 20 millones de marcos alemanes y de cerrarlo antes de finales de 1994. Además, comunicó que la empresa Walzwerk Burg GmbH (Burg, Sajonia Anhalt) iba a cerrar antes de esa misma fecha una planta laminadora de chapa especial con una capacidad de 41 000 toneladas anuales. Esta disminución adicional de capacidad se propone con objeto de reducir los efectos de falseamiento de la competencia resultantes de las ayudas concedidas a EKO Stahl GmbH con arreglo al plan de reestructuración. Al examinar este plan, la Comisión comprobó que contiene ayudas por un total de 900,62 millones de marcos alemanes, que son incompatibles con el Tratado CECA y con la Decisión n° 3855/91/CECA de la Comisión (1) (Directrices sobre ayudas a la siderurgia, en adelante DAS). Con arreglo al tercer guión del artículo 5 de las DAS, una cantidad de 385 millones de marcos alemanes puede considerarse compatible con el buen funcionamiento del mercado común. Este artículo autoriza las ayudas regionales previstas en los regímenes generales en favor de empresas siderúrgicas establecidas en el territorio de la antigua RDA si van acompañadas de una reducción de la capacidad total de producción en este territorio. Estas ayudas se analizarán por separado. III El plan de reestructuración elaborado por el adquirente y el THA está concebido de manera que EKO Stahl GmbH llegue a ser económicamente viable de aquí a finales de 1997. El presente plan se basa en la disposición de un inversor con experiencia en el sector siderúrgico para realizar una importante inversión de capital propio. Un experto independiente, que había recibido el encargo de la Comisión y del Gobierno alemán de evaluar las perspectivas de futuro de EKO Stahl GmbH, dictaminó claramente que la empresa sólo podrá ser viable a largo plazo si crea sus propias capacidades de laminación en caliente. El inversor, que fue seleccionado mediante una licitación abierta e incondicional, ha manifestado su disposición a asumir el riesgo de la futura viabilidad de la empresa sin más ayudas que las previstas en el plan de reestructuración. IV La situación extremadamente difícil que atraviesa el mercado siderúrgico comunitario ha supuesto una amenaza para este sector en diversos Estados miembros, entre ellos Alemania. La intención de dotar a EKO Stahl GmbH de una estructura económicamente saneada y viable contribuye a la consecución de los objetivos fijados en el Tratado CECA y, en particular, en sus artículos 2 y 3. A juicio de la Comisión, las medidas de financiación pública propuestas por Alemania son necesarias para llevar a buen término el proyecto. Al tratarse de una situación excepcional no prevista específicamente en el Tratado, la Comisión ha de recurrir al párrafo primero del artículo 95 del Tratado, a fin de que la Comunidad pueda alcanzar los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3. No obstante, al mismo tiempo es preciso limitar la ayuda autorizada a lo estrictamente necesario y garantizar que no altere las condiciones de los intercambios comerciales en la Comunidad en forma contraria al interés común, hecho tanto más importante en la difícil situación que atraviesa el mercado comunitario de la siderurgia en estos momentos. Por ello, han de exigirse contraprestaciones que guarden una proporción adecuada con el importe de las ayudas excepcionalmente autorizadas, de tal manera que se contribuya de forma significativa a los ajustes estructurales que necesita el sector. V El plan de reestructuración prevé la construcción de un nuevo tren de laminación en caliente de bandas anchas con una capacidad de 1,5 millones de toneladas al año, limitada a 900 000 toneladas anuales durante un período de cinco años; por otra parte, no es posible reducir la capacidad de fabricación en la propia EKO Stahl GmbH de productos acabados laminados en caliente. Las nuevas instalaciones de laminación en caliente se consideran necesarias para la viabilidad de la empresa a largo plazo, ya que la laguna existente en la cadena productiva provoca una falta de rentabilidad y un perjuicio competitivo. Sin embargo, se ha de tomar en consideración que las condiciones establecidas para la reestructuración de la industria siderúrgica comunitaria en la primera mitad de la década de los ochenta y que se aplicaron al sector siderúrgico de España y Portugal, tras la adhesión de estos países a la Comunidad, permitían la reducción de la capacidad productiva total en el territorio de que se tratara como contrapartida de las ayudas. Comparando la industria siderúrgica de la Comunidad de los Diez y la de España y Portugal con ese mismo sector de la antigua RDA - entonces íntegramente sometido al control estatal -, se aprecia que este último se encontraba