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Document 31992Y0819(01)

Comunicación de la Comisión - Procedimiento acelerado de aprobación de los planes de ayudas a las PYME y de modificaciones de planes vigentes

DO C 213 de 19.8.1992, p. 2–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

31992Y0819(01)

Comunicación de la Comisión - Procedimiento acelerado de aprobación de los planes de ayudas a las PYME y de modificaciones de planes vigentes

Diario Oficial n° C 213 de 19/08/1992 p. 0002 - 0008


Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (PYME) (92/C 213/02)

(Adoptada por la Comisión el 20 de mayo de 1992)

1. Introducción

1.1. En los últimos años se ha puesto de manifiesto la importancia cada vez mayor que tiene el sector de la pequeña y mediana empresa (PYME) en la economía. El importante papel que desempeñan las PYME es evidente no sólo desde una perspectiva estática e instantánea de la economía en un momento concreto, en términos de participación de las PYME en la producción y el empleo (1). También es evidente, en varios aspectos, desde un punto de vista dinámico de la economía. En primer lugar, el papel de las PYME en cuanto a la creación de empleo es desproporcionado, especialmente cuando las grandes empresas reducen sus plantillas. Por otra parte, al estar más expuestas a la competencia y, al mismo tiempo, tener una flexibilidad y una capacidad de adaptación mayores que las grandes empresas, las PYME tienden a actuar como punta de lanza de la innovación. En tercer lugar, como consecuencia de lo anterior, las PYME son una importante fuente de competencia en los mercados - al mantenerlos accesibles - y actúan como el principal motor de cambio estructural y regeneración en el conjunto de la economía, facilitando el trasvase de recursos de sectores en decadencia a sectores en expansión. Con esto no se pretende infravalorar la importancia de las grandes empresas: unas y otras son complementarias, pero las PYME son la savia vital de toda economía. Contribuyen al dinamismo económico, mientras que la falta de desarrollo de las PYME conduce al estancamiento.

1.2. El segmento de las PYME tiene particular importancia en algunos sectores económicos. Éste es el caso, por ejemplo, de la industria manufacturera, en la que la subcontratación está desempeñado un papel cada vez mayor. Muchos grandes fabricantes confían a subcontratistas una proporción cada vez mayor del valor añadido de su producción y las PYME interesadas están asumiendo cada vez más responsabilidades de I+D en su campo de especialización (2). Las PYME tienen también una importancia capital para el desarrollo regional.

1.3. Mientras que, en general, se admite la vital importancia de una «cultura empresarial» que favorezca el crecimiento de las PYME, lo cierto es que, en el Estado moderno, las PYME pueden hallarse en situación de desventaja respecto de las grandes empresas tradicionales. Por ejemplo, tienen mayores dificultades para obtener financiación y soportan en mayor medida las cargas impuestas por el Estado. Los costes impuestos a las pequeñas empresas por la legislación estatal de sanidad y seguridad, contabilidad, etc., pueden ser más elevados y la cargas impositivas que deben soportar pueden ser mayores, tanto desde el punto de vista del tipo impositivo que se les aplica (3) como por el coste que representa para ellas el régimen fiscal (por ejemplo, percepción de las cuotas de la seguridad social o del IVA).

1.4. Los problemas específicos a los que tienen que hacer frente las PYME y los beneficios externos que producen, y que se reflejan en una economía más dinámica e innovadora, que puede absorber el cambio estructural y sustituir los puestos de trabajo perdidos, exigen de los gobiernos medidas positivas con objeto de eliminar obstáculos y, quizá, inclinar ligeramente la balanza a su favor. Estas medidas positivas no deben pretender la desaparición de todos los riesgos, porque el riesgo es la principal fuente de eficacia y competitividad. Su finalidad debe ser la creación de un entorno propicio a las pequeñas empresas, una «cultura empresarial», mediante la educación y la formación y la simplificación de la reglamentación vigente. Entre las medidas positivas para fomentar las PYME pueden incluirse también incentivos financieros para creación de empresas y la inversión.

