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Document 31992R2343
Commission Regulation (EEC) No 2343/92 of 10 August 1992 on the supply of corned beef as food aid
Reglamento (CEE) n° 2343/92 de la Comisión, de 10 de agosto de 1992, relativo al suministro de "corned beef" en concepto de ayuda alimentaria
Reglamento (CEE) n° 2343/92 de la Comisión, de 10 de agosto de 1992, relativo al suministro de "corned beef" en concepto de ayuda alimentaria
DO L 227 de 11.8.1992, p. 14–17
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 15/12/1992
Reglamento (CEE) n° 2343/92 de la Comisión, de 10 de agosto de 1992, relativo al suministro de "corned beef" en concepto de ayuda alimentaria
Diario Oficial n° L 227 de 11/08/1992 p. 0014 - 0017
REGLAMENTO (CEE) No 2343/92 DE LA COMISIÓN de 10 de agosto de 1992 relativo al suministro de « corned beef » en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 1930/90 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3972/86 relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3) establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob; Considerando que, como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado, a determinados países y organismos beneficiarios, 937 toneladas de « corned beef »; Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) n° 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4), modificado por el Reglamento (CEE) n° 790/91 (5); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello; Considerando que, por razones principalmente logísticas, ciertas acciones no son atribuidas durante el primer y el segundo plazo de presentación de las ofertas; que, para evitar repetir la publicación del anuncio de licitación, es conveniente abrir un tercer plazo de licitación, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de « corned beef » para suministrar a los beneficiarios que se indican en el Anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2200/87 y con las condiciones que figuran en el Anexo. La concesión de suministros se realizará mediante licitación. Se presupone que el adjudicatario tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión ANEXO LOTES A, B y C 1. Acciones nos (1): 749/92 (A), 750/92 (B) y 751/92 (C) 2. Programa: 1992 3. Beneficiario (7): UNRWA Headquarters, Supply Division, Vienna International Center, PO Box 700 A-1 400 Vienna [télex 135310 UNRWA A; telefax (1) 230 75 29] 4. Representante del beneficiario (2): A: Ashdod: UNRWA Field Supply and Transport Officer, West Bank, PO Box 19149, Jerusalem (tel. 82 80 93; télex: 26194 UNRWA IL; telefax 81 65 64) B: Lattakia: UNRWA Field Supply and Transport Officer, SAR, PO Box 4313, Damascus; SAR [tel. (96331) 66 02 17; télex: 412006 UNRWA SY] C: Beirut: UNRWA Field Supply and Transport Officer, PO Box 947, Beirut, Lebanon (tel. 81 00 12; télex 21430 UNRWA SY LE; telefax 87 11 45 02 32). 5. Lugar o país de destino: - Lote A: Israel - Lote B: Siria - Lote C: Líbano 6. Producto que se moviliza: conservas de carne de vacuno en salazón (« corned beef ») 7. Características y calidad de la mercancía (3): véase DO n° C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 (VII A 1). Lote B: (9) 8. Cantidad total: 937 toneladas 9. Número de lotes: 3 (A: 603 toneladas; B: 162 toneladas; C: 172 toneladas) 10. Envasado y marcado (6) (8): véase DO n° C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 (VII A 2 y A 3) inscripciones en inglés inscripciones complementarias sobre el embalaje: « UNRWA » 11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad 12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque - desembarcado 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: A: Ashdod; B: Lattakia; C: Beirut 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución de la mercancía en estado puerto de embarque: del 1 al 15. 10. 1992 18. Fecha límite para el suministro: el 15. 11. 1992 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 25. 8. 1992, a las 12 horas 21. A. En caso de segunda licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 10. 9. 1992, a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución de la mercancía en estado puerto de embarque: del 15 al 31. 10. 1992 c) fecha límite para el suministro: el 30. 11. 1992 B. En caso de tercera licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 24. 9. 1992, a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución de la mercancía en estado puerto de embarque: del 29. 10 al 12. 11. 1992 c) fecha límite para el suministro: 15. 12. 1992 22. Importe de la garantía de licitación: 15 ecus por tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresada en ecus 24. Dirección para enviar las ofertas (4): Bureau de l'aide alimentaire à l'attention de Monsieur N. Arend Bâtiment Loi 120, bureau 7/46 rue de la Loi 200 B-1049 Bruxelles (télex 22037 AGREC B o 25670 AGREC B) 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (5): Restituciones únicamente para los productos de los códigos de productos nos 1602 50 90 120 y 1602 50 90 320, contempladas en el Reglamento (CEE) n° 3445/89 de la Comisión (DO n° L 336 de 20. 11. 1989, p. 1). Los importes de las restituciones son los aplicables a la fecha en que expire el plazo para la presentación de ofertas. Notas: (1) El número de la acción deberá reseñarse en toda la correspondencia. (2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar; véase lista publicada en el DO n° C 114 de 29. 4. 1991, p. 33. (3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que el producto que se va a entregar cumple las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radiactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137 y en yodo 131. Al efectuarse la entrega el adjudicatario transmitirá al beneficiario o a su representante los documentos siguientes: - certificado sanitario, - certificado de origen. (4) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la garantía de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2200/87, preferentemente: - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo; - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas: 295 01 32, 296 10 97, 295 01 30, 296 20 05, 296 33 04. (5) El Reglamento (CEE) n° 2330/87 de la Comisión (DO n° L 210 de 1. 8. 1987, p. 56) será aplicable por lo que respecta a la restitución por exportación y, eventualmente, a los montantes compensatorios monetarios y « adhesión », al tipo representativo y al coeficiente monetario. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la contemplada en el punto 25 del presente Anexo. (6) La expedición se efectuará en contenedores de 20 pies. Las condiciones de embarque contratadas se considerará que son condiciones de muelle íntegras (carga y descarga), franco depósito de contenedores de Ashdod/Lattakia/Beirut y con exención del pago de gastos de detención de los contenedores en el puerto de descarga durante un plazo de 15 días (excluidos sábados, domingos y fiestas oficiales y religiosas), a contar desde el día y la hora de llegada del buque. En el conocimiento de embarque se indicará con toda claridad la exención de 15 días del pago de gastos de detención de los contenedores. Los gastos de detención « bonafide » correspondientes a la detención de los contenedores en exceso de los 15 días indicados anteriormente correrán a cargo del UNRWA. El UNRWA no abonará (ni se le podrán imputar) los derechos de depósito de los contenedores. Después de la recepción de las mercancías en la fase de entrega, el beneficiario se hará cargo de todos los costes del traslado de los contenedores al área de trasvase, fuera de la zona portuaria, y de su devolución al depósito de contenedores. (7) El adjudicatario se pondrá en contacto con el beneficiario, a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios y su distribución. (8) Ashod: La expedición se efectuará en contenedores de 20 pies que contengan un máximo de 17 toneladas métricas netas; en cada buque y semanalmente se embarcarán un máximo de 50 contenedores. (9) El certificado sanitario y el de origen deberán llevar el visado del consulado de Siria. En el visado se indicará que se han abonado las tasas y derechos consulares.