en el momento de la adhesión a la Comunidad en una situación competitiva particularmente mala, debido a las deficiencias estructurales de la economía planificada. Si a ello se añade que se trata de la primera reestructuración del sector siderúrgico en los cinco nuevos Estados federados de Alemania, es justo aplicar también en este caso la reducción de capacidad total en el territorio afectado. Si se tiene en cuenta el aumento inicial de la capacidad de laminación en caliente en 900 000 toneladas anuales en Eisenhuettenstadt, como parte del plan de reestructuración, la reducción de capacidad comprometida en Hennigsdorf y Burg y la reducción mínima de la capacidad total en la antigua RDA, necesaria en virtud del artículo 5 de las DAS como contrapartida a las ayudas regionales a empresas siderúrgicas, en general, y a la ayuda a Saechsische Edelstahlwerke GmbH Freital, en particular, la reducción de capacidad resultante, que puede compensar las ayudas en favor de EKO Stahl GmbH por la razones que se acaban de exponer, se eleva a unas 503 000 toneladas anuales. Esta reducción neta de la capacidad total de productos acabados laminados en caliente supone una contribución razonable para paliar el falseamiento de la competencia que comportarán las ayudas. No obstante, para garantizar que el aumento de la capacidad repercuta lo menos posible en el deprimido mercado siderúrgico de la Comunidad, deben cumplirse las condiciones que se exponen a continuación. La producción del nuevo tren deberá aumentarse de forma gradual, de modo que la capacidad inicial de 900 000 toneladas anuales sólo se alcance después de tres años a partir de comienzos de 1995. La capacidad de este tren no podrá superar las 900 000 toneladas anuales durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha en que se produzca el último cese de producción o, en caso de que fuera posterior, la fecha del último pago de una ayuda a la inversión con arreglo al plan de saneamiento. Durante otros cinco años, la capacidad se limitará a un máximo de 1,5 millones de toneladas anuales. Durante el primer período de cinco años, las bandas anchas laminadas en caliente producidas en el nuevo tren sólo se emplearán para su procesamiento ulterior en las instalaciones de laminación en frío de la propia empresa. Es de suma importancia que la reducción de la capacidad productiva global ofrecida por Alemania sea definitiva e irrevocable, de modo que las correspondientes capacidades no sigan perjudicando al mercado siderúrgico comunitario. Por esta razón, las instalaciones cerradas deberán desmantelarse o venderse a países fuera de Europa. VI Durante todo el proceso de reestructuración no sólo se ha de velar por que la ayuda autorizada permita a la empresa recuperar su viabilidad de aquí a finales de 1997 y por que tal ayuda se reduzca a un mínimo imprescindible, sino que también debe garantizarse que la empresa no obtenga de antemano, a raíz de las medidas financieras de reestructuración, una ventaja injusta frente a otras empresas del sector, al situarse desde el principio sus gastos financieros netos por debajo del 3,5 % de su volumen de negocios anual, porcentaje que representa la media comunitaria del sector siderúrgico. Además, la empresa no podrá solicitar deducciones fiscales ni acogerse a otras ventajas fiscales sobre las pérdidas incurridas o que incurra en el futuro y que ya estén cubiertas por las ayudas con arreglo al plan de reestructuración. Los posibles préstamos adicionales deberán concederse en condiciones normales de mercado y no se dará ningún trato preferente en caso de contraerse nuevas deudas con el sector público. Las ayudas a la inversión no podrán ser superiores al coste real de las inversiones necesarias para llevar a cabo el plan de reestructuración presentado a la Comisión. Si los costes de inversión fueran inferiores a lo inicialmente previsto, las ayudas correspondientes deberán reducirse de manera proporcional. VII La aplicación de la presente Decisión requiere una estricta supervisión por parte de la Comisión durante todo el proceso de reestructuración, hasta finales de 1999. Para que la supervisión pueda ser eficaz, la Comisión solicitará la plena y estrecha colaboración del Gobierno alemán, al que se impondrán obligaciones de información claras y estrictas. En concreto, se exigirá un especial seguimiento de los puntos siguientes: - el cumplimiento de la obligación de eliminar la capacidad de producción de laminación en caliente en Hennigsdorf y Burg; - el cumplimiento de la obligación de limitar la capacidad de producción de las nuevas instalaciones de laminación en caliente de EKO Stahl y de emplear los productos fabricados en esas instalaciones; - los avances