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Document 31992D0078

Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 1991, por la que se establece el marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a Alemania (sin los cinco nuevos Estados federados) para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

DO L 31 de 7.2.1992, p. 38–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/78/oj

31992D0078

92/78/CEE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 1991, por la que se establece el marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a Alemania (sin los cinco nuevos Estados federados) para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 031 de 07/02/1992 p. 0038 - 0039


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1991 por la que se establece el marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a Alemania (sin los cinco nuevos Estados federados) para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (92/78/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 866/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, el apartado 2 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 867/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos silvícolas (3),

Considerando que el Gobierno alemán presentó a la Comisión, antes del 7 de octubre de 1991, veintiún planes sectoriales, para la modernización de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 866/90;

Considerando que los planes presentados por el Estado miembro describen las principales prioridades seleccionadas e indican el destino que en la aplicación de los mismos habrá de darse a la ayuda de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA);

Considerando que el citado marco comunitario de apoyo ha sido elaborado con el acuerdo del Estado miembro interesado a través de la cooperación definida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (4);

Considerando que todas las medidas que constituyen el marco comunitario de apoyo se atienen a la Decisión 90/342/CEE de la Comisión, de 7 de junio de 1990, por la que se establecen los criterios de selección aplicables para inversiones relativas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas (5);

Considerando que la Comisión está dispuesta a examinar la posibilidad de que los demás instrumentos comunitarios de crédito contribuyan a la financiación de las medidas contempladas en dicho marco con arreglo a las disposiciones específicas que los regulan;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (6), la presente Decisión debe ser comunicada al Estado miembro en forma de declaración de intenciones;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 4553/88, los compromisos presupuestarios para la contribución de los Fondos estructurales a la financiación de las operaciones englobadas en el marco comunitario de apoyo han de contraerse en función de las decisiones subsiguientes de la Comisión por las que se aprueben las operaciones correspondientes;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda establecido, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1993, el marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización en Alemania (sin los cinco nuevos Estados federados) de los productos agrios.

La Comisión declara su intención se contribuir a la aplicación del citado marco comunitario de apoyo con arreglo a sus disposiciones de aplicación y de acuerdo con las normas y directrices de los Fondos estructurales y demás instrumentos financieros existentes.

Artículo 2

El marco comunitario de apoyo contiene la siguiente información esencial:

a) una exposición de las principales prioridades para una acción conjunta en los siguientes sectores:

1. Productos silvívolas

2. Carne

3. Leche y productos lácteos

4. Cereales

5. Vino y alcohol

6. Frutas y hortalizas

7. Flores y plantas

8. Semillas

9. Patatas;

b) un plan de financiación indicativo en el que se especifican, a precios constantes de 1991, el coste total de las prioridades adoptadas para la acción conjunta de la Comunidad y el Estado miembro interesado (377 553 919 ecus para el período completo), así como la dotación financiera prevista para la ayuda presupuestaria de la Comunidad, que se desglosa como sigue:

(en ecus)

1. Productos silvícolas 3 395 701 2. Carne 6 547 548 3. Leche y productos lácteos 7 045 539 4. Cereales 2 907 160 5. Vino y alcohol 1 962 181 6. Frutas y hortalizas 14 577 083 7. Flores y plantas 7 205 852 8. Semillas 341 824 9. Patatas 8 445 602 Total 52 428 490

La necesidad de financiación nacional resultante, de aproximadamente 51 821 181 ecus para el sector público y de 273 304 248 para el privado, podrá ser parcialmente cubierta por préstamos comunitarios del Banco Europeo de Inversiones y de los demás instrumentos de crédito.

Artículo 3

La destinataria de la presente declaración de intenciones será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 7. (4) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9. (5) DO no L 163 de 29. 6. 1990, p. 71. (6) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.

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