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Document 31993D0015

    93/15/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1992, por la que se establecen los programas específicos comunes, relativos al perfeccionamiento activo, a la admisión temporal y al tránsito, en materia de formación profesional de los funcionarios de aduanas (Programa Matthaeus)

    DO L 10 de 16.1.1993, p. 19–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/15/oj

    31993D0015

    93/15/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1992, por la que se establecen los programas específicos comunes, relativos al perfeccionamiento activo, a la admisión temporal y al tránsito, en materia de formación profesional de los funcionarios de aduanas (Programa Matthaeus)

    Diario Oficial n° L 010 de 16/01/1993 p. 0019 - 0026
    Edición especial en finés : Capítulo 16 Tomo 2 p. 0032
    Edición especial sueca: Capítulo 16 Tomo 2 p. 0032


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1992 por la que se establecen los programas específicos comunes, relativos al perfeccionamiento activo, a la admisión temporal y al tránsito, en materia de formación profesional de los funcionarios de aduanas (Programa Matthaeus)

    (93/15/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Vista la Decisión 91/341/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1991, por la que se aprueba un programa de acción comunitaria en materia de formación profesional de los funcionarios de aduanas (Matthaeus) (1) y, en particular, el punto 7 de su Anexo III,

    Considerando que, con arreglo a la letra c) del artículo 4 de la Decisión 91/341/CEE, la Comisión debe establecer programas comunes de formación destinados a los funcionarios de aduanas;

    Considerando que estos programas comunes son indispensables para poder alcanzar los objetivos que persigue el programa Matthaeus y, en particular, el de la aplicación uniforme del Derecho comunitario en las fronteras exteriores de la Comunidad;

    Considerando que dichos programas comunes resultan necesarios ante la diversidad de las enseñanzas actualmente dispensadas en las escuelas de aduanas de los Estados miembros;

    Considerando que, por Decisión 92/39/CEE de la Comisión (2), se ha adoptado ya un programa común de formación destinado a los funcionarios en fase de formación inicial;

    Considerando que los programas específicos comunes de profundización y de especialización, que se dispensarán en las escuelas de aduanas paralelamente al programa común inicial, servirán para reforzar la implantación de una formación idéntica en materia de aduanas en toda la Comunidad;

    Considerando que dichos programas específicos comunes se destinarán a los funcionarios que cuenten con una cierta experiencia profesional;

    Considerando que son necesarios tres programas específicos comunes, referidos al régimen de perfeccionamiento activo, al régimen de admisión temporal y al régimen de tránsito, habida cuenta de la importancia económica de estos regímenes, y permiten una aplicación uniforme en la Comunidad de la normativa aduanera de que se trata, al tiempo que garantizan el buen funcionamiento del mercado interior;

    Considerando que los funcionarios a los que se dispensarán estos programas específicos comunes deberán, en razón de su experiencia profesional, estar en situación de extraer el máximo provecho de estas enseñanzas, para así poder garantizar en el futuro una mejor aplicación del Derecho aduanero comunitario en la materia;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Matthaeus,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se establecen en las escuelas de aduanas de los Estados miembros tres programas específicos comunes, en lo sucesivo denominados « programas específicos », destinados a los funcionarios de aduanas y cuyos contenidos se precisan en los Anexos I, II y III, respectivamente.

    Artículo 2

    A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

    1. Escuela de aduanas: toda institución en la que se imparta a los funcionarios de aduanas una enseñanza relativa a la formación profesional.

    2. Funcionarios con experiencia profesional: los funcionarios que hayan recibido una formación inicial con arreglo al apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 92/39/CEE o, en su defecto, los funcionarios que posean conocimientos generales en materia de aduanas, suficientes para poder profundizar en los temas desarrollados por los programas específicos.

    Artículo 3

    Los programas específicos se destinarán a los funcionarios de aduanas, con experiencia profesional, encargados de la aplicación de la parte del Derecho comunitario a que se refieren dichos programas, sea cual fuere el lugar en el que ejerzan su función.

    Artículo 4

    La enseñanza de los programas específicos se impartirá durante un período adecuado que permita a los funcionarios que hayan recibido la formación actuar a pleno rendimiento en la aplicación futura de los regímenes en cuestión.

    Artículo 5

    Cada Estado miembro comunicará a la Comisión las disposiciones y modalidades de ejecución adoptadas para la aplicación de los programas específicos.

    Artículo 6

    La aplicación de los programas específicos no impedirá que se apliquen en las escuelas de aduanas programas complementarios nacionales.

    Artículo 7

    Los Estados miembros aplicarán los programas específicos a partir del 1 de enero de 1993.