en la recuperación de la viabilidad; - el pago de las ayudas con arreglo al plan de reestructuración y el origen y las condiciones de toda financiación adicional; - las inversiones realizadas; - la reducción de plantilla; - la producción y su repercusión en el mercado; - los resultados financieros. La Comisión presentará al Consejo informes semestrales para mantenerlo al tanto de la evolución del proceso. Por lo demás, se ha de garantizar que las ayudas no se utilicen para prácticas competitivas desleales. La Comisión podrá exigir controles adicionales in situ, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 del Tratado CECA, para comprobar la información remitida y, en particular, el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización de las ayudas. Si en este contexto algún Estado miembro denunciara a la Comisión que, gracias a las ayudas estatales, la empresa puede aplicar precios inferiores a los del mercado, la Comisión abrirá una investigación en virtud del artículo 60 del Tratado CECA. Si la Comisión comprobara, a partir de la información remitida, que no se han cumplido las condiciones establecidas en sus decisiones con arreglo al artículo 95, podrá exigir la suspensión del pago de las ayudas o el reembolso de las ayudas pagadas. En el supuesto de que el Estado miembro no cumpliera tal decisión, se aplicaría el artículo 88 del Tratado CECA. De ser necesario, la Comisión podrá decidir que los informes sean trimestrales. Asimismo, podrá recurrir a un experto independiente, designado con el consentimiento de Alemania, para que la apoye en su labor de supervisión. La Comisión garantizará, con todos los medios a su disposición, que la empresa beneficiaria de las ayudas cumpla las condiciones establecidas en la presente Decisión, incluidos los avances exigidos hacia la recuperación de la viabilidad y el resto de obligaciones derivadas del Tratado CECA. Si de los informes de supervisión se desprendieran desviaciones importantes de las cifras utilizadas para la evaluación de la viabilidad económica, la Comisión podrá exigir que se adopten las medidas pertinentes a fin de reforzar las medidas de reestructuración. VIII La decisión de autorizar una ayuda estatal un virtud del artículo 95 del Tratado CECA constituye una medida excepcional, habida cuenta de lo dispuesto en la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA. No obstante, considerando las razones expuestas, la Comisión puede autorizar las ayudas de forma excepcional, a condición de que se cumplan las condiciones impuestas. Ahora bien, las ayudas autorizadas, con las que se pretende restablecer la viabilidad de la empresa de aquí a finales de 1997, han de considerarse las últimas. Si para la fecha mencionada no se hubiera recuperado la viabilidad, Alemania no podrá solicitar nuevas excepciones en virtud del artículo 95 del Tratado CECA para la empresa en cuestión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Los siguientes importes máximos de las ayudas que Alemania tiene previsto conceder a EKO Stahl GmbH son compatibles con el buen funcionamiento del mercado común, siempre y cuando se cumplan las condiciones y las obligaciones establecidas en los artículos 2 a 6: - 362,6 millones de marcos alemanes para compensar las pérdidas acumuladas desde el 1 de julio de 1990 hasta la privatización de la empresa; - 220 millones de marcos alemanes, como máximo, para compensar las pérdidas que se produzcan durante la fase de reestructuración, hasta finales de 1997; - 275 millones de marcos alemanes en concepto de ayudas a la inversión (adicionalmente a lo que puede considerarse compatible con el mercado común en virtud del tercer guión del artículo 5 de la Decisión n° 3855/91/CECA); - una contribución de 39 millones de marcos alemanes para cubrir el coste de las reparaciones; - una garantía del Treuhandanstalt sobre un préstamo a la inversión por valor de 60 millones de marcos alemanes, con un elemento de ayuda máximo de 4,02 millones de marcos alemanes, concedido por un consorcio de bancos privados y públicos. 2. La compensación de las pérdidas futuras se limita a un importe anual de 100 millones de marcos alemanes y no podrá superar un total de 220 millones de marcos alemanes en el período de 1995 a 1997. En este límite máximo de cobertura de pérdidas anuales no se incluirá el precio que EKO Stahl GmbH deberá pagar por la compra de las instalaciones de laminación en caliente de Hennigsdorf. 3. La garantía del Treuhandanstalt sobre el préstamo a la inversión de 60 millones de marcos alemanes, concedido por un consorcio bancario en las condiciones de mercado, deberá limitarse a tres años y comportará una prima semestral del 0,25 %. 