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Document 31993R2228

    REGLAMENTO (CEE) Nº 2228/93 DE LA COMISIÓN de 4 de agosto de 1993 por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 2066/93 por el que se establece el precio mínimo que debe pagarse a los productores de higos secos no transformados y el importe de la ayuda a la producción de higos secos para la campaña 1993/94

    DO L 198 de 7.8.1993, p. 26–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/2228/oj

    31993R2228

    REGLAMENTO (CEE) Nº 2228/93 DE LA COMISIÓN de 4 de agosto de 1993 por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 2066/93 por el que se establece el precio mínimo que debe pagarse a los productores de higos secos no transformados y el importe de la ayuda a la producción de higos secos para la campaña 1993/94

    Diario Oficial n° L 198 de 07/08/1993 p. 0026 - 0027


    REGLAMENTO (CEE) No 2228/93 DE LA COMISIÓN de 4 de agosto de 1993 por el que se rectifica el Reglamento (CEE) no 2066/93 por el que se establece el precio mínimo que debe pagarse a los productores de higos secos no transformados y el importe de la ayuda a la producción de higos secos para la campaña 1993/94

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 5 de su artículo 5,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 2066/93 de la Comisíon (3) establece el precio mínimo mencionado en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 426/86 y la ayuda a la producción mencionada en el artículo 5 de ese mismo Reglamento;

    Considerando que una comprobación ha puesto de manifiesto que el Anexo de ese Reglamento no se corresponde con las disposiciones presentadas al dictamen del Comité de gestión; que procede, pues, rectificar dicho Reglamento,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo del Reglamento (CEE) no 2066/93 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Sará aplicable a partir del 1 de julio de 1993.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1993.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

    (2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.

    (3) DO no L 187 de 29. 7. 1993, p. 32.

    ANEXO

    Precio mínimo que deberá pagarse a los productores Ayuda a la producción

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