This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31992D0582
92/582/EEC: Council Decision of 14 December 1992 amending Decision 85/360/EEC on the restructuring of the system of agricultural surveys in Greece
92/582/CEE: Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Decisión 85/360/CEE relativa a la restructuración del sistema de encuestas agrícolas en Grecia
92/582/CEE: Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Decisión 85/360/CEE relativa a la restructuración del sistema de encuestas agrícolas en Grecia
DO L 394 de 31.12.1992, p. 28–28
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 27/11/2009; derog. impl. por 32009R1128
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31985D0360 | modificación | artículo 4.1 | 22/12/1992 | |
Modifies | 31985D0360 | modificación | artículo 6.1 | 22/12/1992 | |
Modifies | 31985D0360 | modificación | artículo 5.2 | 22/12/1992 | |
Modifies | 31985D0360 | complemento | artículo 3.2 | 22/12/1992 | |
Modifies | 31985D0360 | modificación | artículo 3.1 | 22/12/1992 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32009R1128 | 27/11/2009 |
92/582/CEE: Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Decisión 85/360/CEE relativa a la restructuración del sistema de encuestas agrícolas en Grecia
Diario Oficial n° L 394 de 31/12/1992 p. 0028 - 0028
DECISIÓN DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 1992 por la que se modifica la Directiva 85/360/CEE relativa a la reestructuración del sistema de encuestas agrícolas en Grecia (92/582/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que, para alcanzar los objetivos fijados en la Decisión 85/360/CEE (3) y dada la experiencia adquirida, conviene prorrogar tres años la duración del plan previsto, a fin de permitir la aplicación efectiva del nuevo sistema de encuestas agrícolas en Grecia; Considerando que dicha prórroga exige modificar y completar el calendario previsto en el apartado 2 del artículo 3 de dicha Decisión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 85/360/CEE queda modificada como sigue: 1) En el apartado 1 del artículo 3, la frase «y se extenderá a lo largo de un período de ocho años (1986 - 1993)» se sustituye por «y se extenderá a lo largo de un período de once años (1986-1996)». 2) El apartado 2 del artículo 3 queda modificado y completado por el texto siguiente: «1993 - octavo año: - creación de una base de sondeo centrada en los resultados del censo general de la agricultura para 1991, - extensión de la teledetección al conjunto del territorio continental y a la isla de Creta; 1994 - noveno año: puesta en marcha de la cooperación entre la infraestructura técnico-administrativa central y regional desarrollada por la Oficina Estadística y el Ministerio de Agricultura, respectivamente, en la ejecución del programa de encuestas efectuadas por la Oficina Estadística; 1995 - décimo año: aplicación del nuevo sistema en toda Grecia; 1996 - undécimo año: seguimiento y análisis crítico de los resultados obtenidos durante el primer año de aplicación efectiva.» 3) El último párrafo del apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Sin embargo, la República Helénica comunicará a la Comisión, en el mes de abril de cada año, el programa de las acciones que se realizarán desde 1994 hasta el final del programa. El programa de las acciones para 1993 deberá comunicarse, como muy tarde, antes del final del mes de diciembre de 1992.» 4) El último párrafo del apartado 2 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «En noviembre de 1997, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la ejecución del programa y, en particular, sobre los resultados obtenidos.» 5) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 el período «1991-1993» se sustituye por el período «1991-1996». Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica. Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1992. Por el Consejo El Presidente J. GUMMER (1) DO n° C 273 de 22. 10. 1992, p. 8. (2) DO n° C 337 de 21. 12. 1992. (3) DO n° L 191 de 23. 7. 1985, p. 53. Decisión modificada por la Decisión 90/386/CEE (DO n° L 190 de 21. 7. 1990, p. 47).