    Artículo 8

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1992.

    Por la Comisión

    Christiane SCRIVENER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 41.

    (2) DO no L 16 de 23. 1. 1992, p. 14.

    ANEXO I

    PROGRAMA ESPECÍFICO: RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 1. INFORMACIÓN GENERAL

    1.1. El régimen en el derecho comunitario y en el marco del GATT y del Convenio de Kioto.

    1.2. Aspectos económicos del régimen en el marco de la política de competencia de exportación fuera del territorio aduanero comunitario. Los beneficios en lo referente a los derechos e impuestos de importación y, en lo referente al sistema de suspensión, las medidas de política comercial.

    1.3. Relaciones entre el régimen con la política agraria común. Los casos de prohibición.

    1.4. El régimen frente a situaciones específicas (mercancías estratégicas, embargo, exportaciones de productos químicos que pueden ser utilizados como armas, etc.).

    2. SISTEMA DE SUSPENSIÓN Y SISTEMA DE REEMBOLSO

    2.1. Aspectos comunes a ambos sistemas.

    2.2. Técnica del sistema de suspensión.

    2.3. Técnica del sistema de reembolso.

    2.4. Reexportación de mercancías sin perfeccionar y relación entre el sistema de reembolso y las demás posibilidades de devolución o condonación de derechos de importación.

    2.5. Elección del sistema.

    3. COMPENSACIÓN POR EQUIVALENCIA

    3.1. Beneficios económicos vinculados a la compensación por equivalencia.

    3.2. La noción de mercancías equivalentes (apreciación de la equivalencia, sensibilidad, criterios, controles del respecto de las condiciones).

    3.3. Prohibiciones y limitaciones.

    4. PROCEDIMIENTOS IM/EX y EX/IM

    4.1. Beneficios económicos vinculados al proedimiento EX/IM.

    4.2. Tráfico triangular.

    5. NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA COMPENSACIÓN POR EQUIVALENCIA Y A LA EXPORTACIÓN ANTICIPADA

    5.1. Criterios para acogerse a la compensación por equivalencia. Sensibililidad especial de la perfecta correspondencia de estos criterios, en especial para los productos agrarios.

    5.2. Momento en que se fijan las condiciones para beneficiarse de estos procedimientos.

    5.3. Mercancías equivalentes que se encuentren en una fase de fabricación más avanzada que las mercancías de importación.

    5.4. Cambio de situación aduanera. Momento del cambio.

    5.5. Caso en que el cambio de situación aduanera para los productos agrarios no produce efectos con respecto a las devoluciones agrarias.

    6. CONDICIONES PARA PODER BENEFICIARSE DEL RÉGIMEN

    6.1. Condiciones vinculadas a la persona. Domiciliación en la Comunidad. Operaciones sin carácter comercial. Industriales y comerciantes. Titular de la autorización y operadores. Control de las garantías para beneficiarse del régimen.

    6.2. Identificación de las mercancías e identificación de las condiciones para acogerse al de la compensación por equivalencia.

    6.3. Condiciones económicas. Casos en que se cumplen las condiciones económicas: respecto a los tipos de operaciones y respecto a las mercancías. Los demás casos en que se cumplen o pueden cumplirse. Justificantes que deberá presentar el solicitante de la autorización.

    6.4. Condiciones para acogerse al régimen para los productos sometidos a un sistema regulador de precios o a precios mínimos.

    6.5. Condiciones especiales para acogerse al régimen con el sistema de reembolso.

    7. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN

    7.1. Informaciones que deberán figurar en la solicitud. Justificantes. Plazo de presentación de la solicitud.

    7.2. Control de las informaciones que figuran en la solicitud y existencia de garantías referentes al solicitante y al operador. Control de la posibilidad de efectuar las operaciones de perfeccionamiento sobre las cantidades solicitadas.

    7.3. Datos que deben figurar en la autorización. Datos que pueden fijarse una vez expedida la autorización.

    7.4. Relación entre la expedición de la autorización y la inclusión de las mercancías de importación en el régimen.

    7.5. Procedimiento simplificado de expedición de la autorización. Casos en que se admite este procedimiento y condiciones para beneficiarse de él.

    7.6. Fecha en que surte efecto la autorización.

    7.7. Renovación y modificación de la autorización.

    7.8. Obligaciones del titular de la autorización en caso de modificación de determinadas situaciones.

    7.9. Anulación o revocación de una autorización.

    8. PLAZOS

    8.1. Plazo de validez de la autorización y casos de reexamen de las condiciones económicas.

    8.2. Plazo de reexportación (IM/EX). Importancia de la correcta determinación de este plazo habida cuenta de las consecuencias que resultan cuando se aplican otras disposiciones que hacen referencia a él (en especial globalización anual o trimestral de la liquidación).

