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Document 31993R3269

REGLAMENTO (CE) Nº 3269/93 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 1993 relativo a la interrupción de la pesca de lenguados por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca

DO L 294 de 30.11.1993, p. 12–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/3269/oj

31993R3269

REGLAMENTO (CE) Nº 3269/93 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 1993 relativo a la interrupción de la pesca de lenguados por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca

Diario Oficial n° L 294 de 30/11/1993 p. 0012 - 0012


REGLAMENTO (CE) No 3269/93 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 1993 relativo a la interrupción de la pesca de lenguados por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3919/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1993 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3177/93 (4), establece, para 1993, las cuotas de lenguados;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo el pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de lenguados en las aguas de las divisiones CIEM II y IV efectuadas por barcos que navegan bajo el pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca han alcanzado la cuota asignada para 1993; que Dinamarca ha prohibido la pesca de esta población a partir del 8 de noviembre de 1993; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de lenguados en las aguas de las divisiones CIEM II y IV efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o registrados en Dinamarca han agotado la cuota asignada a Dinamarca para 1993.

Se prohíbe la pesca de lenguados en las aguas de las divisiones CIEM II y IV por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 8 de noviembre de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

(3) DO no L 397 de 31. 12. 1992, p. 1.

(4) DO no L 285 de 20. 11. 1993, p. 1.

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