1.5. La Comunidad está fomentando las PYME a través de su programa de acción (4) y de las diferentes medidas adoptadas con arreglo a dicho programa, como las Euroventanillas, la red de cooperación empresarial (BC-Net), la simplificación y codificación de la normativa comunitaria aplicable a las PYME, los fondos de capital de lanzamiento (5) y las medidas encaminadas a fomentar la innovación y la transferencia de tecnología en el marco del programa SPRINT (6). También los gobiernos nacionales están adoptando medidas para mejorar el entorno empresarial de las PYME, lo que incluye la concesión de ayuda económica directa. La política general de la Comisión respecto de las ayudas estatales para fomentar las PYME siempre ha sido favorable (7). Se han autorizado planes de ayuda a las pequeñas empresas en la mayoría de los Estados miembros. Dichos planes están aumentando gracias al creciente reconocimiento de la importancia de las PYME. Simultáneamente, el mayor riesgo de que la ayuda estatal distorsione la competencia en el mercado único y la necesidad de una mayor cohesión económica y social, puesta nuevamente de relieve en el Tratado de la Unión Europea, exigen reducciones en algunos tipos de planes generales de ayuda que no están limitados a las PYME, en especial, los incentivos a la inversión de carácter general fuera de las zonas de desarrollo regional. Esto plantea la cuestión de definir lo que son las PYME. Por consiguiente, la Comisión considera que, en estos momentos, es urgente definir claramente su política de ayudas estatales a estas empresas. Éste es el objetivo de estas directrices, que empiezan por la cuestión crucial de la definición, tratando a continuación de los distintos tipos e intensidades de ayuda que la Comisión está normalmente dispuesta a autorizar en este sector.

1.6. Estas directrices son aplicables a las ayudas a las PYME de todos los sectores, salvo de aquellos que estén sujetos a normas comunitarias especiales sobre ayudas estatales con arreglo a los tratados CEE o CECA. En el caso de las ayudas a las PYME de dichos sectores se aplican las correspondientes normas sectoriales. En la actualidad hay normas específicas aplicables en los sectores de la industria siderúrgica, la construcción naval, las fibras sintéticas, el sector de los vehículos a motor, la agricultura, la pesca, el transporte y la industria del carbón.

2. Definición

2.1. No hay ninguna definición generalmente aceptada de pequeña o mediana empresa. En los distintos países y en las distintas instituciones de cada país se da una definición diferente. En ocasiones, se distingue entre las pequeñas empresas y las medianas y en ocasiones no se hace. Esta diferenciación suele ser válida, al reflejar en líneas generales situaciones y objetivos variables (por ejemplo, exención del IVA, reglamentación menos estricta, posibilidades de solicitar financiación, enfoque de las campañas de información) (8). La variedad de definiciones se refleja en las distintas políticas de la Comunidad Europea para las PYME, como la financiación del BEI y los Fondos Estructurales y las normas de simplificación, información y política de competencia (9). A efectos de control de las ayudas estatales, la definición de PYME utilizada por la Comisión debe reunir una serie de requisitos. Debe limitar el sector de las PYME, de forma que quede incluido el grueso de las empresas caracterizadas por los efectos externos beneficiosos y las desventajas descritos en los puntos 1.1 a 1.3. No debe ser tan amplio que permita incluir muchas empresas de mayor entidad que no tienen necesariamente los ventajosos efectos externos o las desventajas que caracterizan al sector de las PYME. La concesión de ayudas a empresas de mayor entidad sobre la base de consideraciones aplicables fundamentalmente a empresas menores probablemente falsearía más la competencia y el comercio entre los Estados miembros. Por último, para que las directrices mejoren la transparencia, la definición de PYME debe ser sencilla y clara de aplicar.

Generalmente, en las directrices comunitarias no es necesario distinguir entre pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, esta distinción es necesaria en el caso de las ayudas para actividades próximas al mercado, tales como la inversión. En este caso, las ayudas a las empresas pequeñas producen normalmente unas repercusiones limitadas sobre el comercio intracomunitario, mientras que las que se conceden a las empresas medianas pueden tener un importante efecto distorsionador sobre el mismo.

2.2. A la vista de los requisitos expuestos, y a efectos de estas directrices, se entenderá por «PYME» la empresa:

- que no tenga más de 250 trabajadores, y

- que tenga:

- bien un volumen de negocios anual no superior a 20 millones de ecus, o bien

- una balance general no superior a 10 millones de ecus, y

- en la que una o varias empresas que no cumplan esta definición no tengan una participación superior al 25 %, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capitales de riesgo o, siempre que no se ejerza control, inversores institucionales.

Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por empresa «pequeña» la empresa:

- que no tenga más de 50 trabajadores, y

- que tenga:

- bien un volumen de negocios anual no superior a 5 millones de ecus, o bien

- un balance general no superior a 2 millones de ecus, y

- en la que una o varias empresas que no cumplan esta definición no tengan una participación superior al 25 %, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capitales de riesgo o, siempre que no se ejerza control, inversores institucionales.

Estos tres requisitos son acumulativos, es decir, se considera que una empresa pertenece a la categoría de las PYME o, en su caso, a la de las empresas pequeñas si cumple la condición de independencia y no rebasa el límite de volumen de mano de obra ni al menos uno de los otros dos límites relativos al volumen de negocios y al balance general. El límite de número de trabajadores es el mismo que el establecido en la Cuarta Directiva sobre cuentas anuales en materia de derecho de sociedades (10). La limitación de 20 millones y 5 millones de ecus de volumen de negocios y la limitación de 10 millones de ecus del balance general son superiores en un 25 % a los límites de 16 millones, 4 millones y 8 millones de ecus, respectivamente, establecidos en dicha Directiva. No obstante, este aumento es necesario para compensar el hecho de que la limitación de plantilla siempre se aplica al mismo tiempo que una de las dos limitaciones financieras, mientras que, con arreglo a la Cuarta Directiva, el cumplimiento de las dos limitaciones financieras es suficiente para que una empresa pueda recibir el tratamiento favorable contemplado en la misma. El criterio de independencia que supone el requisito de que no más de un 25 % sea propiedad de una empresa de mayor tamaño se deriva de la práctica habitual de muchos Estados miembros, en donde una participación del 25 % se considera el umbral a partir del cual se puede ejercer el control de una empresa. Aunque no tan preciso como los criterios sobre relación empresa matriz-filial de la Séptima Directiva sobre cuentas consolidadas (11), en la que se determina cuándo se aplican determinadas obligaciones, este criterio es suficiente para mostrar el grado aproximado de independencia que se exige de los beneficiarios de ayudas a las PYME, y los Estados miembros tienen libertad para establecer criterios más estrictos y, en cualquier caso, más detallados. Normalmente, la participación de empresas públicas de inversión o de empresas de capitales de riesgo en un empresa no hace que ésta deje de pertenecer a la categoría de las PYME, por lo que puede no tenerse en cuenta. Lo mismo ocurre en el caso de participación de inversores institucionales, tales como fondos de pensiones y compañías de seguros, que generalmente mantienen una relación de independencia operativa con la empresa en la que invierten.

3. Aplicabilidad de las normas sobre ayudas estatales

3.1. En el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE se prohíbe, con algunas excepciones, proporcionar a empresas o industrias específicas asistencia financiera estatal que falsee o pueda falsear la competencia y afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Generalmente, las ayudas estatales a las PYME están comprendidas en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92, al ofrecer ventajas a unas empresas determinadas, al contrario de lo que sucede con las medidas de carácter general, que pueden beneficiar a todas las empresas de la economía, y al poder afectar a los intercambios comerciales intracomunitarios, ya que muchas PYME exportan parte de su producción a otros Estados miembros y en la mayoría de las industrias la producción interna de las PYME reduce el potencial de importaciones procedentes de otros puntos de la Comunidad.

3.2. «De minimis»

Sin embargo también es evidente que, mientras que todo tipo de asistencia financiera a las empresas altera las condiciones de competencia en cierta medida, no todas las ayudas tienen repercusiones apreciables sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros. Esto ocurre particularmente en el caso de la ayuda proporcionada en cantidades muy pequeñas, principalmente a las PYME, aunque no exlusivamente, y, a menudo, en el marco de regímenes gestionados por autoridades locales o regionales.