    8.3. Plazo de inclusión de las mercancías en el régimen en el procedimiento de exportación anticipada.

    8.4. Plazo para la entrega del estado de liquidación.

    8.5. Plazo para la entrega de la solicitud de devolución.

    8.6. Plazo de conservación de los justificantes.

    9. COEFICIENTE DE RENDIMIENTO

    9.1. Sensibilidad de la fijación de los coeficientes de rendimiento.

    9.2. Utilización de las escrituras contables del titular de la autorización.

    9.3. Coeficiente real.

    9.4. Coeficientes globales. Condiciones para utilizarlos. Su relación con los coeficientes de las devoluciones agrarias.

    10. INCLUSIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN EL RÉGIMEN Y UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE REEMBOLSO

    10.1. Inclusión en el régimen dentro del sistema de suspensión. Identificación de las mercancías de importación habida cuenta de las descripciones que figuran en la autorización.

    10.2. La declaración de despacho a libre práctica dentro del sistema de reembolso.

    10.3. Procedimiento simplificado de la expedición de la autorización, documento que deberá adjuntarse a la declaración de inclusión en el régimen (en el caso del sistema de suspensión) o a la declaración de despacho a libre práctica (dentro del sistema de reembolso).

    10.4. Posible constitución de una garantía.

    10.5. Los tres procedimientos simplificados de inclusión de las mercancías en el régimen (sistema de suspensión) o de despacho a libre práctica (sistema de reembolso).

    11. CONTROLES DURANTE LAS OPERACIONES DEL PERFECCIONAMIENTO

    11.1. Controles contables y físicos.

    11.2. Controles adaptados a cada operación (análisis del riesgo).

    12. EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO EN EL MARCO DEL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

    13. EXPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS FUERA DEL TERRITORIO ADUANERO COMUNITARIO Y LOS DEMÁS DESTINOS ADUANEROS PARA EFECTUAR ESTA EXPORTACIÓN

    13.1. Dentro del sistema de suspensión (productos compensadores y mercancías sin perfeccionar) y del sistema de reembolso (productos compensadores).

    13.2. Destinos aduaneros asimilados a una exportación y, en especial, la entrega de aeronaves civiles a las compañías aéreas domiciliadas en el territorio aduanero comunitario y la reparación, modificación o transformación de aeronaves civiles efectuadas en el contexto de una operación de perfeccionamiento activo.

    13.3. Procedimientos normales de exportación fuera del territorio aduanero comunitario o de colocación en depósito aduanero, en zona franca (o depósito franco), en admisión temporal o en el tránsito comunitario (procedimiento externo) para su posterior exportación:

    - plazos;

    - controles, identificación de los productos compensadores (o de las mercancías sin perfeccionar en el caso del sistema de suspensión) respecto a las descripciones y a las prescripciones que figuran en la autorización;

    - controles especiales en caso de utilización de la compensación por equivalencia o de la exportación anticipada;

    - métodos de cooperación administrativa en caso de colocación en depósito aduanero (o en zona franca), en admisión temporal o en tránsito comunitario (procedimiento externo) para la exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad;

    - Los tres procedimientos simplificados para la realización de los destinos aduaneros anteriormente examinados.

    13.4. Nueva inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo en el mismo Estado miembro o en otro.

    13.5. Despacho a libre práctica de productos compensadores o de mercancías sin perfeccionar (sistema de suspensión):

    - despacho a libre práctica de productos secundarios (incluidos los desperdicios y desechos);

    - circunstancias que justifican el despacho a libre práctica de productos compensadores principales y su relación con el pago de intereses compensadores;

    - autorización global de despacho a libre práctica que puede expedirse y caso de los productos introducidos en el mercado comunitario (equivalente a un despacho a libre práctica);

    - aplicación de medidas de política comercial;

    - los tres procedimientos simplificados de despacho a libre práctica;

    - destrucción o abandono en beneficio del Tesoro Público;

    - despacho a libre práctica en el caso del régimen de transformación en aduana.

    14. LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN

    14.1. Casos en que hay que proceder al reparto de las mercancías de importación entre los productos compensadores. Diferentes métodos.

