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Document 31993R1826
COMMISSION REGULATION (EEC) No 1826/93 of 8 July 1993 amending Regulation (EEC) No 564/92 laying down detailed rules for the application in the pigmeat sector of the regime provided for by the intermediate Agreements concluded by the Community with the Republic of Poland, the Czech and Slovak Federal Republic and the Republic of Hungary
REGLAMENTO (CEE) No 1826/93 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 564/92 por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca
REGLAMENTO (CEE) No 1826/93 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 564/92 por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca
DO L 167 de 9.7.1993, p. 10–11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1993
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31992R0564 | sustitución | artículo 5.1 | 01/04/1993 | |
Modifies | 31992R0564 | sustitución | artículo 4.4 | 01/04/1993 | |
Modifies | 31992R0564 | sustitución | artículo 4.5 | 01/04/1993 |
REGLAMENTO (CEE) No 1826/93 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 564/92 por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca
Diario Oficial n° L 167 de 09/07/1993 p. 0010 - 0011
REGLAMENTO (CEE) No 1826/93 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 564/92 por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 518/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1) y, en particular, su artículo 1, Visto el Reglamento (CEE) no 519/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Hungría, por otra (2) y, en particular, su artículo 1, Visto el Reglamento (CEE) no 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (3) y, en particular, su artículo 1, Considerando que el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 564/92 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 3371/92 (5), establece la expedición de las licencias de importación el vigesimotercer día de cada período; que, por razones administrativas, procede flexibilizar dicha disposición; Considerando que en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 564/92 se fija el período de validez de las licencias de importación en noventa días; que, en la realidad, este plazo suele ser demasiado corto y no permite que los agentes económicos cumplan sus obligaciones de importación; que, por ello, es oportuno prorrogarlo; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 564/92 quedará modificado como sigue: 1) El apartado 4 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente: « 4. La Comisión decidirá con la mayor brevedad posible en qué medida podrá darse curso a las solicitudes a que se refiere el artículo 3. En caso de que las cantidades por las que se hayan solicitado certificados sean superiores a las disponibles, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción de aquéllas. En caso de que la cantidad global por la que se hayan presentado solicitudes sea inferior a la disponible, la Comisión determinará la cantidad sobrante que deberá añadirse a la cantidad disponible del período siguiente. ». 2) El apartado 5 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente: « 5. Los certificados se expedirán, en cuanto sea posible, una vez que la Comisión haya adoptado la decisión. » 3) El párrafo primero del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente: « En aplicación del apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3719/88, los certificados de importación tendrán una validez de ciento cincuenta días a partir de la fecha de su expedición efectiva. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a las licencias de importación expedidas a partir del 1 de julio de 1993, excepto en lo que respecta al apartado 3 del artículo 1, que será aplicable a las licencias de importación expedidas a partir del 1 de abril de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 3. (2) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 6. (3) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9. (4) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 9. (5) DO no L 342 de 25. 11. 1992, p. 22.