Con vistas a una simplificación administrativa en beneficio de las PYME, es conveniente suprimir la obligación de informar previamente a la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 93, sobre las ayudas que no rebasen un importe determinado, por debajo del cual no puede considerarse aplicable el apartado 1 del artículo 92. Sobre la base de la experiencia adquirida, esta cifra «de minimis» puede fijarse en 50 000 ecus por empresa para un determinado gran tipo de gasto (v.g., inversión, formación) y un período trienal. Por consiguiente, en el futuro ya no se considerarán de notificación obligada, de conformidad con el apartado 3 del artículo 93, los pagos de ayudas por un importe no superior a 50 000 ecus para un determinado tipo de gasto, ni los planes en el marco de los cuales las ayudas por empresa para un determinado tipo de gasto y un período de tres años estén limitadas a este importe, con tal que exista la condición expresa de que cualquier ayuda para el mismo tipo de gasto que la empresa pueda recibir de otras fuentes o en el marco de otros planes no haga que la ayuda total recibida rebase el límite de los 50 000 ecus. Aunque no se limitarán las dimensiones de las empresas que podrán acogerse a dicha medida, evidentemente ésta interesará principalmente a las empresas más pequeñas. Debe observarse que no es posible disfrutar de esta ventaja en los sectores sujetos a normas específicas enumerados en el anterior apartado 1.6.

3.3. Ayudas a las PYME contempladas en el apartado 1 del artículo 92

Las ayudas estatales que estén comprendidas en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92, porque producen una repercusión apreciable sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros, pueden acogerse a exenciones. La cláusula más amplia de exención es la letra c) del apartado 3 del artículo 92, según la cual la Comisión puede autorizar las ayudas que faciliten el desarrollo de actividades o regiones económicas determinadas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

A la vista de los aspectos externos positivos asociados a las PYME, de su importancia en sectores específicos de la economía y en el desarrollo regional y de los problemas específicos a los que tienen que hacer frente, parece indudable que las ayudas estatales a las PYME facilitan el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas.

Sigue abierta la cuestión de si las ayudas estatales a las PYME alteran las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Ello dependerá del tipo de la intensidad de la ayuda. Las ayudas para actividades que se encuentren relativamente alejadas del mercado, como puede ser la asistencia para obtener el asesoramiento de consultores para mejorar la gestión general, afecta a los intercambios sólo indirectamente y en un grado relativamente reducido. Las ayudas para actividades más próximas al mercado, tales como las inversiones, parecen afectar menos a los intercambios si se conceden a las PYME que si sus beneficiarios son grandes empresas. Esto se debe a que las ventas de una empresa pequeña o mediana son menores que las de una gran empresa, factor que se acentúa por el volumen de negocios por trabajador en el caso de las PYME, que suele ser inferior, y a que éstas son especialmente numerosas en sectores industriales en los que el volumen de intercambios intracomunitarios es relativamente pequeño (por ejemplo, construcción, determinadas industrias alimentarias, venta al por menor, numerosos servicios). Aun en este caso, las repercusiones de la ayuda a la inversión sobre el comercio pueden ser más importantes en el caso de las empresas medianas. En tales circunstancias, y a condición de no rebasar unas intensidades de ayuda aceptables, el efecto de las ayudas a las PYME sobre las condiciones de intercambio no será en general tan fuerte que perjudique a los intereses de la Comunidad, especialmente si se tienen en cuenta los aspectos externos positivos de la actividad de las PYME.

3.4. Conclusión

Como conclusión, puede decirse que, aparte de las ayudas que pueden considerarse excluidas del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 («de minimis»), las ayudas a las PYME, hasta determinada intensidad según el tipo de ayuda de que se trate, pueden acogerse en general a la exención, en virtud de la letra c del apartado 3 del artículo 92, y que, en consecuencia, se justifica que la Comisión establezca una presunción general de compatibilidad de tales ayudas con el mercado común.

4. Intensidad de ayuda a las PYME que suele considerarse aceptable

La práctica de la Comisión es considerar que las ayudas estatales para los objetivos y en las intensidades siguientes pueden acogerse a la exención prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 cuando se refieran a las PYME, tal como se han definido.

4.1. Ayudas a la inversión en general

Actualmente, la Comisión considera que los planes generales de ayuda a la inversión, esto es, los planes que ofrecen ayuda a la inversión, independientemente del tamaño de la empresa y de su localización, son incompatibles con el mercado común y no pueden seguir permitiéndose. Dos son los fundamentos de este enfoque. En primer lugar, la inversión constituye un gasto empresarial normal que se realiza en interés de la propia empresa, por lo que, en circunstancias normales, no debería requerir la asistencia estatal. Si se otorgan incentivos a una actividad tan próxima al mercado en un mercado cada vez más integrado, como el que existe actualmente en la CE, dicha ayuda tenderá a falsear la competencia y llevará a una inadecuada asignación de recursos.