    14.2. Estado (s) de liquidación y su contenido. Justificantes.

    14.3. Globalización mensual y trimestral.

    15. LIQUIDACIÓN EN CASO DE NACIMIENTO DE UNA DEUDA ADUANERA

    15.1. Caso de nacimiento de una deuda aduanera.

    15.2. Liquidación « en una fase anterior » y liquidación « en una fase posterior », sus límites. Aplicación de la lista (la norma proporcional).

    15.3. Aplicación de los intereses compensatorios y, en especial, el principio en que se basan estos intereses, los tipos que se deben utilizar, el período que ha de tomarse en consideración, la aplicación del sistema CIFO en caso de globalización, los casos en que no se aplica.

    15.4. Liquidación de los desperdicios y desechos.

    15.5. Liquidación en caso de perfeccionamiento pasivo intermedio.

    16. SOLICITUD (ES) DE DEVOLUCIÓN (SISTEMA DE REEMBOLSO)

    16.1. Notificación de las normas relativas al reparto.

    16.2. Contenido de una solicitud de reembolso. Los justificantes.

    17. SIMPLIFICACIONES DE PROCEDIMIENTOS PARA LAS OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO EFECTUADAS EN DETERMINADAS CONDICIONES EN LOS LOCALES DE LOS DEPÓSITOS ADUANEROS DE TIPO A, C Y D O EN UNA ZONA FRANCA O DEPÓSITO FRANCO

    18. RÉGIMEN PARTICULAR DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO PARA LA EXPORTACIÓN DE PASTAS ALIMENTICIAS DENTRO DEL MARCO DEL ACUERDO CEE-EE UU

    ANEXO II

    PROGRAMA ESPECÍFICO: RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL 1. GENERALIDADES

    1.1. Justificaciones específicas del régimen, respecto de los importadores de terceros países a la CEE y de los operadores económicos comunitarios.

    1.2. Implicaciones del régimen en el plano internacional: la importancia y amplitud de los convenios internacionales.

    1.3. Las grandes familias de mercancías contempladas por el régimen, en función de la legislación comunitaria y en función de los principios que rigen la inclusión en el régimen.

    2. CONTENEDORES

    2.1. Concesión del régimen e inclusión en el régimen.

    2.1.1. Principio: la ausencia de formalidades para los contenedores admitidos o no para el transporte con precinto aduanero y marcados.

    2.1.2. Excepción: la concesión del régimen con autorización para los demás contenedores, expedida si los contenedores que son objeto de la concesión pueden ser identificados en el momento de su reexportación.

    2.2. Modalidades de permanencia en el régimen (plazo, utilización en tráfico interno, medidas de vigilancia y control).

    2.3. La liquidación del régimen de modo normal (reexportación, inclusión en otro régimen aduanero o en zona franca) o de modo excepcional (despacho a libre práctica, destrucción o abandono).

    3. MEDIOS DE TRANSPORTE

    3.1. Tipos de medio de transporte que puedan acogerse al del régimen.

    3.2. Medios de transporte de uso profesional: definición y modalidades de utilización.

    3.2.1. Medios de transporte por carretera.

    3.2.2. Medios de transporte ferroviario.

    3.2.3. Medios de transporte aéreo.

    3.2.4. Medios de transporte marítimo.

    3.2.5. Paletas.

    3.3. Medios de transporte de uso privado: definición y modalidades de utilización.

    3.3.1. Medios de transporte por carretera (vehículos automóviles, animales de monta o de tiro).

    3.3.2. Medios de transporte aéreo (aviones de turismo).

    3.3.3. Medios de transporte marítimo (buques de recreo).

    3.4. Concesión del régimen e inclusión en el régimen.

    3.4.1. Principio: la ausencia de formalidades.

    3.4.2. Excepción: el cumplimiento de formalidades en caso de que exista un serio riesgo de que no se respete la obligación de reexportación.

    3.4.3. Caso particular: las paletas, cuyo régimen está hecho a semejanza de los contenedores (Cf. 2.1.1 y 2.1.2).

    3.5. Modalidades de permanencia en el territorio aduanero comunitario según los plazos.

    3.6. Liquidación del régimen del modo normal (reexportación, inclusión en otro régimen aduanero o en zona franca), de modo particular (compensación por equivalencia para los medios de transporte ferroviario y las paletas) y de modo « excepcional » (despacho a libre práctica, destrucción y abandono).

