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Document 31993R1797

REGLAMENTO (CEE) No 1797/93 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1993 relativo a la interrupción de la pesca del lenguado común por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica

DO L 163 de 6.7.1993, p. 30–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/1797/oj

31993R1797

REGLAMENTO (CEE) No 1797/93 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1993 relativo a la interrupción de la pesca del lenguado común por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica

Diario Oficial n° L 163 de 06/07/1993 p. 0030 - 0030


REGLAMENTO (CEE) No 1797/93 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1993 relativo a la interrupción de la pesca del lenguado común por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3919/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1993 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 927/93 (4), establece, para 1993, las cuotas de lenguado común;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de lenguado común en las aguas de la división CIEM VII a efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica han alcanzado la cuota asignada para 1993; que Bélgica ha prohibido la pesca de esta población a partir del 27 de junio de 1993; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de lenguado común en las aguas de la división CIEM VII a efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica han agotado la cuota asignada a Bélgica para 1993.

Se prohíbe la pesca del lenguado común en las aguas de la división CIEM VII a por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 27 de junio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

(3) DO no L 397 de 31. 12. 1992, p. 1.

(4) DO no L 96 de 22. 4. 1993, p. 1.

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