En segundo lugar, las ayudas generales a la inversión actúan en contra del objetivo de aumentar la cohesión económica y social dentro de la Comunidad. La concesión de ayudas a la inversión en regiones no asistidas de las partes más prósperas de la Comunidad reduce el atractivo de los incentivos ofrecidos en las regiones asistidas, especialmente en las zonas menos desarrolladas.

Los mismos argumentos son aplicables, en cierta medida, a las ayudas generales a la inversión que se otorgan a las PYME, al menos a las que se otorgan a las empresas medianas. En el caso de las empresas medianas, los inconvenientes de las ayudas de la inversión en regiones no asistidas, desde el punto de vista de la competencia y de la cohesión, superan probablemente a sus ventajas en materia de contribución al desarrollo de las PYME. Si en las regiones no asistidas se concediesen dichas ayudas incluso a las PYME de mayor tamaño, no sólo aparecería un riesgo de falseamiento de la competencia, sino que al mismo tiempo quedarían reducidos los incentivos de las PYME para invertir en regiones desfavorecidas, ya que podrían ser muy pequeñas las diferencias entre las cantidades de ayuda que se pondrían a disposición de las PYME en las regiones no asistidas de los Estados miembros más prósperos del centro de la Comunidad y las que se pondrían a su disposición en las regiones asistidas de los Estados miembros centrales y de los Estados miembros periféricos menos prósperos (que, a menudo, no pueden permitirse ofrecer el nivel máximo de ayuda disponible teóricamente. Si bien el riesgo de que se produzcan estos efectos adversos puede ser muy reducido en el caso de las empresas muy pequeñas, el mismo aumenta evidentemente a medida que aumenta el tamaño de la empresa

La Comisión debe combatir dichos efectos secundarios. El nuevo artículo 130 B del Tratado CEE aprobado por los jefes de Estado o de Gobierno en el Tratado de la Unión Europea indica que: «Al formularse y desarrollarse las políticas y acciones de la Comunidad y al desarrollarse el mercado interior, se tendrán en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 130 A (cohesión económica y social), participando en su consecución».

Por consiguiente, con la excepción indicada más abajo para las regiones contempladas en los objetivos 2 o 5 b) de los Fondos Estructurales, la Comisión ha decidido que, fuera de las regiones asistidas (es decir las regiones cubiertas por un régimen nacional de incentivos regionales independientemente de los Fondos Estructurales), a las empresas pequeñas, tal como se han definido anteriormente, se podrán conceder ayudas a la inversión de una intensidad bruta (12) no superior al 15 %, y a las otras PYME, esto es, a las empresas medianas, se podrán otorgar ayudas a la inversión de una intensidad bruta no superior al 7,5 %.

En las regiones asistidas, con arreglo a un régimen nacional de incentivos regionales, la Comisión permitirá que las PYME (ya sean empresas pequeñas o medianas) reciban el nivel de ayuda regional autorizado por la Comisión, aumentado en 10 puntos porcentuales de ayuda bruta a la inversión en las regiones contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 y en 15 puntos porcentuales de ayuda bruta en las regiones contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 92. No obstante, la suma de la ayuda regional y de la ayuda a las PYME, en términos netos, no podrá ser superior al 30 % en las regiones contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 92, ni al 75 % en las regiones contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 (13). Estas limitaciones (véase cuadro anejo) están encaminadas a permitir el máximo nivel de ayuda en las regiones más necesitadas y a mantener un diferencial entre las regiones asistidas y no asistidas, salvo en el caso de las empresas más pequeñas.

El límite máximo de ayuda resultante de sumar la ayuda regional y la ayuda de las PYME en las regiones asistidas se aplicará con independencia de que la ayuda proceda en su integridad de fuentes nacionales o haya sido cofinanciada por la Comunidad con cargo a los Fondos Estructurales, especialmente al FEDER.

Algunas regiones de la Comunidad pueden recibir ayudas procedentes de los Fondos Estructurales en el marco de los objetivos 2 o 5 b (14) sin ser regiones asistidas con arreglo a un régimen nacional de incentivos regionales. La Comisión ha decidido que hasta finales de 1993 las PYME de dichas regiones (ya sean pequeñas o medianas) podrán recibir ayudas a la inversión de un importe máximo que deberá decidirse para cada régimen específico.

