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Document 31993R1917

    REGLAMENTO (CEE) No 1917/93 DEL CONSEJO de 12 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3724/92, por el que se fijan, para la campaña pesquera de 1993, los precios de orientación de los productos de la pesca enumerados en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3687/91, y el Reglamento (CEE) no 3725/92, por el que se fijan, para la campaña pesquera de 1993, los precios de orientación de los productos de la pesca enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3687/91

    DO L 174 de 17.7.1993, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/1917/oj

    31993R1917

    REGLAMENTO (CEE) No 1917/93 DEL CONSEJO de 12 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3724/92, por el que se fijan, para la campaña pesquera de 1993, los precios de orientación de los productos de la pesca enumerados en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3687/91, y el Reglamento (CEE) no 3725/92, por el que se fijan, para la campaña pesquera de 1993, los precios de orientación de los productos de la pesca enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3687/91

    Diario Oficial n° L 174 de 17/07/1993 p. 0001 - 0002


    REGLAMENTO (CEE) No 1917/93 DEL CONSEJO de 12 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3724/92, por el que se fijan, para la campaña pesquera de 1993, los precios de orientación de los productos de la pesca enumerados en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3687/91, y el Reglamento (CEE) no 3725/92, por el que se fijan, para la campaña pesquera de 1993, los precios de orientación de los productos de la pesca enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3687/91

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 3759/92, al reformar determinados mecanismos de la organización común de mercados de los productos de la pesca, admite también nuevos productos en el ámbito de aplicación de las intervenciones previstas por esos mecanismos; que la aplicación de dichos mecanismos requiere que se fijen, para los nuevos productos en cuestión, precios de orientación con arreglo a los apartados 1 y 2 del artículo 9 del mencionado Reglamento;

    Considerando que los Reglamentos (CEE) nos 3724/92 (2) y 3725/92 (3) habían fijado para la campaña de 1993 los precios de orientación de los productos de la pesca que figuraban en la organización común de mercados antes de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 3759/92; deben por lo tanto ser modificados con la inclusión de los precios de orientación de los nuevos productos en cuestión;

    Considerando que la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 3759/92 el 1 de enero de 1993 da derecho a las organizaciones de productores, a partir de esa fecha, a la participación comunitaria en las intervenciones efectuadas en el mercado de los nuevos productos; que, por lo tanto, es oportuno establecer que el presente Reglamento sea aplicable a partir del 1 de enero de 1993,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3724/92 se añadirá el texto que figura en el Anexo I del presente Reglamento.

    2. El Anexo del Reglamento (CEE) no 3725/92 se modificará del siguiente:

    a) se suprimirá el punto 1;

    b) se añadirá el texto que figura en el Anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1993.

    Por el Consejo

    El Presidente

    Ph. MAYSTADT

    (1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 697/93 (DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12).

    (2) DO no L 380 de 24. 12. 1992, p. 1.

    (3) DO no L 380 de 24. 12. 1992, p. 4.

    ANEXO I

    /* Cuadros: Véase DO */

    ANEXO II

    /* Cuadros: Véase DO */

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