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Document 31992R3637

Reglamento (CEE) nº 3637/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativo a un sistema de distribución de derechos de tránsito (Ecopuntos) para los vehículos de un peso superior a 7,5 toneladas matriculados en un Estado miembro que transiten por Austria

DO L 373 de 21.12.1992, p. 1–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/3637/oj

31992R3637

Reglamento (CEE) nº 3637/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativo a un sistema de distribución de derechos de tránsito (Ecopuntos) para los vehículos de un peso superior a 7,5 toneladas matriculados en un Estado miembro que transiten por Austria

Diario Oficial n° L 373 de 21/12/1992 p. 0001 - 0003


REGLAMENTO (CEE) No 3637/92 DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 1992 relativo a un sistema de distribución de derechos de tránsito (Ecopuntos) para los vehículos de un peso superior a 7,5 toneladas matriculados en un Estado miembro que transiten por Austria

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que se ha alcanzado un Acuerdo (3) entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre el tránsito de mercancías por carretera y ferrocarril;

Considerando que dicho Acuerdo estipula en el artículo 15 que debe reducirse la contaminación provocada por los camiones en tránsito por Austria, debiendo alcanzarse dicha reducción disminuyendo en un 60 % durante el período de doce años estipulado en el Acuerdo, hasta el final del año 2003, las emisiones totales de NOx de los camiones con un peso en carga superior a 7,5 toneladas;

Considerando que estas emisiones totales de NOx estarán representadas por un número de puntos (Ecopuntos) que serán utilizados por los vehículos para que se les autorice el tránsito por Austria;

Considerando que el Acuerdo estipula que las autoridades austríacas deberán poner a disposición de la Comunidad los citados Ecopuntos, que serán distribuidos por la Comunidad entre sus Estados miembros, de acuerdo con sus propias normas y procedimientos;

Considerando que es necesario establecer una normativa que regule la distribución y la gestión de los Ecopuntos que se hayan puesto a disposición de la Comunidad;

Considerando que la Comisión debería poner a disposición de los Estados miembros los Ecopuntos;

Considerando que el 96,66 % de los Ecopuntos disponibles deberían ser distribuidos a los Estados miembros según un coeficiente aprobado basado en las relaciones de transporte existentes con Austria para 1991;

Considerando que los Estados miembros deberían devolver a la Comisión, a su debido tiempo, aquellos Ecopuntos cuya utilización antes del final del año correspondiente sea improbable de acuerdo con los datos disponibles;

Considerando que la Comisión debería conservar los puntos restantes y devueltos como una reserva para su distribución de acuerdo con los criterios objetivos aprobados, como compensación para determinados Estados miembros, a más tardar un mes antes del final del año correspondiente;

Considerando que en la distribución de esta reserva de acuerdo con criterios objetivos, la Comisión estará asistida por un Comité, creado mediante el artículo 4 de la Decisión 92/577/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria en el ámbito del tráfico de tránsito de mercancías por carretera y ferrocarril (4),

HA ADOPTADO DEL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece el sistema de distribución, entre los transportistas interesados, de los Ecopuntos asignados a la Comunidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria en el ámbito del tráfico de tránsito de mercancías por carretera y ferrocarril.

Artículo 2

1. Se distribuirá entre los Estados miembros un número de Ecopuntos equivalente al 96,66 % del total disponible, de acuerdo con la distribución que figura en el Anexo I.

2. Dichos Ecopuntos se asignarán a los Estados miembros todos los años en dos tramos, el primero de ellos antes del 1 de octubre del año anterior y el segundo antes del 1 de marzo del año correspondiente.

Artículo 3

1. Las autoridades competentes de los Estados miembros distribuirán sus Ecopuntos disponibles, de conformidad con el artículo 2, a los operadores interesados establecidos en su territorio.

2. Cada año, las autoridades competentes de los Estados miembros devolverán a la Comisión, antes del 15 de octubre, los Ecopuntos cuya utilización antes de finalizar el año sea improbable, de acuerdo con los datos disponibles y las estimaciones de tráfico para el último mes del año.

Artículo 4

1. Los Ecopuntos que no se distribuyan entre los Estados miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, así como los que se hayan devuelto a la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, constituirán una reserva comunitaria.

2. Los Ecopuntos de la reserva comunitaria deberán ser asignados por la Comisión a los Estados miembros, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5, como mínimo un mes antes del final del año, teniendo en cuenta la forma en que cada Estado miembro haya gestionado los Ecopuntos que se le hubieran asignado, así como las necesidades objetivas de los transportistas de cada Estado miembro, pudiendo tener en cuenta en particular los siguientes criterios:

- la situación especial de Italia y Grecia, que se expone en el Anexo II;

- una situación inicial de desventaja;

- problemas a la hora de mejorar la calidad técnica del parque de vehículos en lo referente a emisiones de NOx;

- circunstancias geográficas;

- acontecimientos imprevistos.

Artículo 5

La Comisión estará asistida por el Comité creado en aplicación del artículo 4 de la Decisión 92/577/CEE.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto relativo a la asignación de Ecopuntos de la reserva comunitaria. El Comité emitirá un dictamen sobre el proyecto en un plazo establecido por el presidente de acuerdo con la urgencia del asunto. El dictamen será emitido según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para aquellas decisiones que el Consejo deba adoptar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán con arreglo a lo dispuesto en el mencionado artículo. El presidente no participará en la votación.

La Comisión adoptará la asignación prevista cuando sea conforme con el dictamen del Comité.

Cuando la asignación prevista no sea conforme con el dictamen del Comité o a falta de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a la asignación de Ecopuntos de la reserva comunitaria. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si transcurrido un plazo de cuatro semanas a partir de la fecha en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará la asignación propuesta de Ecopuntos.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor al mismo tiempo que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria en el ámbito del tráfico de tránsito de mercancías por carretera y ferrocarril.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

J. PATTEN

(1) Dictamen emitido el 20 de noviembre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).(2) Dictamen emitido el 24 de noviembre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).(3) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.(4) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.

ANEXO I

Coeficiente de distribución de los Ecopuntos

Estados miembros

Unidades

Bélgica

32 500

Dinamarca

40 500

Alemania

482 500

Grecia

60 500

España

1 200

Francia

5 000

Irlanda

1 000

Italia

510 000

Luxemburgo

5 000

Países Bajos

123 500

Portugal

400

Reino Unido

8 500

Total

1 270 600

ANEXO II

Posición especial contemplada en el primer guión del apartado 2 del artículo 4

De la reserva normal de 3,34 % de la cantidad total de Ecopuntos, una porción correspondiente al 0,41 % del total (que se estima equivalente a 5 430 unidades de las del Anexo I) se asignará en principio, sobre una base de prioridad y de acuerdo con el ratio de distribución del Anexo I, a Italia y a Grecia.

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