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Document 31994D0298

    94/298/CE: Decisión de la Comisión de 5 de mayo de 1994 que modifica la Decisión 94/85/CE por la que se establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de carnes frescas de aves de corral

    DO L 131 de 26.5.1994, p. 24–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/04/2007; derog. impl. por 32006D0696

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/298/oj

    31994D0298

    94/298/CE: Decisión de la Comisión de 5 de mayo de 1994 que modifica la Decisión 94/85/CE por la que se establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de carnes frescas de aves de corral

    Diario Oficial n° L 131 de 26/05/1994 p. 0024 - 0024
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 57 p. 0159
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 57 p. 0159


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de mayo de 1994 que modifica la Decisión 94/85/CE por la que se establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de carnes frescas de aves de corral (94/298/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (1), modificada en último lugar por la Directiva 93/121/CE (2), y en particular su artículo 9,

    Considerando que la Decisión 94/85/CE de la Comisión (3) establece una lista de terceros países desde los cuales está autorizada la importación de carnes frescas de aves de corral;

    Considerando que se han recibido garantías escritas de determinados terceros países; que el examen de esas garantías muestra que esos países cumplen los requisitos de la Comunidad;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El Anexo de la Decisión 94/85/CE de la Comisión queda modificado como sigue:

    1) La frase siguiente, se inserta después de la palabra « Anexo »:

    « La lista siguiente tiene carácter provisional y las importaciones deberán cumplir las condiciones de sanidad pública y animal pertinentes ».

    2) Las líneas siguientes se insertan, con arreglo al orden alfabético del código ISO:

    « CN China (República Popular de) × HR Croacia × KR Corea (República de) × LI Lituania × TR Turquía × ».

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 35.

    (2) DO no L 340 de 31. 12. 1993, p. 39.

    (3) DO no L 44 de 17. 2. 1994, p. 31.

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