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Document 31992R0818

    Reglamento (CEE) n° 818/92 del Consejo, de 31 de marzo de 1992, por el que se establece, para el período comprendido entre el 1 de abril de 1992 y el 31 de marzo de 1993, la reserva comunitaria para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 5804/68 en el sector de la leche y los productos lácteos

    DO L 86 de 1.4.1992, p. 87–87 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/818/oj

    31992R0818

    Reglamento (CEE) n° 818/92 del Consejo, de 31 de marzo de 1992, por el que se establece, para el período comprendido entre el 1 de abril de 1992 y el 31 de marzo de 1993, la reserva comunitaria para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 5804/68 en el sector de la leche y los productos lácteos

    Diario Oficial n° L 086 de 01/04/1992 p. 0087 - 0087


    REGLAMENTO (CEE) No<?%> 818/92 DEL CONSEJO de 31 de marzo de 1992 por el que se establece, para el período comprendido entre el 1 de abril de 1992 y el 31 de marzo de 1993, la reserva comunitaria para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 5804/68 en el sector de la leche y los productos lácteos

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 816/92 (2), y en particular el apartado 6 de su artículo 5 quater,

    Vista la propuesta de la Comisión (3),

    Considerando que el apartado 4 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 prevé la constitución de una reserva comunitaria con objeto de completar, al principio de cada período de doce meses, las cantidades globales garantizadas de los Estados miembros en los que el régimen de la tasa origine dificultades especiales; que, para el noveno período de doce meses, conviene fijar de nuevo la reserva comunitaria en 2 082 885,740 toneladas, de las cuales 443 000 se asignarán a los Estados miembros en los que la aplicación del régimen de la tasa siga creando dificultades especiales; 600 000 toneladas se destinarán a aliviar las dificultades que hayan tenido los Estados miembros para asignar las cantidades de referencia específicas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) n° 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 817/92 (5), y 1 039 885,740 toneladas se destinarán a aliviar las dificultades que hayan tenido los Estados miembros para asignar cantidades de referencia suplementarias o específicas a determinadas categorías de productores tal como se definen en el artículo 3 ter de dicho Reglamento,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para el período comprendido entre el 1 de abril de 1992 y el 31 de marzo de 1993, la reserva comunitaria prevista en el apartado 4 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 se fija en 2 082 885,740 toneladas, de las cuales:

    - 443 000 toneladas se asignarán a determinados Estados miembros en los que la aplicación del régimen de la tasa origine dificultades especiales,

    - 600 000 toneladas se destinarán a aliviar las dificultades que hayan tenido los Estados miembros para asignar cantidades de referencia específicas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) n° 857/84,

    - 1 039 885,740 toneladas se destinarán a los productores contemplados en el artículo 3 ter del Reglamento (CEE) n° 857/84.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será aplicable a partir del inicio del noveno período de doce meses del régimen de la tasa suplementaria.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1992. Por el Consejo El Presidente Arlindo MARQUES CUNHA

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