Las intensidades máximas de ayuda se aplicarán a todos los tipos de ayuda.

4.2. Ayudas a las inversiones encaminadas a la protección del medio ambiente

Con arreglo a las directrices de ayudas ambientales (15), las inversiones tendentes a la protección del medio ambiente (como, por ejemplo, las destinadas al control de la contaminación, la reducción del CO2 o la protección de la ozonosfera) reciben un trato más favorable que las inversiones generales. Esto se aplica sea cual fuere la localización y el tamaño de la empresa, si bien las PYME de las regiones asistidas pueden, naturalmente, solicitar las ayudas generales a la inversión (ayudas regionales y complemento de ayuda a las PYME), cuyo importe será, la mayoría de las veces, superior al 15 % en términos netos que se puede permitir actualmente con arreglo a las directrices de ayudas ambientales, no debiendo supeditarse, así, a unas condiciones tan estrictas.

4.3. Ayudas para asesoramiento, formación y difusión de conocimientos

Para asesoramiento por parte de consultores externos o para formación para pequeñas o medianas empresas, nuevas o ya establecidas, y para su personal, en temas de dirección, finanzas, nuevas tecnologías (en especial, tecnología de la información), control de la contaminación, protección de los derechos de propiedad intelectual o cuestiones similares, o sobre evaluación de la viabilidad de nuevas empresas, se aceptan en general unas ayudas brutas de hasta el 50 %. No obstante, cada plan se evaluará de forma individualizada, poniendo especial atención en la distancia existente entre la actividad y el mercado, las limitaciones del importe de la ayuda por empresa, las posibilidades de acumulación u otros factores pertinentes. En algunas circunstancias excepcionales, la Comisión puede permitir ayudas de más del 50 %. Las campañas generales de información, en particular, pueden recibir una ayuda mayor, ya que los beneficios económicos para cada una de las empresas son relativamente pequeños.

4.4. Ayudas a la I+D

De acuerdo con las directrices sobre ayudas a la I+D (16), pueden autorizarse ayudas a las PYME en el marco de regímenes nacionales de ayuda a la I+D hasta 10 puntos porcentuales superiores a las permitidas para las grandes empresas.

4.5. Ayudas para otros fines

La mayoría de los planes de ayuda a las PYME notificados a la Comisión pertenecen a las categorías mencionadas. Sin embargo, ésta puede estar dispuesta a autorizar ayudas para otras formas justificadas de promoción de las PYME, tales como el fomento de la cooperación.

5. Procedimiento acelerado de aprobación de los planes de ayudas a las PYME

La Comisión ha declarado que normalmente no planteará objeciones a los planes de ayuda a las PYME, tal como se definen en el anterior apartado 2.2, cuando la intensidad o el importe de la ayuda sean reducidos, es decir, cuando:

- represente no más del 7,5 % en términos brutos de la inversión, si el plan está destinado a la inversión, o

- no supere los 3 000 ecus por puesto de trabajo creado si el plan está destinado a la creación de empleo, o

- no ascienda a un total de más de 200 000 ecus si el plan no está destinado a la inversión o a la creación de puestos de trabajo,

y siempre que las ayudas del plan no puedan acumularse con otras ayudas de tal forma que se superen estos límites.

Para los planes de ayuda que se acojan a una de las tres categorías mencionadas, la Comisión ha creado un procedimiento especial de aprobación rápida. Este procedimiento y la presunción favorable en favor de tales ayudas seguirán aplicándose a los nuevos planes de ayuda para las PYME. También se continuará aplicando el procedimiento acelerado a las modificaciones (17) de los actuales planes autorizados, destinados a las PYME o a otras empresas. A diferencia de lo que ocurre con las ayudas «de minimis» (véase apartado 3.2.), las ayudas que pueden ser objeto de un procedimiento acelerado de aprobación se deberán seguir notificando.

6. Notificación, autorizaciones vigentes, duración y revisión de las directrices

6.1. Salvo en el caso de los planes de ayuda considerados «de minimis», estas directrices en nada modifican la obligación de los Estados miembros, en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, de notificar todos los planes de ayuda a las PYME y cualquier modificación de dichos planes.