4. Alemania velará por que el total de las ayudas con arreglo al artículo 95 del Tratado CECA y a la Decisión n° 3855/91/CECA, destinadas al plan de reestructuración de EKO Stahl GmbH en su integridad, no supere bajo ningún concepto una intensidad global del 70 % y por que las ayudas a la inversión se asignen minuciosamente a los correspondientes costes de las inversiones. 5. Las ayudas se han calculado de tal manera que permitan a la empresa recuperar su viabilidad para 1997. Si en la fecha señalada no se hubiera restablecido la viabilidad, Alemania no podrá solicitar nuevas excepciones en virtud del artículo 95 del Tratado CECA para la empresa en cuestión. 6. Las ayudas no podrán utilizarse para prácticas competitivas desleales. 7. Sin perjuicio de las ayudas mencionadas en los párrafos 1 a 6 y previstas en el plan de reestructuración, todo préstamo a la empresa se concederá en condiciones normales de mercado; la empresa no podrá gozar de períodos de carencia ni de un trato preferente en relación con sus deudas con el Estado. Las obligaciones en forma de préstamos concedidos o garantizados por el Treuhandanstalt deberán seguir siendo una parte esencial de los costes asumidos por el nuevo socio de EKO Stahl GmbH y solamente podrán reducirse o cancelarse con arreglo a las disposiciones legales y administrativas del Derecho alemán aplicables a las empresas privadas establecidas en Alemania. Artículo 2 La producción del nuevo tren de laminación en caliente de bandas anchas deberá aumentarse de forma gradual, de modo que la capacidad de 900 000 toneladas anuales sólo se alcance después de tres años a contar desde comienzos de 1995. La limitación de la capacidad a 900 000 toneladas anuales se mantendrá durante un período de cinco años, a contar desde la fecha en que se produzca el último cese de producción o, en caso de que fuera posterior, la fecha del último pago de una ayuda a la inversión con arreglo al presente plan de reestructuración. Transcurrido este primer período de cinco años, la capacidad de producción de bandas anchas laminadas en caliente se limitará a 1,5 millones de toneladas anuales durante otros cinco años. A lo largo del primer lustro de limitación de la capacidad, Alemania velará por que la producción de bandas anchas laminadas en caliente en las nuevas instalaciones de EKO Stahl GmbH sólo sea empleada por los propietarios actuales o futuros para su procesamiento ulterior en las instalaciones de laminación en frío de la propia empresa. Alemania velará por que las ayudas autorizadas en virtud de la presente Decisión no se empleen para aumentar la actual capacidad de producción siderúrgica de EKO Stahl GmbH más allá de las 900 000 toneladas anuales permitidas en el caso del tren de laminación en caliente de bandas anchas. Las demás capacidades previstas en el plan de reestructuración subvencionado no podrán aumentarse, excepto por un incremento de la productividad, durante un período de cinco años, a contar desde la fecha en que se produzca el último cese de producción o, en caso de que fuera posterior, la fecha del último pago de una ayuda a la inversión con arreglo al presente plan de reestructuración. Artículo 3 1. Las siguientes instalaciones de producción serán objeto de cierre definitivo: - El tren de perfiles medios n° 450 de HES Hennigsdorfer Elektrostahlwerke GmbH (Hennigsdorf, Brandeburgo), con una capacidad de 320 000 toneladas anuales, deberá cerrarse el 31 de enero de 1995, a más tardar. El cierre será definitivo e irrevocable. - La planta laminadora de chapa especial de Walzwerk Burg GmbH (Burg, Sajonia Anhalt), con una capacidad de 41 000 toneladas anuales, deberá cerrarse el 31 de enero de 1995, a más tardar. El cierre será definitivo e irrevocable. - La reducción definitiva e irrevocable de la capacidad de laminación en caliente en la antigua RDA entre el 1 de julio de 1990 y el 31 de diciembre de 1996, sin tener en cuenta el cierre de las instalaciones de Hennigsdorf y Burg ni los ceses de producción necesarios para reducir el efecto distorsionador de la competencia de las ayudas a Saechsische Edelstahlwerke GmbH Freital, autorizadas en virtud del artículo 95 del Tratado CECA, pero tomando en consideración las nuevas capacidades resultantes del plan de reestructuración de EKO Sthal GmbH, deberá representar como mínimo el 10 % de la capacidad inicial de productos acabados laminados en caliente en el territorio de la antigua RDA a 1 de julio de 1990. Esta reducción es necesaria como contrapartida a las excepciones autorizadas en virtud del artículo 5 de la Decisión n° 3855/91/CECA. 2. Para garantizar que estos cierres sean definitivos, las instalaciones correspondientes serán desmanteladas o vendidas en el exterior de Europa. Artículo 4 La autorización de las ayudas contempladas en el artículo 1 queda, además, sujeta a las siguientes condiciones: 1) Los gastos financieros netos de EKO Stahl GmbH representarán como mínimo el 3,5 % de su volumen de negocios anual en el momento de su privatización al 60 %. 