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Document 31992A0269
92/269/Euratom: Commission Opinion of 30 April 1992 concerning the nuclear fuel reprocessing plant Thorp of the Sellafield establishment (United Kingdom)
92/269/Euratom: Dictamen de la Comisión, de 30 de abril de 1992, relativo a la planta de reprocesamiento de combustible nuclear Thorp de la instalación de Sellafield (Reino Unido)
92/269/Euratom: Dictamen de la Comisión, de 30 de abril de 1992, relativo a la planta de reprocesamiento de combustible nuclear Thorp de la instalación de Sellafield (Reino Unido)
DO L 138 de 21.5.1992, p. 36–37
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
92/269/Euratom: Dictamen de la Comisión, de 30 de abril de 1992, relativo a la planta de reprocesamiento de combustible nuclear Thorp de la instalación de Sellafield (Reino Unido)
Diario Oficial n° L 138 de 21/05/1992 p. 0036 - 0037
DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 1992 relativo a la planta de reprocesamiento de combustible nuclear Thorp de la instalación de Sellafield (Reino Unido) (92/269/Euratom) Con arreglo al artículo 37 del Tratado Euratom, el Gobierno del Reino Unido ha hecho llegar a la Comisión, mediante carta recibida el 7 de octubre de 1991, los datos generales relativos al plan para la evacuación de residuos radiactivos de la planta Thorp de reprocesamiento de combustible nuclear, situada en el emplazamiento BNFL Sellafield. Los datos generales de la instalación Thorp incluyen los relativos a la planta asociada de encapsulación de residuos EP2 y esta última instalación se ha incluido en el examen de los datos. Durante la reunión del grupo de expertos creado en aplicación del Tratado, celebrada del día 3 al 5 de febrero de 1992 en Cumbria, los representantes del Gobierno del Reino Unido facilitaron información y precisiones complementarias. Basándose en los datos así obtenidos sobre Thorp (que incluyen a EP2), y previa consulta con el grupo de expertos, la Comisión formula el siguiente dictamen: 1) La distancia desde Thorp hasta Irlanda, el Estado miembro más cercano, es de 180 kilómetros. 2) Las exportaciones de alimentos de producción local, incluido el pescado, son de poca importancia. 3) En condiciones de funcionamiento normales, las descargas de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos previstas en Thorp no serán susceptibles de originar exposición significativa desde el punto de vista de la salud para la población de otro Estado miembro, teniendo en cuenta todas las vías de exposición, incluido, particularmente, el consumo de pescado. Si bien las autoridades del Reino Unido no podrían, en la actualidad, cuantificar posibles revisiones de las autorizaciones de descarga de Sellafield para tener en cuenta tanto las descargas previstas de Thorp como de otros efluentes radiactivos del emplazamiento, dichas revisiones deberían garantizar que la exposición en otros Estados miembros no sea significativa desde el punto de vista de la salud. Más aun, se reconoce que las descargas en el mar de Irlanda no se limitan a las procedentes del emplazamiento de Sellafield, pero el tener en cuenta dichas descargas adicionales no alteraría esta conclusión. 4) Los residuos radiactivos sólidos procedentes de las operaciones de Thorp serán almacenados en la instalación a la espera de su evacuación a las instalaciones autorizadas. 5) En el caso de descargas no concertadas de sustancias radiactivas que pudieran ser resultado de un accidente de las dimensiones evaluadas en los datos generales presentados por el Gobierno del Reino Unido, las dosis que podrían recibirse en los otros Estados miembros no serían significativas desde el punto de vista de la salud. En conclusión, la Comisión considera que la aplicación del plan de evacuación de residuos radiactivos de Thorp en la instalación de Sellafield no es susceptible de causar, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de un accidente del tipo y magnitud contemplados en los datos generales, una contaminación radiactiva significativa desde el punto de vista de la salud de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro. No obstante, se recomienda que los acuerdos bilaterales existentes entre las respectivas autoridades competentes para la transmisión de la información relativa a un accidente nuclear se recojan en un acuerdo bilateral formal entre el Reino Unido y el Gobierno irlandés con carácter urgente. A este respecto, la Comisión quiere llamar la atención sobre la recomendación contenida en sus dictámenes de 26 de febrero de 1987 (1) y de 12 de junio de 1987 (2) sobre los planes para la evacuación de residuos radiactivos de la central nuclear de Heysham 2 y de la central de Torness, respectivamente. Por la Comisión Carlo RIPA DI MEANA Miembro de la Comisión (1) DO no L 68 de 12. 3. 1987, p. 33. (2) DO no L 189 de 9. 7. 1987, p. 42.