    4. LAS DEMÁS MERCANCÍAS

    4.1. Sistemas de admisión temporal.

    4.1.1. La admisión temporal con exención total de derechos e impuestos.

    4.1.1.1. Para mercancías definidas con precisión y casos de utilización determinados.

    4.1.1.2. Cuando la admisión temporal se efectúa en situaciones particulares sin incidencia económica.

    4.1.1.3. Cuando un Estado miembro decide concederla en unas condiciones definidas con precisión.

    4.1.2. La admisión temporal con exención parcial.

    4.1.2.1. Aplicable en los demás casos.

    4.1.2.2. Exclusiones, como consecuencia de las cuales se prohíbe la inclusión en el régimen de admisión temporal, debiendo en ese caso despacharse las mercancías a libre práctica:

    - productos consumibles,

    - mercancías cuya utilización puede provocar perjuicio a la economía comunitaria en especial con motivo de su longevidad económica con respecto al plazo de permanencia previsto.

    4.2. Concesión del régimen e inclusión en el régimen.

    4.2.1. Concesión, subordinada a:

    - la solicitud,

    - la autorización, para la cual las autoridades competentes toman todas las medidas que estiman necesarias para garantizar la identificación de las mercancías y el control de su utilización; se rechaza la concesión del régimen cuando estas autoridades estiman que es imposible proceder a la identificación de las mercancías o controlar su utilización,

    - en su caso, en procedimiento simplificado.

    4.2.2. Inclusión que supone:

    4.2.2.1. - formalidades que consisten en:

    - la presentación de una declaración,

    - la aceptación de esta declaración,

    - la posibilidad de rectificarla,

    - la posibilidad, para el servicio, de examinar las mercancías y de reconocerlas;

    4.2.2.2. - la posible disposición de la obligación de efectuar una declaración escrita:

    - dispensa de declaración escrita,

    - carnet ATA;

    4.2.2.3. - la constitución de una garantía.

    4.3. Permanencia de las mercancías:

    - control de la utilización de las mercancías incluidas en el régimen posible en cualquier momento, una utilización diferente de la que haya permitido la concesión del régimen que haya hecho que naciera una deuda aduanera,

    - plazo de permanencia (24 meses salvo plazos especiales),

    - transferencia de las mercancías en admisión temporal, sin liquidación del régimen,

    - inclusión sucesiva en el régimen en varios Estados miembros (hasta el 31. 12. 1992).

    4.4. Liquidación del régimen de modo normal (reexportación, inclusión en otro régimen aduanero o en zona franca) y de modo excepcional (despacho a libre práctica, destrucción).

    4.5. Modalidades de liquidación.

    4.5.1. En caso de exención parcial, a razón del 3 % de derechos por mes o fracción de mes durante los cuales la mercancía está incluida en el régimen y con percepción de la totalidad del IVA.

    4.5.2. En caso de despacho a libre practica: apreciación y valoración de los datos en la fecha de inclusión en el régimen.

    ANEXO III

    Programa específico: régimen de tránsito 1. Circulación de las mercancías de un punto a otro del territorio aduanero de la Comunidad: antiguas normas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 1992, normas aplicadas el 1 de enero de 1993 y redacción definitiva de estas normas con arreglo a las disposiciones del Código Aduanero Comunitario que se aplicará a partir del 1 de enero de 1994. Comparación general, especialmente para poner de manifiesto la liberalización de las mercancías comunitarias.

    2. Aplicación del régimen a las mercancías no comunitarias y comunitarias en casos especiales. Posibilidades ofrecidas para efectuar la circulación de las mercancías al amparo de documentos internacionales (cuadernos TIR, ATA, etc.).

    3. Presunción del carácter comunitario para toda mercancía que circule en el interior del territorio aduanero de la Comunidad. Casos en que dicha presunción no es aplicable. Normas generales referentes a las mercancías comunitarias y relativas a la ausencia de documentos y formalidades aduaneras. Esbozo de las nuevas normas 1993 que han hecho posible la liberalización. Excepciones.

    4. Paso por un país tercero.

    - Países AELC

    - Países distintos de los AELC

    5. Procedimientos de tránsito comunitario. El DAU aplicado al tránsito comunitario, formalidades a la partida, durante el recorrido, a la llegada. Reagrupar las declaraciones de tránsito y de exportación. Fin del régimen.

    6. Simplificación de las formalidades a la partida y en destino.

    7. Normas especiales relativas a los transportes por vía aérea, marítima y a otros modos de transporte (canalización, correos, ferrocarril, grandes contenedores, etc.).

    8. Casos especiales en los que debe demostrarse el carácter comunitario de las mercancías. Casos especiales de determinados transportes por vía marítima. Modos de justificación del carácter comunitario de las mercancías. Simplificaciones. Justificación del carácter comunitario de los productos de la pesca.

    9. Garantía aislada, global y a tanto alzado. Dispensas de garantía.

    10. Infracciones e irregularidades.

    11. El « tránsito común ».

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