2) Ni la empresa ni su sucesor legal podrán solicitar u obtener deducciones o desgravaciones fiscales por las pérdidas acumuladas hasta la privatización o posteriores a ésta y que estén cubiertas por ayudas estatales. 3) La empresa beneficiaria ejecutará todas las medidas de reestructuración recogidas en el plan de reestructuración presetado a la Comisión, respetando los plazos establecidos en el mismo. Artículo 5 1. Alemania deberá prestar su plena colaboración por cuanto se refiere a las siguientes medidas de supervisión: a) Alemania presentará a la Comisión dos veces al año, a más tardar el 15 de marzo y el 15 de septiembre, un informe completo, con todos los datos solicitados en el Anexo, sobre la empresa beneficiaria y su reestructuración. El primer informe deberá remitirse a la Comisión antes del 15 de marzo de 1995 y el último antes del 15 de septiembre de 2000, salvo que la Comisión disponga lo contrario. b) Los informes contendrán todos los datos necesarios para que la Comisión pueda realizar un seguimiento del proceso de reestructuración y de la creación y empleo de las capacidades; contendrán, asimismo, información financiera suficiente para que la Comisión pueda verificar si se cumplen las condiciones impuestas. Los informes recogerán, como mínimo, la información solicitada en el Anexo y la Comisión se reserva el derecho de modificar este Anexo en función de los conocimientos adquiridos durante el proceso de supervisión. Corresponderá a Alemania obligar a la empresa beneficiaria a que facilite toda la información pertinente, incluso la que, en otras circunstancias, revistiría carácter confidencial. 2. Basándose en estos informes, la Comisión elaborará, a su vez, informes semestrales, que presentará al Consejo a más tardar el 1 de mayo y el 1 de noviembre, al objeto de que éste pueda debatirlos si lo considera oportuno. Si la empresa beneficiaria proyecta realizar inversiones para la creación o ampliación de capacidades, la Comisión lo comunicará al Consejo mediante un informe de financiación en el que se demuestre que no median ayudas estatales. Artículo 6 1. Siempre que lo considere necesario para el cumplimiento de su labor de supervisión, la Comisión podrá decidir en todo momento que los informes con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 5 sean trimestrales. También podrá encargar en todo momento a un experto independiente, seleccionado con el consentimiento de Alemania, que analice los resultados de la supervisión, emprenda, en su caso, investigaciones adicionales e informe al Consejo. 2. En virtud del artículo 47 del Tratado CECA, la Comisión podrá efectuar las comprobaciones necesarias en la empresa beneficiaria con objeto de verificar la veracidad de los datos contenidos en los informes con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 5 y, en particular, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Decisión. Si algún Estado miembro denunciara a la Comisión que, gracias a las ayudas estatales, la empresa puede aplicar precios inferiores a los del mercado, la Comisión abrirá una investigación, en particular con arreglo al artículo 60 del Tratado CECA. 3. Mediante el estudio de los informes mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 5, la Comisión se cerciorará de que se cumplen, en particular, las obligaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 1. Artículo 7 1. Sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer en virtud de lo dispuesto en el Tratado CECA, la Comisión podrá exigir en todo momento la suspensión del pago de las ayudas o el reembolso de ayudas pagadas, si comprobara, a partir de la información facilitada, que no se cumplen las condiciones previstas en la presente Decisión. En el supuesto de que Alemania no diera cumplimiento a dicha exigencia, se aplicaría el artículo 88 del Tratado CECA. 2. Si de los informes presentados con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 5 se desprendiera una desviación importante de los datos financieros utilizados para la evaluación de la viabilidad, la Comisión podrá exigir a Alemania que adopte las medidas pertinentes a fin de reforzar las medidas de reestructuración. Artículo 8 Queda derogada la Decisión 94/256/CECA de la Comisión (2). Artículo 9 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994. Por la Comisión Karel Van Miert Miembro de la Comisión (1) DO n° L 362 de 31. 12. 1991, p. 57. (2) Do n° L 112 de 3. 5. 1994, p. 45.