6.2. Las directrices no afectan a los planes que ya estaban autorizados en la fecha de la publicación de las mismas; sin embargo, existe la posibilidad de que éstos sean revisados en virtud de las disposiciones del apartado 1 del artículo 93.

6.3. La Comisión se atendrá a estas directrices en su evaluación de los planes de ayuda a las PYME durante un período de tres años a partir de la fecha de su publicación. Antes de que finalice este período, volverá a examinar la aplicación de estas directrices.

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Las empresas con menos de 200 trabajadores, incluidas las unipersonales, representan el 62,7 % de la mano de obra total de la Comunidad Europea (Comisión de las Comunidades Europeas, recopilación de datos realizada en el proyecto conjunto de la Oficina Estadística de las CE y de la DG XXIII sobre estadísticas de las PYME, diciembre 1989). Véase, asimismo, EC Commission, Enterprises in the European Community, Brussels-Luxembourg 1990.

(2) Véanse comunicaciones de la Comisión al Consejo COM(89) 402 con el título de «El desarrollo de la subcontratación en la Comunidad» y SEC(91) 1286, «Hacia un mercado europeo de la subcontración».

(3) Especialmente en el caso de las empresas no constituidas en sociedad, que generalmente están sujetas al impuesto sobre la renta y pueden ser gravadas al tipo marginal superior. En la mayoría de Estados miembros, éste es superior al tipo del impuesto sobre sociedades al que están sujetas normalmente las empresas constituidas en sociedad independientemente de su tamaño.

(4)Resolución del Consejo de 3 de noviembre de 1986 (DO n° C 287 de 14. 11. 1986, p. 1).

(5) Resoluciones del Consejo de 30 de junio de 1988 (DO n° C 197 de 27. 7. 1988, p. 6) y de 27 de mayo de 1991 (DO n° C 146 de 5. 6. 1991, p. 3) y Decisión del Consejo de 28 de julio de 1989 (DO n° L 239 de 16. 8. 1989, p. 33) sobre mejora del entorno empresarial y fomento del desarrollo de las empresas, en particular de las PYME, modificada por Decisión del Consejo de 18 de junio de 1991 (DO n° L 175 de 4. 7. 1991, p. 32).

(6)Decisión del Consejo de 17 de abril de 1989 (DO n° L 112 de 25. 4. 1989, p. 12).

(7)En particular, la declaración expuesta en los puntos 253 a 255 del Sexto Informe sobre Política de Competencia (1976).

(8) Véase informe al Consejo relativo a la definición de las PYME, SEC(92) 351 final, de 29 de abril de 1992, página 2: «las PYME no pueden definirse de forma absoluta. La cuestión de la definición pertinente de las PYME sólo tiene sentido en el ámbito de una medida concreta, para la que se estima necesario aislar una categoría de empresas respecto de otras en función de su "tamaño". Los criterios aplicados para establecer esta distinción dependen necesariamente del objetivo perseguido».

(9)Véase el informe al Consejo relativo a las definiciones de las PYME.

(10)DO n° L 222 de 14. 8. 1978, p. 11, modificado en DO n° L 317 de 16. 11. 1990, p. 57.

(11) DO n° L 193 de 18. 7. 1983, p. 1.

(12) Es decir, el valor nominal (antes de impuestos) de las subvenciones y el valor actualizado (antes de impuestos) de las bonificaciones de intereses, expresado en términos de porcentaje del coste de la inversión. Los importes netos son importes después de impuestos.

(13) Véase la comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales (DO n° C 212 de 12. 8. 1988, p. 2.) Debe señalarse que las listas, que se adjuntan a la comunicación, de las regiones a) y c) no se encuentran actualizadas.

(14)Véase las decisiones de la Comisión del 21 de marzo de 1989 (prorrogada) y de 10 de mayo de 1989 (DO n° L 112 de 25. 4. 1989, p. 19 y DO n° L 198 de 12. 7. 1989, p. 1).

(15)Comunicación dirigida a los Estados miembros como anexo a la carta SG(87) D/3795 de 23 de marzo de 1987.

(16) DO n° C 83 de 11. 4. 1986, p. 2.

(17)A saber, una prórroga temporal, un aumento del presupuesto en hasta un 20 %, una combinación de ambas medidas o un reforzamiento de los requisitos necesarios para poder beneficiarse de las ayudas.

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