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Document 31993R1787

Reglamento (CEE) n° 1787/93 de la Comisión de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 3587/86 en lo que se refiere a los coeficientes de adaptación que deben aplicarse, en el caso del tomate, a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas

DO L 163 de 6.7.1993, p. 13–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/1997

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/1787/oj

31993R1787

Reglamento (CEE) n° 1787/93 de la Comisión de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 3587/86 en lo que se refiere a los coeficientes de adaptación que deben aplicarse, en el caso del tomate, a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 163 de 06/07/1993 p. 0013 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 50 p. 0227
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 50 p. 0227


REGLAMENTO (CEE) No 1787/93 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3587/86 en lo que se refiere a los coeficientes de adaptación que deben aplicarse, en el caso del tomate, a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,

Considerando que en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1201/93 (4), se fijan los coeficientes de adaptación que deben aplicarse a los precios de compra de tomates que tienen características diferentes de las que se utilizan para fijar los precios de base;

Considerando que, según dicho Anexo, para calcular los precios de compra y de retirada, se establecen diferentes coeficientes correspondientes a los distintos pesos de los tomates frescos una vez embalados; que, según se observa en las prácticas de comercialización actuales, el embalaje destinado al mercado de productos frescos corresponde, en general, a un peso de 7 kg; que, por ello, parece conveniente que el coeficiente 1 se aplique únicamente a este tipo de embalaje; que el embalaje ente 7 y 15 kg es más económico y se utiliza menos para la comercialización, por lo que parece suficiente aplicarle un coeficiente de 0,70; que, finalmente, el coste de los embalajes de más de 15 kg o a granel utilizados como medio de transporte es netamente menor que el de los de tipos anteriores; que, por ello, parece adecuado un coeficiente de 0,45;

Considerando que, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 1289/93 del Consejo (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 1334/93 de la Comisión (6), el régimen de intervención es aplicable a partir del 11 de junio de 1993; que procede prever que los nuevos coeficientes se apliquen a la mayor brevedad posible;

Considerando que el Comité de gestión de las frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento (CEE) no 3587/86 quedará modificado como sigue:

El texto de la letra d) « modo de envasado », se sustituirá por el texto siguiente:

« d) modo de envasado:

- en embalajes de 7 kg netos como máximo 1,00,

- en embalajes de más de 7 kg peso igual o inferior a 15 kg netos 0,70,

únicamente en los meses de agosto y septiembre con arreglo al apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1035/72:

- en embalajes de 15 kg netos o a granel en un medio de transporte 0,45. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.

(3) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.

(4) DO no L 122 de 18. 5. 1993, p. 29.

(5) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 3.

(6) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 120.

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